AAP. CE 18-2011
Octogésimo Sexto Protocolo Adicional
Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica 18 la Decisión 44/10 del Consejo del Mercado Común relativa a “Régimen de Origen del
MERCOSUR”.
Montevideo,
28 de Septiembre de 2011.
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO
EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE
18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 44/10
del Consejo del Mercado Común relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR”, que
consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación
de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos
jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN
FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo
en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de setiembre del año
dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/10
RÉGIMEN
DE ORIGEN DEL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 20/09, 01/04 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
aún no están reunidas las condiciones para la eliminación de los controles de
origen en el comercio intrazona.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Régimen de Origen del
MERCOSUR, previsto en las Decisiones CMC N° 01/04 y 01/09, para todo el comercio intrazona.
Art.
2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante
la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en
los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art.
3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 30/XII/2010.
XL
CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.