Detalle de la norma DI-694-2011-RNPACP
Disposición Nro. 694 Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Organismo Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Año 2011
Asunto Modificación del digesto de normas técnicas registrales
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 694-2011

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.


Bs. As., 12/10/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1434 del 21 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución citada en el Visto el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos instruyó a esta Dirección Nacional para que se proceda a efectuar las adecuaciones normativas pertinentes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con el objeto de disponer la falta de vencimiento de las Cédulas de Identificación que como consecuencia de la realización de trámites registrales se emitan respecto de aquellos automotores cuyo uso declarado sea
servicio de alquiler sin conductor.

Que la mencionada modificación tiene por objeto extender a su respecto las previsiones ya dispuestas en la materia para los automotores destinados a un uso comercial o que prestan un servicio público (esto es, uso taxi o remís, transporte de carga o de pasajeros, o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal).

Que, por otra parte, y en atención a que el
servicio de alquiler sin conductor no se encuentra regulado por ninguna agencia estatal, también corresponde arbitrar los medios necesarios para determinar fehacientemente que el automotor se encuentra destinado a ese uso.

Que, en ese sentido, resulta pertinente limitar esa posibilidad a los casos en que el dominio se encuentre registrado a nombre de una persona jurídica, cuyo objeto social comprende la locación de automotores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º
Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1a, el texto del artículo 4º por el que a continuación se indica:

Artículo 4º.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, y las Cédulas de Identificación del Motovehículo, cuyos modelos obran como Anexos II y III de esta Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.


Art. 2º
Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII, Sección 1a, el texto que a continuación se indica como artículo 8º:
Artículo 8º.- El uso servicio de alquiler sin conductor establecido en el artículo 2º de la presente Sección sólo podrá ser declarado por una persona jurídica cuyo objeto social comprenda la locación de automotores.

Art. 3º
Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII, Sección 3a, el texto del artículo 2º por el que a continuación se indica:

Artículo 2º.- Presentada la documentación correspondiente y de no mediar observaciones, se tomará razón del trámite en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B y se completará, firmará y sellará en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

En los Registros informatizados se expedirá nuevo Título del Automotor, en el que se hará constar el nuevo uso registrado (en el espacio correspondiente a
Observaciones) y en los Registros no informatizados se asentará en el Título del Automotor presentado con lugar y fecha, firma y sello del Encargado, la leyenda que corresponda del siguiente tenor: Cambio de uso de ... a .... En los supuestos en que se tratare de más de un uso (v.gr. transporte de pasajeros interjurisdiccional-público), se deberán consignar ambos.

En todos los casos se expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1a del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II, Título III, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. Cuando el nuevo uso registrado fuere
TAXI, REMIS, SERVICIO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR, OFICIAL o PUBLICO, el Registro Seccional deberá insertar en el reverso de la Cédula que expida un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del automotor, cuando éste fuere privado o particular.

Art. 4º
Las modificaciones establecidas por la presente resultarán aplicables a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Gallardo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1434-2011-MJDH Modificación del digesto de normas técnicas registrales