Detalle de la norma LE-26705-2011-PLN
Ley Nro. 26705 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2011
Asunto Artículos 63, 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130, menores de edad
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2011
Detalle de la norma
LOA

Ley 26.705


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129
in fine, y 130 párrafos segundo y tercero del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

ARTICULO 2º
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705


JULIO C. C. COBOS.
EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-11179-1921-PLN Artículos 63, 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130, menores de edad