Detalle de la norma DI-6727-2003-ANMAT
Disposición Nro. 6727 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2003
Asunto Reglamento Técnico Mercosur para los productos con Acción Antimicrobiana
Boletín Oficial
Fecha: 22/12/2003
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 6727 12/12/2003 Fecha: 22/12/2003
 
Dependencia: DI-6727-2003-ANMAT
Tema: PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
Asunto: Incorpórase el "Reglamento Técnico Mercosur para los productos con Acción Antimicrobiana", aprobado por Resolución Mercosur N° 28/2003 a la normativa vigente.
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Mercosur GMC 28/02; la Disposición ANMAT 7292/98, y el Expediente 1-47-2110-1841-03-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del MERCOSUR se ha dictado la Resolución GMC 28/02 por la que se aprobó el Reglamento Técnico para Productos con Acción Antimicrobiana.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/ Mercosur a la normativa jurídica nacional.

Que a ese efecto corresponde modificar la Disposición ANMAT 7292/98 que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los fines del registro de los productos de uso doméstico.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y 197/02 y por la Resolución (MS y As) 709/98.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición 3366/2007 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 25/7/2007. Vigencia: ver art. 3° de la misma norma)

Art. 2° — Derógase el ítem a del Artículo 2, el ANEXO I, el ANEXO II y el ANEXO III de la Disposición ANMAT 7292/98.

Art. 3° — Derógase lo que corresponde a rotulado para Productos Desodorizantes, Sanitizantes y Desinfectantes del ANEXO X de la Disposición ANMAT 7292/98.

Art. 4° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común - Mercosur.

Art. 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3366-2007-ANMAT Modifica Sustituye artículo 1°
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-28-2002-GMC Delegación de Facultades consentir resoluciones contrarias al Fisco