Detalle de la norma RG-3200-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3200 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Importación. Valores criterio de carácter preventivo, tubos de acero, hierro
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución General 3200

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.


Bs. As., 14/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA 13707-124-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías.

Art. 2°
Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3°
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4°
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I

 

(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

7306.40.00

Tubos soldados de acero inoxidable.

4,10

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.61.00

Tubos soldados de acero inoxidable austenítico.

4,40

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.61.00

Tubos soldados excepto los de acero inoxidable austenítico.

2,00

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.69.00

Tubos soldados de acero inoxidable.

4,40

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.69.00

Tubos soldados excepto los de acero inoxidable.

2,00

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.90.10

Tubos soldados de hierro o acero sin alear.

4,00

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.90.20

Tubos soldados de acero inoxidable.

4,00

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.90.90

Tubos soldados.

4,00

kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

 

ANEXO II

 

(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 1

GRUPO 4

203    BRASIL

308    COREA DEMOCRATICA

205    COLOMBIA

309    COREA REPUBLICANA

208    CHILE

310    CHINA

210    ECUADOR

312    FILIPINAS

221    PARAGUAY

341    HONG KONG

225    URUGUAY

315    INDIA

GRUPO 2

316    INDONESIA

438    ALEMANIA

326    MALASIA

406    BELGICA

332    PAKISTAN

409    DINAMARCA

333    SINGAPUR

410    ESPAÑA

313    TAIWAN

412 FRANCIA

335    THAILANDIA

417    ITALIA

337    VIETNAM

320    JAPON

GRUPO 5

423    PAISES BAJOS

411    FINLANDIA

425    PORTUGAL

414    HUNGRIA

GRUPO 3

422    NORUEGA

204    CANADA

424    POLONIA

212    ESTADOS UNIDOS

426    REINO UNIDO

218    MEXICO

451    REPUBLICA CHECA

 

427    RUMANIA

 

444    RUSIA

 

159    SUDAFRICA

 

429    SUECIA

 

430    SUIZA

 

436    TURQUIA

 

445    UCRANIA

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

7306.61.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7306.69.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7306.90.10

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7306.90.90

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

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