Detalle de la norma DI-676-2006-AFIP
Disposición Nro. 676 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Delegación de Facultades consentir resoluciones contrarias al Fisco
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 676 15/12/2006 Fecha: 03/01/2007
 
Dependencia: DI-676-2006-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Delegación de facultades para consentir resoluciones contrarias al Fisco.
 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 13324-1480-2006 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia adquirida respecto de los procesos penales en los que este Organismo se encuentra constituido como parte querellante, aconseja facilitar el accionar de las áreas operativas y la adopción de decisiones con la celeridad que cada caso requiere.

Que a tal efecto, resulta conveniente delegar la facultad de consentir las resoluciones contrarias al Fisco en autoridades de menor rango, directamente vinculadas al trámite de los referidos procesos.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Delegar la facultad para consentir las resoluciones contrarias al Fisco recaídas en las causas penales en las que el Organismo se encuentre constituido como parte querellante, en los funcionarios que en cada caso se indican:

a) Directores Regionales: cuando la propuesta se origine en áreas penales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y/o Metropolitanas, o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

b) Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales: cuando la propuesta se origine en áreas penales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales.

c) Jefe del Departamento Judicial: cuando la propuesta se origine en las áreas penales dependientes de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

d) Director de la Dirección de Contencioso: cuando la propuesta se origine en las áreas penales dependientes de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.