Resolución 986-2011
Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame de Tandil”.
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0265008/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el
Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la
DENOMINACION DE ORIGEN SALAME DE TANDIL ASOCIACION CIVIL, con
domicilio en la calle Leandro Nicéforo Alem Nº 974 de
la Ciudad de
Tandil, Provincia de. BUENOS AIRES, representada por el señor Don Pablo Hugo
CAGNOLI (M.I. Nº 20.044.092) en su carácter de
Presidente, con domicilio constituido en la calle Montevideo Nº 1947, Piso 9,
Departamento “C”, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que por la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556
de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y
Alimentarios de la
REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
la Autoridad
de Aplicación de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones
generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 25.380 modificada por
su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de
2009, para la obtención del reconocimiento de la DENOMINACION DE ORIGEN
(D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que la Dirección
Nacional de Transformación y Comercialización de Productos
Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y
derecho a uso de la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 285 y 295 del expediente citado en el Visto, el informe
técnico del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS
AIRES de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966.
Que con fechas 18 de julio de 2011 y 20 de julio de 2011 el CONSEJO DE LA DENOMINACION DE
ORIGEN DE “SALAME DE TANDIL” ASOCIACION CIVIL procedió a
publicar respectivamente en el Diario EL ECO DE TANDIL y en el Boletín Oficial
de la REPUBLICA
ARGENTINA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la
Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni
observaciones.
Que la COMISION
NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES
DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, ha recomendado
el reconocimiento de la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto
se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN
(D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal
alguno.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por las Leyes de Ministerio (Texto ordenado por Decreto
Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y Nº 25.380 modificada
por su similar Nº 25.966.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame de Tandil” que ampara la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, que como adjunto con DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) hojas forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Reconócese,
regístrese y protéjase la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, cuya área de producción está
delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el
documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances
establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966.
Art. 3º — Otórgase y expídase el Certificado de
Derecho de Uso de la DENOMINACION
DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, al CONSEJO DE LA DENOMINACION DE
ORIGEN DE “SALAME DE TANDIL” ASOCIACION CIVIL, constituido
conforme al Capítulo III de la
Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Art. 4º — Apruébanse los logos
con los que se comercializarán los productos amparados por la DENOMINACION DE
ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL” que figuran en el documento adjunto a la presente medida. En los
mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente
resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada
Denominación de Origen.
Art. 5º — Dispónese
la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a DENOMINACION
DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre
de 2011 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la DENOMINACION DE
ORIGEN “SALAME DE TANDIL”.
Art. 6º — Fíjase el 1 de febrero de cada año
calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada
Anual sobre estimación de volumen comercializable de
los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.)
y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo
III, Artículo 13 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Art. 7º — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad
con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.