LOA
Circular N° 14-2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones
de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia. Resolución General N° 2000 y sus
modificaciones. Norma aclaratoria.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 10049-1-2011 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución General N° 2000 y sus
modificaciones, se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades
que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la
acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado
atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones
que reciban igual tratamiento.
Que razones de fiscalización hacen aconsejable aclarar el tratamiento aplicable
a las presentaciones rectificativas respecto de los períodos de exportación que
serán objeto de control de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la citada
norma.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar con
relación a lo establecido en el Artículo 44 de la Resolución General
N° 2000 y sus modificaciones, a efectos de aplicar el
tratamiento previsto en el Título IV de la citada norma, que las solicitudes
interpuestas con posterioridad a la fecha de notificación del acto
administrativo que disponga la impugnación —total
o parcial—
del impuesto facturado y reintegrado, corresponden a aquellas respecto de las
cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de
exportación.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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