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Resolución 654-2011
Procédase a la apertura del Registro de
Empresas Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de América,
dentro del cupo tarifario correspondiente al año
2012.
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0313630/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar
Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80 del 10 de
febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum
de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a
los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad
de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA
URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3650 t.).
Que por medio de la
Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras
para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior establece
que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de
cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del
Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario
correspondiente al año 2012.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de
las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la apertura del
Registro para las Empresas Exportadoras, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de
octubre de 2011, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de
Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3650
t.) para el año 2012, en el marco de las disposiciones de la Resolución Nº 60 de
fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada
por su similar Nº 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
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