LOA
Resolución General 3194
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma
complementaria.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-119-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos en los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los
valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2º — Las áreas intervinientes
deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)
respecto del valor referencial establecido.
Art. 3º — Déjanse
sin efecto los valores referenciales de exportación indicados
en el Anexo III.
Art. 4º — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 3098, a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 7º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículos
1º y 4º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S (1)
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE DESTINO
|
0409.00.00
|
Miel
natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.
|
2,94
|
kilogramo
|
GR10,
GR11, GR12
|
0409.00.00
|
Miel
natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.
|
3,04
|
kilogramo
|
GR3
|
(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en
aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un
desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial
establecido.
ANEXO
II
(Artículos
1º y 4º)
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204
CANADA
212 ESTADOS
UNIDOS
GRUPO
10
409
DINAMARCA
411 FINLANDIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
320 JAPON
420 MALTA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO
11
438
ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO
12
407
BULGARIA
449 ESLOVENIA
442 LITUANIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
444 RUSIA
445 UCRANIA
ANEXO
III
(Artículos
3º y 4º)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES
PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
0409.00.00
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
Nº 3098 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|
|