LOA
Resolución 710-2011
Límites Máximos de Residuos para el
tabaco.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0066261/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece los requisitos que deben cumplir los productos y
subproductos agropecuarios para consumo interno.
Que es competencia de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos la administración de los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal
y de Fertilizantes y Enmiendas.
Que la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, procedió a realizar una
revisión de los Límites Máximos de Residuos establecidos por el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal para el cultivo de tabaco.
Que en el contexto internacional, los Estados miembros de la UNION EUROPEA, como
así también en los países de alta vigilancia, como los Estados Unidos, no
determinan límite máximo de residuos en el cultivo de tabaco, dado que no se
trata de un producto que forme parte de la “Ingesta Diaria Admisible” (IDA).
Que el CODEX ALIMENTARIUS ha tomado el mismo criterio por lo que no ha incluido
el cultivo de tabaco en los listados de Límites Máximos de Residuos.
Que en relación al comercio internacional, la REPUBLICA ARGENTINA
presenta dificultades en la exportación de este producto, dado que los países a
los que va destinado exigen el cumplimiento de las Normas de Residuos del país
de origen, lo cual no resulta en la mayoría de los casos prácticamente posible
de efectuar, afectando la competitividad del mismo en el mercado internacional.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,
a través de la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos, ha recibido constantes reclamos por parte de las
firmas responsables de productos registrados para el cultivo de tabaco,
solicitando la supresión de los Límites Máximos de Residuos para dicho cultivo,
justificando tal pedido, en lo complicado que les resulta comercializar
internacionalmente su producto por la desigualdad en la que se encuentra la REPUBLICA ARGENTINA
con el resto de los mercados respecto de los Límites que éstos exigen, teniendo
en cuenta que son mucho más leves en el resto de mundo.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Límites Máximos de Residuos para
el tabaco. Exención: Se establece que el cultivo de tabaco queda exento de la
determinación de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas para su inscripción
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Art. 2º — Exclusión: Se excluyen del Anexo
I de la Resolución Nº
934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los Límites Máximos de Residuos plaguicidas, establecidos para
el cultivo de tabaco en los principios activos que figuran en el Anexo que
forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — Anexo: Se aprueba el Anexo que
forma parte de la presente resolución, por el cual se establecen los principios
activos para el cultivo de tabaco cuyos Límites Máximos de Residuos quedan
excluidos del Anexo I de la Resolución SENASA Nº 934/2010.
Art. 4º — Vigencia: La presente resolución
comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — De forma: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
Principio Activo
|
Aptitud
|
Cultivos
|
LMR (mg/Kg)
|
ACEFATO
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
1.5
|
ALDICARB
|
(Ac - In - Ne)
|
Tabaco
|
0.02
|
BUTRALIN
|
(Fitorregulador - Herbicida)
|
Tabaco
|
0.1
|
CAPTAN
|
(Fungicida)
|
Tabaco
|
15
|
CARBARIL
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
2
|
CARBOFURAN
|
(Insecticida
- Nematicida)
|
Tabaco
|
0.1
|
CLOMAZONE
|
(Herbicida)
|
Tabaco
|
0.1
|
CLORPIRIFOS
ETIL/CLORPIRIFOS
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
0.05
|
DIAZINON
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
0.1
|
DICLORVOS
/ DDVP
|
(Acaricida - Insecticida)
|
Tabaco
|
2
|
DIMETOATO
|
(Acaricida - Insecticida)
|
Tabaco
|
0.1
|
ENDOSULFAN
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
2
|
ETEFON
|
(Fitorregulador)
|
Tabaco
|
0.1
|
ETOPROP
|
(Insecticida
- Nematicida)
|
Tabaco
|
0.02
|
FENAMIFOS
|
(Nematicida)
|
Tabaco
|
0.1
|
FLUMETRALIN
|
(Desbrotador - Fitorregulador)
|
Tabaco
|
2
|
FOSETIL
ALUMINIO
|
(Fungicida)
|
Tabaco
|
0.05
|
FOSFINA
|
(Ac - Go - In - Rd)
|
Tabaco
|
0.1
|
FOSMET
|
(Acaricida - Insecticida)
|
Tabaco
|
0.1
|
GAMACIALOTRINA
/ LAMBDACIALOTRINA
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
0.02
|
HIDRAZIDA
MALEICA
|
(Fitorregulador - Herbicida)
|
Tabaco
|
15
|
MANCOZEB
|
(Fungicida)
|
Tabaco
|
0.1
|
METALAXIL
– M -ISOMERO
|
(Fungicida)
|
Tabaco
|
1
|
METAMIDOFOS
|
(Acaricida - Insecticida)
|
Tabaco
|
0.5
|
METIL
AZINFOS
|
(Acaricida - Insecticida)
|
Tabaco
|
0.5
|
METOLACLORO
/ S- METOLACLORO
|
(Herbicida)
|
Tabaco
|
0.02
|
METOMIL
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
0.02
|
NAPROPAMIDA
|
(Herbicida)
|
Tabaco
|
0.01
|
PENDIMETALIN
|
(Herbicida)
|
Tabaco
|
0.05
|
SETHOXIDIM
|
(Herbicida)
|
Tabaco
|
1
|
TIAMETOXAM
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
0.1
|
TRICLORFON
|
(Insecticida)
|
Tabaco
|
0.1
|
TRIFLURALINA
|
(Herbicida)
|
Tabaco
|
0.05
|
ZINEB
|
(Fungicida)
|
Tabaco
|
2
|
ZIRAM
|
(Fungicida)
|
Tabaco
|
3
|
|