Detalle de la norma RE-634-2011-SAGPA
Resolución Nro. 634 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a Colombia
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 634-2011

Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con destino a la República de Colombia.


Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente S01:0333128/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N° 45 de fecha 2 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar; 17049010 Chocolate blanco; 17049020 Bombones, caramelos, confites y pastillas; 17049090; 18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante; 18062010 Chocolate; 18062090; Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao; 18063100 Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos; 18063210 Chocolate sin rellenar; 18063290 Demás chocolates sin rellenar; 18069010 Demás chocolates; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente para la partida 1704 en CIENTO TREINTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (137 tm.) para el año 2006 con una desgravación arancelaria del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), incrementándose a CIENTO CUARENTA TONELADAS METRICAS (140 tm.) en el año 2007 con una desgravación arancelaria del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), CIENTO CUARENTA Y TRES TONELADAS METRICAS (143 tm.) en el año 2008 con una desgravación arancelaria del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%), llegando al año 2009 y subsiguientes con un cupo de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm.) y una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) durante los años de vigencia del acuerdo. Y para las partidas 1806 en DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA TONELADAS METRICAS (241 tm.) para el año 2006 con una desgravación arancelaria del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), incrementándose a DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (246 tm.) en el año 2007 con una desgravación arancelaria del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS METRICAS (251 tm.) en el año 2008 con una desgravación arancelaria del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%), llegando al año 2009 y subsiguientes con un cupo de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm.) y una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) durante los años de vigencia del acuerdo.

Que por el Artículo 12 de la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.

Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2011 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible de QUINCE TONELADAS METRICAS (15 tm.) para la partida arancelaria 1704, resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica 59 (ACE 59).

Que por nota de fecha 29 de julio de 2011, la empresa ARCOR S.A.I.C. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a SEIS TONELADAS METRICAS (6 tm.) para la partida arancelaria 1704.

Que la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación en la asignación realizada por la Resolución N° 45 de fecha 2 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, no ha manifestado su intención de resultar acreedora de una nueva asignación.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1°
Reasígnase la cantidad de SEIS TONELADAS METRICAS (6 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 1704 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2011, a la empresa ARCOR S.A.I.C.

Art. 2°
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2011.

Art. 3°
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4°
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

Art. 5°
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lorenzo R. Basso.

 

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