Resolución General 3199
Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en
jurisdicción de la
División Aduana de Caleta Olivia.
Resolución General Nº 2552. Su sustitución.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 14785-22-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2552 determinó los límites de las zonas primarias
aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia.
Que la Disposición Nº
544 (AFIP) del 3 de noviembre de 2009, asignó a la jurisdicción de la referida
aduana los Departamentos Deseado —sector
localizado al norte del paralelo 47º— y Lago Buenos Aires, ambos de la Provincia de Santa Cruz.
Que en consecuencia, el Paso Internacional Rodolfo Roballos
queda incluido en el área bajo control de la División Aduana de
Caleta Olivia, y corresponde proceder a la
delimitación de su zona operativa aduanera.
Que a su vez, por cuestiones funcionales resulta necesario modificar los
límites de la zona de control aduanero del Puerto Caleta Paula y afectar una
menor superficie operativa en los Pasos Internacionales Ingeniero Pallavicini-Ibáñez y Río Jeinimeni.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos
administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de Caleta Olivia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones
Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse
los límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de
Caleta Olivia, correspondientes a la Monoboya
Caleta Olivia, Puerto Caleta Paula,
Paso Internacional Ingeniero Pallavicini-Ibáñez, Paso
Internacional Río Jeinimeni y Paso Internacional
Rodolfo Roballos, como se indica en los Anexos I a V,
que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2º — Habilítanse
los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en
los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 2552.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
MONOBOYA
CALETA OLIVIA
Situada en el mar a MIL (1000) metros aproximadamente de la costa frente a la
ciudad de Caleta Olivia, distante DOS (2) kilómetros
de la Aduana
de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria
aduanera, la totalidad de las instalaciones flotantes, correspondientes a la monoboya.
ANEXO II
(Artículo
1º)
PUERTO
CALETA PAULA
Ubicado a una distancia de TRES COMA QUINIENTOS (3,500) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia, en el extremo sur de la ciudad homónima, accediendo
por la ex Ruta Nacional Nº 3; situado sobre el Golfo San Jorge en una caleta
natural, en la posición geográfica 46º 27’ de latitud sur y 67º 31’ de longitud oeste.
Se delimita como zona primaria aduanera, la superficie que se extiende desde el
espejo de agua hasta los límites del cerco perimetral olímpico. Comprende el
muelle de 523 m
de longitud en sentido este-oeste y 40 m de ancho en sentido norte-sur.
El perímetro de la zona primaria está circunscripto
desde el frente del muelle, punto de comienzo del Sitio 3 con un ala sobre este
frente de 2 m
hacia el Sitio 2 e igual distancia hacia el Sitio 3, continuando con cerco
olímpico de 20,60 m,
en sentido sur-norte hasta un portón de dos hojas de 8 m ancho, para acceso de
vehículos. Sigue un alambrado de 0,66
m de largo y, a continuación, una puerta de 1 m de ancho para el ingreso de
personas por donde se accede a la zona primaria aduanera. Continúa en la misma
dirección, hasta la línea de cordón (norte) del muelle, con alambrado de 12 m de largo, lugar donde
gira en ángulo de 90º en sentido este-oeste siguiendo con alambrado de 20 m de longitud hasta la
línea de escalera; desde allí dobla en dirección sur-norte y sube por un talud
paralelo a dicha escalera, con alambrado de 18 m de largo. Luego, gira 90º
y continúa 3,50 m,
en sentido este-oeste, como cerco perimetral hasta una puerta de acceso de
personas de 2 m
de ancho, la cual permite —a través de la escalera en nivel superior—
el acceso al edificio de la
Administración de la Unidad Ejecutora
Portuaria de Santa Cruz (UN.E.PO.S.C.), quedando la
mencionada escalera dentro del área delimitada como zona primaria aduanera. Después
continúa en forma de ochava en un tramo de 5 m, para retomar en sentido este-oeste 18,40 m, a lo largo de la
pared sur de un depósito de la firma Conarpesa,
extendiéndose desde este punto como cerco perimetral olímpico de los predios de
las empresas Conarpesa y Omega 3. Luego, el mismo
cerco baja por talud hasta la segunda calle de bajada al muelle donde se
encuentra una puerta para el ingreso de personas y un portón de dos hojas, del
ancho de la calle, subiendo nuevamente por talud y prosiguiendo hasta el sector
de bajada hacia el muelle de las cañerías de combustibles de la empresa
Petrobrás. Desde este punto, toma dirección sur-norte, en un tramo de 7,20 m, para continuar
nuevamente, en sentido este-oeste, como cerco perimetral olímpico por un tramo de
139 m
frente a los Sitios 5 y 6, hasta el sector de reducción de presión de las
cañerías antes mencionadas donde dobla en ángulo de 90º, en dirección
sur-norte, en un tramo de 7,10
m. Luego, retoma en dirección este-oeste, por un tramo
de 11,30 m,
desde donde gira nuevamente en ángulo de 90º, en dirección norte-sur 7,10 m, para desde ahí
continuar el cerco perimetral por un tramo de 69 m, en dirección este-oeste,
hasta el extremo oeste del Sitio 6; allí el alambrado hace un giro de 90º
bajando por talud hacia el sur, con alambrado de 45 m de largo hasta una puerta
de ingreso de personas de 1 m
de ancho. Continúa con alambrado de 0,66 m de largo hasta un portón de dos hojas de
8 m de
ancho, para el acceso de vehículos al muelle. Por último, el cerco perimetral
continúa la mencionada línea, unos 15
m, hasta interceptar el frente del muelle abriéndose en
un ala de 2 m
hacia cada lado del alambrado.
ANEXO III
(Artículo
1º)
PASO
INTERNACIONAL INGENIERO PALLAVICINI-IBAÑEZ
Situado sobre la Ruta
Provincial Nº 72 en la posición geográfica 46º 18’ de latitud sur y 71º 43’ de longitud oeste, distante
CUATROCIENTOS DOS (402) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia.
Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones
comprendidas dentro de una circunferencia de 100 m de radio, cuyo centro
es el mástil que se encuentra frente al edificio principal de la Sección Ingeniero
Pallavicini de la Gendarmería Nacional
Argentina.
ANEXO IV
(Artículo
1º)
PASO
INTERNACIONAL RIO JEINIMENI
Situado sobre la Ruta
Provincial Nº 43 en la posición geográfica 46º 33’ de latitud sur y 71º 40’ de longitud oeste, distante
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la
totalidad de las instalaciones del paso fronterizo, y dos sectores a ambos
lados de las mismas, cada uno de ellos de 200 m de largo, siguiendo el eje de la Ruta Provincial Nº
43, y 10 m
de ancho a ambos lados de la mencionada ruta, lo que totaliza una superficie de
CUATRO MIL (4000) m2 para cada sector.
ANEXO V
(Artículo
1º)
PASO
INTERNACIONAL RODOLFO ROBALLOS
Situado sobre la Ruta
Provincial Nº 41 en la posición geográfica 47º 09’ de latitud sur y 71º 51’ de longitud oeste, distante
QUINIENTOS VEINTIDOS (522) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia.
Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones
comprendidas dentro de una circunferencia de 100 m de radio, cuyo centro
es el mástil que se encuentra frente al edificio principal del Grupo Paso
Rodolfo Roballos de la Gendarmería Nacional
Argentina.