Detalle de la norma RE-10-2011-CTMFM
Resolución Nro. 10 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2011
Asunto Se prohibe la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional -área específica-
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 10-2011

Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en un área determinada. Puntos geográficos.

Montevideo, 14/10/2011

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca

VISTO:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1º
Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37ºS;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56º00
W.

Art. 2º
Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 inclusive.

Art. 3º
Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º
Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. Julio Suárez. Carlos A. Carrasco.