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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 6727 |
12/12/2003 |
Fecha:
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22/12/2003 |
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Dependencia:
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DI-6727-2003-ANMAT |
Tema:
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PRODUCTOS DE USO DOMESTICO |
Asunto:
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Incorpórase el
"Reglamento Técnico Mercosur para los
productos con Acción Antimicrobiana", aprobado
por Resolución Mercosur N° 28/2003 a la normativa vigente. |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Mercosur GMC N° 28/02;
la
Disposición ANMAT N° 7292/98, y
el Expediente N° 1-47-2110-1841-03-1 del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco del MERCOSUR se ha dictado
la Resolución GMC N° 28/02 por la que se aprobó el Reglamento Técnico para
Productos con Acción Antimicrobiana. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/ Mercosur a la normativa jurídica nacional. |
Que
a ese efecto corresponde modificar
la Disposición ANMAT N° 7292/98 que regula los requisitos que se deben
cumplimentar a los fines del registro de los productos de uso doméstico. |
Que
el Instituto Nacional de Alimentos y
la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y
197/02 y por
la
Resolución (MS y As) N° 709/98. |
Por ello: |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE: |
Artículo
1° — (Artículo derogado por art. 2° de
la Disposición N° 3366/2007 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O.
25/7/2007. Vigencia: ver art. 3° de la misma norma) |
Art.
2° — Derógase el ítem a del Artículo 2, el ANEXO I,
el ANEXO II y el ANEXO III de
la Disposición ANMAT N° 7292/98. |
Art.
3° — Derógase lo que corresponde a rotulado para
Productos Desodorizantes, Sanitizantes y
Desinfectantes del ANEXO X de
la Disposición ANMAT N° 7292/98. |
Art.
4° — Comuníquese a
la Secretaría Administrativa del Mercosur con sede en
la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados Partes, a través de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común - Mercosur. |
Art.
5° — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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