Resolución 669-2011
Incorpórase al “Sistema Integrado de
Comercio Exterior” la tramitación de las solicitudes
de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0395860/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO),
aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por las
normas citadas en el Artículo 2º de la medida bajo trato.
Que a los efectos de una adecuada implementación del procedimiento en cuestión,
la medida citada en el considerando anterior incorporó, en una primera etapa,
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas
por las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto
de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 694 de fecha 5 de setiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 y 61 de fecha 17 de agosto de 2007, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por la Resolución Nº
496 de fecha 4 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, en una segunda etapa, se incorporó a la norma citada en el primer
considerando las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros.
220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias
y normas reglamentarias; 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 689 de fecha
30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias; 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, así como también determinadas mercaderías comprendidas
en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas
por la Resolución Nº
61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificatorias.
Que en esta nueva etapa se hace necesario completar la incorporación al “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), de
los procedimientos de tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción instituidos por las normas
que a continuación se detallan, a los efectos de unificar la informatización
del tratamiento de las licencias no automáticas de importación: las
Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 588 de
fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 337 de fecha 21 de
agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, así como
también el resto de las mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR alcanzadas por la
Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y no alcanzadas por lo dispuesto
por la Resolución Nº
496/11 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que asimismo, corresponde sustituir determinadas referencias de posiciones
arancelarias consignadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 496/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, alineándolas con lo establecido oportunamente en la
respectiva normativa.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase
al “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA la tramitación de las
solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de
Excepción establecidos por las Resoluciones Nros.
1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, 153
de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 588 de
fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y 337 de fecha 21 de
agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 2º — Incorpórase
al “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, la tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación y Constancias de Excepción de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con sus
respectivas referencias, alcanzadas por la Resolución Nº 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias,
que a continuación se detallan:
2836.20.10 (16)
2836.20.90 (16)
2916.32.10
2929.10.21
2929.10.29
3902.10.20
3902.30.00
3919.10.00 (25)
3920.20.19 (25)
3920.49.00 (25)
3920.51.00
4810.13.89 (26), (27)
4810.13.90 (26), (27)
4810.19.89 (26), (27)
4810.19.90 (26), (27)
4811.90.90 (3)
4814.10.00 (4)
4814.20.00
4814.90.00 (4)
4817.30.00
4819.20.00 (28)
4819.50.00 (25)
4821.10.00
4911.10.90 (20)
4911.91.00 (21)
4911.99.00 (22), (23)
7219.34.00
7306.40.00 (51)
7306.61.00 (52)
7307.29.00 (53)
7307.91.00
7308.90.90 (31), (32)
7312.10.90
7318.21.00 (33)
7326.90.90
8207.30.00
8207.40.10 (35)
8414.59.90 (36)
8480.10.00
8480.20.00
8480.30.00
8480.41.00
8480.49.10
8480.49.90
8480.50.00
8480.60.00
8480.71.00
8480.79.00
8481.10.00 (54)
8481.20.90 (55)
8481.80.99
8482.20.10
8483.40.10
8501.40.19 (39)
8502.11.10
8502.11.90
8502.12.10
8502.13.19
8502.39.00
8504.10.00 (24)
8504.21.00
8504.22.00
8504.23.00
8504.33.00
8504.34.00
8527.21.10
8527.21.90 (40)
8527.29.00 (40)
8536.10.00 (7)
8536.50.90 (56)
8536.90.90 (9), (10), (11), (12), (13)
8544.11.00
8546.10.00
8714.19.00 (17), (41), (42)
8714.91.00 (43), (44), (45)
8714.92.00 (18), (46)
8714.95.00
8714.99.90 (19), (47), (48, (49)
9401.90.10
9401.90.90 (*)
9403.90.10
9403.90.90
9405.40.10
9405.91.00
9405.99.00
9606.21.00
9607.11.00
9607.19.00.
Art. 3º — Sustitúyense
las referencias de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan seguidamente,
consignadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 496 de fecha 4 de agosto de 2011 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por las que se indican en
cada caso:
8424.81.19 (5)
8517.62.22 (6)
9017.80.10 (14)
9202.90.00 (2)
9613.80.00 (1)
Art. 4º — Las personas físicas o jurídicas
interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias
de Excepción, que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en
forma previa o concomitante a su tramitación, por alguna de las resoluciones
consignadas en los artículos precedentes, por ante la Dirección de
Importaciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO),
dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo a la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, en el término de TREINTA (30) días corridos computados
desde la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas
interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias
de Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el artículo
precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas, con
carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la
mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO),
dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 del Anexo a la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 6º — Dentro del plazo de QUINCE (15)
días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido en el
Artículo 4º de la presente resolución, los interesados que hubieren obtenido la
registración en el “Sistema
Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), a que alude dicho artículo,
deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación,
Comprobantes o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente medida, cuyos trámites desean continuar,
conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la Resolución Nº 52/11
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no
hubieren sido ratificados.
Art. 7º — Establécese
que las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias
de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas
en la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte
aplicable y en el Anexo a la
Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 8º — Las discrepancias entre lo
ingresado por el “Sistema Integrado de Comercio
Exterior” (SISCO) y lo registrado en el expediente de
solicitud de emisión del Certificado de Importación, Comprobante o Constancia
de Excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo
de la actuación correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior, también
será de aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida
por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta
aplicable.
Art. 9º — A partir de los TREINTA (30) días
corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los
Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción requeridos
para la importación de las mercaderías alcanzadas por los Artículos 1º y 2º de la
presente medida, únicamente podrán tramitarse a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO).
Art. 10. — Las personas físicas o jurídicas
que ya hubieren dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de las
Resoluciones Nros. 52/11 o 496/11, ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, en virtud de haber procedido a la registración
correspondiente, no deberán observar lo establecido en el Artículo 4º de la
presente norma.
Art. 11. — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.