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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 68367 |
09/11/2007 |
Fecha: |
13/11/2007 |
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Dependencia: |
DI-68367-2007-DNM |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto: |
Exceptúase de la
aplicación del régimen establecido por
la Disposición Nº
56.647/2005, a las personas físicas que requieran el ingreso al país de
extranjeros por “reunificación familiar”. |
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VISTO
la
Disposición DNM Nº
56.647 de fecha 28 diciembre de 2005, el EXPDNMS02: 0011371/2007 del registro
de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Disposición
mencionada en el Visto, se creó en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES y bajo la dependencia de
la DIRECCION DE
ADMISION DE EXTRANJEROS el “Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros”, que alcanza a los requirentes de personas
extranjeras nativas de países no comprendidos en el ámbito del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados. |
Que
el principal objetivo de la instauración de dicho Registro es imprimir mayor
seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país por los
requirentes de extranjeros, sean éstos personas físicas o jurídicas. |
Que
para el supuesto de requerirse el ingreso a
la República Argentina
de un extranjero por “reunificación familiar”, es decir, gestionar el
correspondiente Permiso de Ingreso a favor de progenitores, hijos o cónyuges
de conformidad con la normativa migratoria vigente, no se encuentran en juego
las razones de seguridad expuestas como objetivo en la creación del
mencionado Registro. En virtud de ello, la exigencia de la inscripción en el
Registro de un requirente solicitante de ingreso de un “familiar” para la
reunificación en
la
República Argentina —conforme la normativa migratoria
vigente—, se torna en la actualidad excesiva y carente de sentido. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 107 y 112 de
la Ley
Nº 25.857. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — EXCEPTUASE de la aplicación del régimen establecido en
la Disposición DNM Nº
56.647 de fecha 28 de diciembre de
2005, a las personas físicas que requieran el
ingreso al país de extranjeros por “reunificación familiar”, conforme la
normativa migratoria vigente. |
Art.
2º — La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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