|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 10 |
27/06/1992 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-10-1992-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
Arancel
Externo Común |
|
|
VISTO: el
Artículo 8vo. b) del Tratado de Asunción, y el acuerdo alcanzado por los
señores Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales en la reunión
del 22 de mayo de 1992 en el sentido de "estudiar el impacto que
acuerdos con terceros países puedan tener sobre el proceso de integración del
MERCOSUR y mantener informados a los demás Estados Partes", y |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes tienen acuerdos
vigentes y negociaciones en curso con otros países de
la ALADI; |
Que en consecuencia, y hasta tanto esté definido el Arancel
Externo Común, los Estados Partes deben contar con criterios comunes para
proseguir sus negociaciones en el marco de
la ALADI; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO 1ro.- Los Estados Partes, en sus negociaciones
con terceros países de
la
ALADI, deberán respetar criterios comunes que permitan el
pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8vo. inc.
b) del Tratado de Asunción. |
ARTICULO 2do.- Delégase en el
Grupo Mercado Común la facultad de definir los criterios que deberán respetar
los Estados Partes a los fines establecidos en el Artículo anterior. |
ARTICULO 3ro.- El Grupo Mercado Común deberá efectuar de inmediato las acciones necesarias
para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2do a efectos de
aprobar los criterios en su próxima sesión ordinaria. |
|