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Resolución N° 43-2011
Mendoza, 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007282/2011, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros.
C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 y C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la
Ley General de Vinos N° 14.878
establece que las personas o empresas que fabriquen productos y elementos
destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de la inscripción
establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la Resolución N° C.18 de
fecha 15 de mayo de 2009 aprueba las definiciones y las exigencias mínimas que
deben reunir los establecimientos para su habilitación.
Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de
agosto de 2011 aprobó el Sistema de Trazabilidad de
Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.
Que resulta necesario integrar al circuito de trazabilidad,
implementado por este Organismo, a todos los productos vitivinícolas
fraccionados en diferentes tipos de envases.
Que con el propósito de propender al contralor de los productos mencionados en
el considerando anterior, las Empresas Gráficas resultan actores fundamentales
en la labor de identificación de estos productos, mediante el suministro de
elementos que visten estos envases, por lo que se torna aconsejable incorporar
estos actores para la implementación del Sistema de Trazabilidad
a aplicar a los productos de la industria vitivinícola.
Que en virtud de la necesidad de llevar un adecuado registro de dichos
prestadores, es conveniente que estas empresas se inscriban ante el INV a fin
de darles la debida entidad.
Que en el caso de los envases multilaminados, el mismo
material constitutivo posee un elemento de identificación del producto que
contiene.
Que a fines de una mejor claridad de los alcances de la presente norma se cree
conveniente definir como “Prestador de Servicio Gráfico” tanto a las Empresas proveedoras de Material Multilaminado
como a las Empresas Gráficas que proveen marbetes identificatorios
a los establecimientos vitivinícolas.
Que como consecuencia de ello se hace necesario normar los requisitos y
condiciones mínimas para la habilitación del “Prestador de
Servicio Gráfico”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Entiéndase por “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el material multilaminado y/o marbetes identificatorios
para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados.
2° — Los referidos prestadores del servicio a que refiere el
punto precedente deberán inscribirse a partir del 1 de octubre del presente año
ante este Organismo.
3° — A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de
aplicación las previsiones establecidas por la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.
4° — La documentación que deberán presentar las empresas ante
el INV para ser inscriptas como “Prestador de Servicio Gráfico” quedará conformada según el siguiente detalle:
a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.
b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
d) Acta de Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea donde se
detallan los integrantes de la firma, con número de documento de identidad,
domicilio y cargos asignados.
e) Fotocopia autenticada de escritura de la propiedad y/o contrato de locación
del inmueble.
f) Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo
concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.
g) Constancia de verificación técnica satisfactoria emitida por el INSTITUTO DE
DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS) dependiente del
Gobierno de la Provincia
de MENDOZA o la institución que a estos efectos el INV habilite en forma
específica.
5° — El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente
en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
6° — El cumplimiento de las instancias previas dará lugar a la
empresa a obtener el pertinente Número de Inscripción y habilitación de
Usuario/s y Clave/s para operar ante este Instituto.
7° — A los fines de la implementación del Sistema de Trazabilidad a aplicar, este Instituto podrá proveer a las
Empresas Gráficas habilitadas por este Organismo el equipamiento de marcación
láser correspondiente y software necesario en forma gratuita conforme a su
disponibilidad.
8° — Aquellas empresas que consideren que cuentan con
equipamiento adecuado para realizar las marcaciones de trazabilidad
dispuesto por este Instituto, previo a su utilización, deberán
indefectiblemente homologar el mismo y compatibilizar el software a emplear en
virtud de los requerimientos del INV.
9° — En los casos que se opere con equipos o tecnología que no
permita la marcación con códigos variables, únicos e irrepetibles para cada
elemento impreso, hasta tanto se cuente con la tecnología adecuada, en forma
transitoria y previa homologación por parte de este Organismo de los equipos y
software a emplear, se aceptará la incorporación de un mismo código de control
otorgado por el INV a toda la partida involucrada en cada pedido recibido de la
empresa destinataria de los elementos.
10. — La
Empresa Gráfica deberá informar al INV, mediante el Sistema
de Declaración Jurada en Línea, los pedidos recibidos por los establecimientos
vitivinícolas, recibiendo en cada caso y en forma inmediata el correspondiente
número de control a consignar en los marbetes que procese en virtud de dicho
pedido.
Los datos requeridos serán los siguientes:
a) Razón Social del Establecimiento Fraccionador.
b) N° de Inscripción ante el INV.
c) Cantidad de marbetes a marcar en función del tipo y capacidad de envase a
utilizar y, en forma opcional, su respectiva marca comercial.
d) Concluido el trabajo, deberá ingresar al Sistema de Declaración Jurada en
Línea del INV para comunicar la cantidad efectivamente entregada con cargo al
pedido, pudiendo ser en forma parcial o total.
11. — Las infracciones al régimen que establece la presente
norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el
Artículo 24, inciso i) de la
Ley General de Vinos N° 14.878.
12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
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