Detalle de la norma DI-360-2011-AFIP
Disposición Nro. 360 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Facultad de habilitación provisoria, prórroga, suspensión y cancelación de zonas operativas aduaneras en muelles, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2011
Detalle de la norma
LOA


Disposición Nº 360-2011

Delegación de facultades. Habilitación, suspensión y cancelación de zonas operativas en muelles.


Bs. As., 7/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-127-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 delegó en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, dependientes de la Dirección General de Aduanas, la facultad de disponer la habilitación, suspensión y cancelación de depósitos fiscales y terminales portuarias.

Que resulta necesario establecer los funcionarios facultados para disponer la habilitación provisoria, prórroga, suspensión y cancelación de zonas operativas aduaneras en muelles situados en el ámbito de las referidas subdirecciones generales, así como el procedimiento a seguir a tales efectos.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, autoriza a esta Administración Federal a delegar en las unidades que le dependen la asunción de determinadas funciones y atribuciones, requiriendo en estos casos el dictado de una norma expresa y positiva que establezca el objeto y alcance de dicha delegación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Técnico Institucional, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º, Apartado 2 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º
Delegar en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la facultad de habilitación provisoria, prórroga, suspensión y cancelación de zonas operativas aduaneras en muelles situados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 2º
Los actos administrativos que dispongan las habilitaciones, prórrogas, suspensiones y cancelaciones aludidas en el Artículo 1º deberán contar con la intervención previa de las áreas competentes de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la conformidad de las Subdirecciones Generales de Planificación y de Coordinación Técnico Institucional.

ARTICULO 3º
La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 4º
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.     Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-249-2016-AFIP Deroga Depósitos fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles