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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 695 |
10/02/1999 |
Fecha: |
16/02/1999 |
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Dependencia:
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DI-695-1999-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA. |
Asunto:
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Establécense fechas de vencimiento de la esterilidad de dispositivos médicos importados,
comprendidos en
la
Resolución N° 255/94-MSAS. |
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VISTO: el
Expediente n° 1-47-7546-98-0 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que por
la Resolución M.S y A.S. n° 255/94 se reglamentaron
los dispositivos médicos estériles y descartables. |
Que se debe asegurar la
protección de la salud de los usuarios en cuanto a las características y
propiedades de esterilidad de los dispositivos médicos que se importen. |
Que los dispositivos médicos
constituyen elementos de utilización en forma creciente por parte de
pacientes, operadores y usuarios. |
Que mediante el Sistema de Tecnovigilancia se detectaron marcapasos, prótesis,
jeringas, guantes y otros productos descartables que presentaban a su ingreso al país fecha de expiración de su esterilidad
muy cercanas a su vencimiento |
Que se deben implementar
medidas para que los dispositivos médicos que ingresen al país puedan ser
utilizados con sus características de esterilidad originales, a fin de
minimizar riesgos para los usuarios de los mismos. |
Que
la Dirección de Tecnología
Médica y
la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92. |
Por ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo 1o -
Los dispositivos médicos importados, comprendidos en
la Resolución M.S.
y A.S. n° 255/94, deberán
tener la siguiente fecha de vencimiento de su esterilidad a saber: |
a) inferior a seis meses
desde su ingreso efectivo al mercado hasta los 180 días de publicada la
presente disposición en el Boletín Oficial. |
b) no inferior a un año
desde su ingreso efectivo al mercado, desde los 180 días de publicada la
presente disposición en el Boletín Oficial. |
Art. 2o - Los
dispositivos médicos estériles importados, que por sus características posean
una vida útil inferior a los 18 meses, deberán tener una fecha de vencimiento
de esterilidad no inferior a los seis meses desde su ingreso efectivo al
mercado. |
Art. 3° - Los
dispositivos médicos importados no podrán ser reesterilizados antes de su comercialización, ni sus envases originales alterados o
cambiados, a menos que dadas las características particulares de un
dispositivo médico, una disposición o resolución lo autorice a realizarlo. No
se podrán colocar etiquetas con fecha de vencimiento de esterilización sobre
las impresiones en donde figure la fecha de vencimiento original. |
Art. 4o - Las
etiquetas de los dispositivos médicos deberán cumplir con lo establecido en
la Resolución M.S.
y A.S. n° 255/94 y sus
modificatorias. |
Art. 5o - Se
otorga un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente
disposición de el Boletín Oficial para cumplimentar lo dispuesto en el artículo
1°. |
Art.
6° - De forma. |
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