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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 676 |
15/12/2006 |
Fecha:
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03/01/2007 |
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Dependencia:
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DI-676-2006-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Delegación de facultades para consentir resoluciones
contrarias al Fisco. |
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VISTO:
la Actuación SIGEA Nº 13324-1480-2006 del Registro de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la experiencia adquirida respecto de los procesos penales en los que este
Organismo se encuentra constituido como parte querellante, aconseja facilitar
el accionar de las áreas operativas y la adopción de decisiones con la
celeridad que cada caso requiere. |
Que
a tal efecto, resulta conveniente delegar la facultad de consentir las
resoluciones contrarias al Fisco en autoridades de menor rango, directamente
vinculadas al trámite de los referidos procesos. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del
Decreto Nº 618 del 10 julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios,
procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Delegar la facultad para consentir las resoluciones contrarias al Fisco
recaídas en las causas penales en las que el Organismo se encuentre
constituido como parte querellante, en los funcionarios que en cada caso se
indican: |
a)
Directores Regionales: cuando la propuesta se origine en áreas penales
dependientes de
la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior y/o Metropolitanas, o de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
b)
Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales: cuando la
propuesta se origine en áreas penales dependientes de
la Subdirección General
de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales. |
c)
Jefe del Departamento Judicial: cuando la propuesta se origine en las áreas
penales dependientes de
la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. |
d)
Director de
la Dirección
de Contencioso: cuando la propuesta se origine en las áreas penales dependientes
de
la
Subdirección General de Técnico Legal Impositiva. |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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