Detalle de la norma RE-43-2011-INV
Resolución Nro. 43 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Material multilaminado. Marbetes identificatorios p!productos fraccionados
Boletín Oficial
Fecha: 18/10/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 43-2011

Mendoza, 30/9/2011

VISTO el Expediente S93:0007282/2011, la Ley General de Vinos 14.878 y las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 y C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos 14.878 establece que las personas o empresas que fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de la inscripción establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 aprueba las definiciones y las exigencias mínimas que deben reunir los establecimientos para su habilitación.

Que el INV por Resolución C.39 de fecha 30 de agosto de 2011 aprobó el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.

Que resulta necesario integrar al circuito de trazabilidad, implementado por este Organismo, a todos los productos vitivinícolas fraccionados en diferentes tipos de envases.

Que con el propósito de propender al contralor de los productos mencionados en el considerando anterior, las Empresas Gráficas resultan actores fundamentales en la labor de identificación de estos productos, mediante el suministro de elementos que visten estos envases, por lo que se torna aconsejable incorporar estos actores para la implementación del Sistema de Trazabilidad a aplicar a los productos de la industria vitivinícola.

Que en virtud de la necesidad de llevar un adecuado registro de dichos prestadores, es conveniente que estas empresas se inscriban ante el INV a fin de darles la debida entidad.

Que en el caso de los envases multilaminados, el mismo material constitutivo posee un elemento de identificación del producto que contiene.

Que a fines de una mejor claridad de los alcances de la presente norma se cree conveniente definir como
Prestador de Servicio Gráfico tanto a las Empresas proveedoras de Material Multilaminado como a las Empresas Gráficas que proveen marbetes identificatorios a los establecimientos vitivinícolas.

Que como consecuencia de ello se hace necesario normar los requisitos y condiciones mínimas para la habilitación del
Prestador de Servicio Gráfico.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Entiéndase por Prestador de Servicio Gráfico a las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el material multilaminado y/o marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados.

Los referidos prestadores del servicio a que refiere el punto precedente deberán inscribirse a partir del 1 de octubre del presente año ante este Organismo.

A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.

La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser inscriptas como Prestador de Servicio Gráfico quedará conformada según el siguiente detalle:

a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.

b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.

c) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Acta de Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea donde se detallan los integrantes de la firma, con número de documento de identidad, domicilio y cargos asignados.

e) Fotocopia autenticada de escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.

f) Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.

g) Constancia de verificación técnica satisfactoria emitida por el INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS) dependiente del Gobierno de la Provincia de MENDOZA o la institución que a estos efectos el INV habilite en forma específica.

El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

El cumplimiento de las instancias previas dará lugar a la empresa a obtener el pertinente Número de Inscripción y habilitación de Usuario/s y Clave/s para operar ante este Instituto.

A los fines de la implementación del Sistema de Trazabilidad a aplicar, este Instituto podrá proveer a las Empresas Gráficas habilitadas por este Organismo el equipamiento de marcación láser correspondiente y software necesario en forma gratuita conforme a su disponibilidad.

Aquellas empresas que consideren que cuentan con equipamiento adecuado para realizar las marcaciones de trazabilidad dispuesto por este Instituto, previo a su utilización, deberán indefectiblemente homologar el mismo y compatibilizar el software a emplear en virtud de los requerimientos del INV.

En los casos que se opere con equipos o tecnología que no permita la marcación con códigos variables, únicos e irrepetibles para cada elemento impreso, hasta tanto se cuente con la tecnología adecuada, en forma transitoria y previa homologación por parte de este Organismo de los equipos y software a emplear, se aceptará la incorporación de un mismo código de control otorgado por el INV a toda la partida involucrada en cada pedido recibido de la empresa destinataria de los elementos.

10.
La Empresa Gráfica deberá informar al INV, mediante el Sistema de Declaración Jurada en Línea, los pedidos recibidos por los establecimientos vitivinícolas, recibiendo en cada caso y en forma inmediata el correspondiente número de control a consignar en los marbetes que procese en virtud de dicho pedido.

Los datos requeridos serán los siguientes:

a) Razón Social del Establecimiento Fraccionador.

b) de Inscripción ante el INV.

c) Cantidad de marbetes a marcar en función del tipo y capacidad de envase a utilizar y, en forma opcional, su respectiva marca comercial.

d) Concluido el trabajo, deberá ingresar al Sistema de Declaración Jurada en Línea del INV para comunicar la cantidad efectivamente entregada con cargo al pedido, pudiendo ser en forma parcial o total.

11.
Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos 14.878.

12.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-58-2017-INV Deroga Material multilaminado y/o marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-18-2009-INV Material multilaminado. Marbetes identificatorios p!productos fraccionados