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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 70 |
10/03/2006 |
Fecha: |
15/03/2006 |
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Dependencia: |
DI-70-2006-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Deróganse las Disposiciones Nros.
13/2002 y 19/2002, referidas a la creación de un Registro de Ingenieros
Navales Matriculados, a efectos de la inscripción de profesionales interesados
en efectuar estudios técnicos comparativos entre los buques cedentes y cesionarios
de un permiso de pesca. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0251815/2002 del Registro del
ex - MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION, las Disposiciones Nros. 13 de fecha 30 de
septiembre de 2002 y 19 de fecha 25 de octubre de 2002, ambas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
citado ex - Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 30 de
la Ley Nº
24.922 establece que: “El permiso de pesca podrá ser transferido a otra
unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del
esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro,
razones de fuerza mayor o cuando hubiere llegado al límite de su vida útil,
previa autorización de
la
Autoridad de Aplicación”. |
Que
por
la Disposición Nº
13 de fecha 30 de septiembre de 2002 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se creó
en el ámbito de la mencionada Subsecretaría un Registro de Ingenieros Navales
Matriculados a
efectos de que se inscriban en el mismo los profesionales interesados en
efectuar los estudios técnicos comparativos entre los buques cedentes y
cesionarios de un permiso de pesca, a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por el mencionado Artículo 30 de
la Ley Nº 24.922. |
Que
conforme la sustitución introducida por
la Disposición Nº 19
de fecha 25 de octubre de 2002 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, a la
antedicha Disposición Nº 13/02, la designación del ingeniero naval inscripto
en el citado registro se realizará por sorteo ante esa Subsecretaría con la
presencia de DOS (2) testigos designados al efecto. |
Que
a fojas 9 se solicita a
la
Dirección de Legales del ex - Area de Industria, Comercio y
Minería dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, que
emita dictamen sobre el proyecto de acto administrativo que ratificara el
contenido de las mencionadas disposiciones. |
Que
en cumplimiento de ello, la citada Dirección de Legales se expidió al
respecto —mediante el Dictamen Nº 3050 de fecha 29 de noviembre de 2002—
concluyendo que: “Si bien a fs. 6 se señala que en el ámbito de esa Subsecretaría
no se cuenta con ningún profesional idóneo en la materia, no se justifican los
demás extremos…que motiven la asignación de una función de
la Autoridad de
Aplicación a personal ajeno al Estado.”. |
Que
además, dicho dictamen expresa que: |
“Unicamente
ante la ausencia de un organismo estatal con esa cualidad, podría asignarse la
función en cuestión a un organismo o personal distinto, de carácter privado,
tal como se prevé en las Disposiciones cuya ratificación se propone”. |
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del régimen federal pesquero, de
conformidad con lo establecido por los Artículos 7º y 30 de
la Ley Nº 24.922, es el
órgano competente para entender en las cuestiones jurídicas reguladas por las
citadas Disposiciones Nros. 13/02 y 19/02. |
Que
por no ser
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA el órgano competente para
crear un Registro de Ingenieros Navales Matriculados, resultaba
imprescindible para sanear la situación planteada, que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dicte el acto administrativo mediante
el cual se ratifiquen las disposiciones en cita. |
Que teniendo en cuenta al citado Dictamen Nº 3050/02, el cual
fórmula distintas observaciones en relación a la procedencia de las aludidas
Disposiciones Nros. 13/02 y 19/02, y que a la fecha la citada Secretaría no
ha suscripto el acto administrativo que las ratifique, resulta procedente el
dictado de la presente medida. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha
14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Deróganse las Disposiciones Nros. 13 de fecha 30 de septiembre de 2002 y
19 de fecha 25 de octubre de 2002, ambas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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