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Disposición Nº 360-2011
Delegación de facultades. Habilitación,
suspensión y cancelación de zonas operativas en muelles.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-127-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº
186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 delegó en las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior,
dependientes de la
Dirección General de Aduanas, la facultad de disponer la
habilitación, suspensión y cancelación de depósitos fiscales y terminales
portuarias.
Que resulta necesario establecer los funcionarios facultados para disponer la
habilitación provisoria, prórroga, suspensión y cancelación de zonas operativas
aduaneras en muelles situados en el ámbito de las referidas subdirecciones
generales, así como el procedimiento a seguir a tales efectos.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, autoriza a esta Administración Federal a
delegar en las unidades que le dependen la asunción de determinadas funciones y
atribuciones, requiriendo en estos casos el dictado de una norma expresa y positiva
que establezca el objeto y alcance de dicha delegación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, de Coordinación Técnico Institucional, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General
de Aduanas.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º,
Apartado 2 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la facultad
de habilitación provisoria, prórroga, suspensión y cancelación de zonas
operativas aduaneras en muelles situados en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 2º — Los actos administrativos que
dispongan las habilitaciones, prórrogas, suspensiones y cancelaciones aludidas
en el Artículo 1º deberán contar con la intervención previa de las áreas
competentes de la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la conformidad de
las Subdirecciones Generales de Planificación y de Coordinación Técnico
Institucional.
ARTICULO 3º — La presente norma entrará en
vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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