LOA
Resolución 10-2011
Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en aguas de
jurisdicción nacional en un área determinada. Puntos geográficos.
Montevideo, 14/10/2011
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los
altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y
la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios
que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohibir el uso del arte de pesca
de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección
con el Límite Exterior del Río de la
Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37ºS;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56º00’W.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente
resolución desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012
inclusive.
Art. 3º — Considerar la transgresión
de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en
cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación
de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial
de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay y archívese. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.
|