Resolución 634-2011
Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con
destino a la República
de Colombia.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0333128/2011 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la
Resolución N°
45 de fecha 2 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N°
59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DE
ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice
3.1, la REPUBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme
a la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio
entre la REPUBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—;
17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—;
18063100 —Demás chocolates y preparaciones
alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—;
18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente para la partida 1704 en CIENTO TREINTA
Y SIETE TONELADAS METRICAS (137 tm.) para el año 2006
con una desgravación arancelaria del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%),
incrementándose a CIENTO CUARENTA TONELADAS METRICAS (140 tm.)
en el año 2007 con una desgravación arancelaria del SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%), CIENTO CUARENTA Y TRES TONELADAS METRICAS (143 tm.)
en el año 2008 con una desgravación arancelaria del OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(83%), llegando al año 2009 y subsiguientes con un cupo de CIENTO CUARENTA Y
SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm.) y una desgravación
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) durante los años de vigencia del
acuerdo. Y para las partidas 1806 en DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA TONELADAS
METRICAS (241 tm.) para el año 2006 con una
desgravación arancelaria del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), incrementándose
a DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (246 tm.)
en el año 2007 con una desgravación arancelaria del SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%), DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS METRICAS (251 tm.)
en el año 2008 con una desgravación arancelaria del OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(83%), llegando al año 2009 y subsiguientes con un cupo de DOSCIENTAS CINCUENTA
Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm.) y una
desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) durante los años de
vigencia del acuerdo.
Que por el Artículo 12 de la
Resolución N°
587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las
partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al
año 2011 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total
disponible de QUINCE TONELADAS METRICAS (15 tm.) para
la partida arancelaria 1704, resultando necesario proceder a la reasignación de
dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que
la REPUBLICA
ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de
Complementación Económica N° 59 (ACE 59).
Que por nota de fecha 29 de julio de 2011, la empresa ARCOR S.A.I.C.
ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a SEIS
TONELADAS METRICAS (6 tm.) para la partida
arancelaria 1704.
Que la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación en la
asignación realizada por la
Resolución N°
45 de fecha 2 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, no ha manifestado su intención de
resultar acreedora de una nueva asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reasígnase
la cantidad de SEIS TONELADAS METRICAS (6 tm.) que en
materia de productos se establecen para la partida identificada como 1704
conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2011, a la empresa ARCOR S.A.I.C.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada
en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA
hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial
de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los
infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la
Resolución N°
587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la entrega del
Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la
REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.