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Resolución 709-2011
Exigencias sanitarias que deberán
cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos y su material de
multiplicación. Modifícase la Resolución Nº 512/11.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0293403/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las Condiciones
Sanitarias para Autorizar la
Importación de Semen Canino Congelado o Refrigerado a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el proyecto definitivo de las Condiciones Sanitarias para
Autorizar la Importación
de Semen Canino Congelado a la REPUBLICA ARGENTINA fue oportunamente notificado
al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC) en fecha 2 de diciembre de 2010 e identificado
G/SPS/N/ARG/136, como instancia previa al dictado del acto administrativo
correspondiente.
Que inicialmente, el proyecto de Condiciones Sanitarias contemplaba las
exigencias para la importación de semen canino refrigerado, además de las
correspondientes al semen canino congelado.
Que debido a las diferencias sustanciales entre las exigencias que aplican a
ambos tipos de métodos de conservación, el alcance se restringió exclusivamente
a semen canino congelado, en forma previa al sometimiento del proyecto a los
procedimientos de consulta pública en la web oficial
de este Servicio Nacional y en el Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
Que por una omisión involuntaria se ha deslizado un error y por lo tanto ha
sido aprobado un proyecto cuyo alcance no se condice con su contenido.
Que de no ser rectificado dicho error, las importaciones de semen canino
refrigerado que se realizarán no contarían con las garantías sanitarias
suficientes.
Que la Dirección
Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de la Resolución Nº 512 del
29 de julio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
en aras de actualizar los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la
importación a la
REPUBLICA ARGENTINA, de semen canino congelado.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f), del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reemplazar el título de la Resolución Nº 512 del
29 de julio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
“CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
SEMEN CANINO REFRIGERADO O CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA” por el siguiente título: “CONDICIONES SANITARIAS PARA
AUTORIZAR LA IMPORTACION
A LA
REPUBLICA ARGENTINA DE SEMEN CANINO CONGELADO”.
Art. 2º — Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 512 del
29 de julio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
por el siguiente: “Se aprueban las Condiciones
Sanitarias que deben cumplir los interesados para Autorizar la Importación de Semen
Canino Congelado a la
REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera”.
Art. 3º — Vigencia: La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Dé forma: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
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