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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 6726 |
14/02/2006 |
Fecha: |
17/02/2006 |
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Dependencia: |
DI-6726-2006-DNM |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto: |
Ingresos al Territorio Nacional. Establécense subcategorías de admisión a efectos de
lograr un mejor ordenamiento y eficaz control de los movimientos migratorios.
Sujetos obligados. Estudiantes formales. Asistentes a cursos no formales. Del
intercambio cultural. De los estudiantes de intercambio. De los pasantes.
Autorización de ingreso y permanencia para las personas extranjeras menores
de edad. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0007096/2005 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismos descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la entrada en vigencia de
la Ley
de Migraciones Nº
25.871
ha venido a regular la política migratoria y los
derechos y obligaciones de los extranjeros que desean residir en
la REPUBLICA ARGENTINA,
en consonancia con las nuevas corrientes migratorias,
la CONSTITUCION NACIONAL
y los Tratados Internacionales vigentes en la materia |
Que
se ha registrado un constante aumento de solicitudes de residencia formuladas
por personas extranjeras que desean iniciar o completar estudios o cursos en
la REPUBLICA ARGENTINA,
realizar pasantías o participar de programas de intercambio. |
Que
es necesario distinguir a aquellas personas extranjeras que sean requeridas
para ingresar al Territorio Nacional a fin de cursar estudios oficialmente reconocidos
de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado, como alumnos regulares
en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente,
de aquellas que sean requeridas para ingresar como asistentes a cursos no
alcanzados por el sistema de educación oficial, como estudiantes de intercambio,
como miembros de programas de intercambio cultural o como pasantes. |
Que
corresponde establecer en cada caso el encuadre migratorio correspondiente,
así como los requisitos que deben cumplimentarse. |
Que
por otra parte, a efectos de un mejor ordenamiento y eficaz control de los
movimientos migratorios, se torna necesario que las personas extranjeras
ingresen al Territorio Nacional bajo las subcategorías de admisión
correspondientes a tal fin. |
Que
es menester adecuar al espíritu de
la Ley Nº 25.871 toda la normativa migratoria
vigente con anterioridad al dictado de la misma, unificando en una sola norma
los distintos regímenes especiales relacionados con la materia. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 105 y 107 de
la Ley
Nº 25.871. |
Por
ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
TITULO I - SUJETOS OBLIGADOS |
Artículo
1º — Están obligados al cumplimiento de la presente Disposición: |
a)
Aquellas personas extranjeras nativas de países no pertenecientes al MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que sean requeridos para ser
admitidos como estudiantes formales, asistentes a cursos no formales,
miembros de intercambio cultural, estudiantes de intercambio o pasantes; |
b) Los establecimientos educativos públicos o privados reconocidos
oficialmente, cuyos programas estén alcanzados por el sistema oficial de
educación de nivel secundario, terciario, universitario y de postgrado, que
requieran el ingreso de personas extranjeras nativas de países no
pertenecientes al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados
para inscribirlos como estudiantes formales; |
c)
Los establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente,
y los dadores de cursos que no ostenten tal reconocimiento oficial, que dicten
cursos no alcanzados por el sistema oficial de educación, y que requieran el
ingreso de personas extranjeras nativas de países no pertenecientes al MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados para inscribirlos como
asistentes a cursos no formales; |
d) Las entidades organizadoras de programas de intercambio
cultural, en los términos y condiciones establecidos en el Titulo IV de la
presente; |
e) Las instituciones educativas organizadoras de programas de
intercambio de estudiantes, en los términos y condiciones establecidos en el
Título V de la presente, y |
f) Aquellas entidades que reúnan las condiciones establecidas en el
Título VI de la presente para requerir el ingreso de personas extranjeras al
Territorio Nacional como pasantes. |
TITULO
II - DE LOS ESTUDIANTES FORMALES |
CAPITULO
I - Denominación |
Art.
2º — Se considerará estudiante formal a la persona extranjera que sea
requerida para cursar estudios oficialmente reconocidos de nivel secundario, terciario,
universitario o de postgrado, como alumno regular en establecimientos
educativos públicos o privados reconocidos oficialmente pertenecientes al sistema
de enseñanza oficial. |
CAPITULO
II - De los requisitos previos |
Art.
3º — La entidad educativa deberá, previo a la aceptación del pedido de
inscripción de la persona extranjera, cumplimentar los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de inscripción en el Registro Nacional único de Requirentes, y |
b)
Solicitar ante
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la autorización de
ingreso al Territorio Nacional de la persona extranjera. |
CAPITULO
III - De la solicitud de autorización de ingreso |
Art.
4º — Conforme lo establecido en el artículo 3º inciso b) de la presente, la
entidad educativa deberá, previo a la aceptación del pedido de inscripción de
la persona extranjera, solicitar por escrito a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la autorización de ingreso de la misma al Territorio Nacional,
con indicación de los siguientes datos: |
a)
Número de inscripción en el Registro Nacional único de Requirentes; |
b)
Apellido y nombre de la persona extranjera; |
c)
Nacionalidad; |
d)
Número de Pasaporte; |
e)
Fecha de nacimiento; |
f)
Carrera o estudios a cursar; |
g)
Fecha de inicio y duración de los estudios; |
h)
Necesidad o no de poseer conocimientos en el idioma español a fin de cursar
dichos estudios, y |
i)
Consulado en el cual solicitará el correspondiente visado. |
Art.
6º — El resultado de la verificación será informado a la entidad educativa
requirente y a
la
DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En caso de no
contar la persona extranjera con restricciones migratorias para su ingreso,
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES comunicará además por escrito: |
a)
A la entidad educativa requirente, que la persona extranjera deberá presentarse
ante la representación consular correspondiente a fin de tramitar la visa como
estudiante formal, y |
b)
A
la DIRECCION DE
ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los datos personales de la persona extranjera
a ingresar al Territorio Nacional como estudiante formal, indicando el
Consulado donde solicitará el visado correspondiente, fecha de inicio y
duración de los estudios, y la necesidad o no de poseer conocimientos en el
idioma español. |
Art.
7º — Las representaciones consulares de
la REPUBLICA ARGENTINA
no podrán emitir visados como estudiante formal sin haber sido notificadas de
la comunicación prevista en el artículo 6º inciso b) de la presente. |
CAPITULO
IV - De los requisitos para solicitar la tramitación de la visa ante el
Consulado denunciado |
Art.
8º — Cumplido con el recaudo establecido en el Artículo 6º inciso b) de la
presente, las representaciones consulares podrán emitir el visado como estudiante
formal siempre que la persona extranjera cumplimente los siguientes
requisitos: |
a)
Acreditar identidad, mediante Pasaporte válido y vigente; |
b)
Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional, acreditar carencia de antecedentes penales mediante el
correspondiente certificado emanado de la autoridad competente de los países
donde haya residido durante los últimos CINCO (5) años; |
c)
Presentar Partida de nacimiento; |
d)
Acreditar medios económicos suficientes y vivienda adecuada durante su
permanencia en el Territorio Nacional. Si la vivienda fuere acreditada en el domicilio
particular de terceras personas, se requerirá el consentimiento expreso de
las mismas manifestado ante escribano público; |
e)
En su caso, acreditar poseer los conocimientos en el idioma español
necesarios para iniciar los estudios denunciados en
la REPUBLICA ARGENTINA; |
f)
Manifestar con carácter de declaración jurada que su ingreso es al sólo
efecto de cursar los estudios que motivaron la solicitud de admisión en
la REPUBLICA ARGENTINA,
y |
g)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
Art.
9º — Emitida la visa, la autoridad consular deberá informar a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES todos los datos relativos a la misma dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas contados a partir de su emisión, a fin que la
autoridad de control migratorio cuente con la información pertinente para
verificar su autenticidad al momento del ingreso de la persona extranjera al
Territorio Nacional. |
Asimismo,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de emitido el visado, deberá remitir a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES toda la documentación personal y del criterio específico que
presentó la persona extranjera debidamente legalizadas, y en su caso
traducidas que permitieron la emisión de la visa correspondiente. |
Art.
10. — La entidad educativa requirente será responsable de notificar a la
persona extranjera de las obligaciones a su cargo a fin de tramitar el correspondiente
visado como estudiante formal ante la autoridad consular denunciada. |
CAPITULO
V - Del beneficio migratorio a otorgar a los estudiantes formales |
Art.
11. — La categoría de admisión a otorgar al estudiante formal será una
residencia temporaria de hasta DOS (2) años de permanencia autorizada en el Territorio
Nacional, conforme lo normado por el artículo 23 inciso j) de
la Ley Nº 25.871. |
La
misma podrá ser prorrogada antes de la fecha de su vencimiento por ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, cumplimentado los siguientes requisitos: |
a)
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
b)
Acompañar certificado que acredite su condición de estudiante regular en
aquellos estudios que motivaron su admisión, emitido por la entidad donde
cursa los mismos, y |
c)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
Sólo
se admitirá por única vez un cambio de carrera formal siempre que las razones
esgrimidas sean, a juicio de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, suficientes
para admitir tal pedido. |
En
todos los casos, vencido el plazo de permanencia autorizado, la persona extranjera
deberá hacer abandono del país. |
TITULO
III - DE LOS ASISTENTES A CURSOS NO FORMALES |
CAPITULO
I - Denominación |
Art.
12. — Se considerará asistente a curso no formal a la persona extranjera que
sea requerida para ingresar al Territorio Nacional a fin de asistir a un
curso que no se encuentre alcanzado por el sistema oficial de educación,
aunque sea dictado por una institución educativa reconocida oficialmente. |
CAPITULO
II - De los requisitos previos generales |
Art.
13. — El dador del curso no formal, previo a cualquier solicitud de ingreso,
tendrá el deber de cumplimentar los siguientes requisitos: |
a)
Indicar el número de inscripción en el Registro Nacional Unico de Requirentes; |
b)
Denunciar los cursos no formales, indicando tipo y características de los
mismos; |
c)
Acompañar constancia de habilitación municipal del lugar donde se dictarán
los cursos; |
d)
Acompañar cronograma de desarrollo, carga horaria y de asistencia, fecha de
inicio y finalización de los cursos; |
e)
Manifestar la necesidad o no de poseer conocimientos en el idioma español
para asistir a los cursos programados, y |
f)
Informar datos personales y antecedentes del responsable del curso con
respecto al arte u oficio materia del mismo. |
Cualquier
cambio o modificación en los datos informados deberá ser comunicado a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al momento de solicitar la autorización de ingreso. |
CAPITULO
III - De los requisitos especiales para solicitar la autorización de ingreso |
Art.
14. — El dador del curso no formal deberá, previo a la aceptación del pedido
de inscripción de la persona extranjera, solicitar por escrito a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la autorización de ingreso de la misma al Territorio Nacional,
cumplimentado los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de expediente en el cual consta el cumplimiento de los
recaudos establecidos en el artículo 13 de la presente; |
b)
Indicar apellido y nombre, número de Pasaporte, nacionalidad y fecha de
nacimiento de la persona extranjera |
c)
Denunciar el Consulado en el cual solicitará el correspondiente visado, y |
d)
Demás requisitos que en su caso fije la autoridad migratoria para la
solicitud de admisión. |
Art.
15. — Recibida la solicitud de autorización de ingreso,
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES verificará: |
a)
Si la persona extranjera carece de restricciones migratorias para su ingreso
al Territorio Nacional, y |
b)
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la
presente Disposición. |
Art.
16. — Verificado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo
15 de la presente,
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará: |
a)
Al dador del curso, que la persona extranjera deberá presentarse ante la
autoridad consular denunciada a fin de tramitar la visa como asistente a
curso no formal, y |
b)
A
la DIRECCION DE
ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los datos personales de la persona extranjera
a ingresar al Territorio Nacional como asistente a curso no formal, indicando
el Consulado donde solicitará el visado correspondiente, fecha de inicio y
plazo de duración del curso, y la necesidad o no de poseer conocimientos en
el idioma español para asistir al mismo. |
Art.
17. — Las representaciones consulares de
la REPUBLICA ARGENTINA
no podrán emitir visados como asistente a curso no formal sin haber sido
notificadas de la comunicación prevista en el artículo 16 inciso b) de la
presente. |
CAPITULO
IV - De los requisitos para la tramitación de la visa ante el Consulado
denunciado |
Art.
18. — Verificados los recaudos establecidos en los Capítulos II y III del
presente Título, la persona extranjera deberá tramitar en el Consulado
denunciado el correspondiente visado como asistente a curso no formal,
cumplimentando los siguientes requisitos: |
a)
Presentar Pasaporte válido y vigente; |
b)
Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional, acreditar carencia de antecedentes penales, mediante el
correspondiente certificado emanado de la autoridad competente de los países
donde haya residido durante los últimos CINCO (5) años; |
c)
En su caso, acreditar poseer los conocimientos en idioma español necesarios
para asistir al curso denunciado en
la REPUBLICA ARGENTINA; |
d)
Acreditar solvencia económica y vivienda adecuada para el tiempo de su
permanencia en el Territorio Nacional. En caso de residir en el domicilio
particular de terceras personas en
la REPUBLICA ARGENTINA,
se requerirá el consentimiento expreso de las mismas manifestado ante
escribano público, y |
e)
Manifestar con carácter de declaración jurada que su ingreso es al solo
efecto asistir al curso que motivó la solicitud de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA. |
Art.
19. — Emitida la visa, la autoridad consular deberá informar a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES todos los datos relativos a la misma dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas contados a partir de su emisión, a fin de que la
autoridad de control migratorio cuente con la información pertinente para
verificar su autenticidad al momento del ingreso de la persona extranjera al
Territorio Nacional. |
Asimismo,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de emitido el visado, deberá remitir a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES toda la documentación personal y del criterio específico que
presentó la persona extranjera debidamente legalizadas, y en su caso
traducidas, que permitieron la emisión de la visa correspondiente. |
Art.
20. — El dador del curso requirente será responsable de notificar a la
persona extranjera de las obligaciones a su cargo a fin de solicitar la visa
correspondiente como asistente a curso no formal ante el Consulado
denunciado. |
CAPITULO
V - Del beneficio migratorio a otorgar a los asistentes a cursos no formales |
Art.
21. — La categoría de admisión a otorgar a los asistentes a cursos no
formales será una residencia transitoria especial, conforme lo normado por el
artículo 24 inciso h) de
la
Ley Nº 25.871. El tiempo de permanencia autorizado será de
UN (1) año, excepto que el plazo de duración del curso sea inferior, en cuyo
caso el término de residencia será el de la duración del mismo. |
Dicho
beneficio, en su caso, podrá prorrogarse exclusivamente ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES hasta el plazo de finalización del curso, contra el
cumplimiento de los siguientes requisitos: |
b)
Acompañar certificado que acredite su condición de asistente al curso no
formal por el cual fue admitido en
la REPUBLICA ARGENTINA,
y |
c)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
Sólo
se admitirá por única vez un cambio de curso no formal siempre que las
razones esgrimidas sean, a juicio de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, suficientes para admitir tal pedido En todos los casos, una
vez vencido el plazo de permanencia autorizado, la persona extranjera deberá hacer
abandono del país. |
TITULO
IV - DEL INTERCAMBIO CULTURAL |
CAPITULO
I - Alcance |
Art.
22. — Se considerarán comprendidos en el presente Título, aquellas personas
extranjeras que sean requeridas para ingresar al Territorio Nacional como
miembros de programas de intercambio cultural, bajo la organización de las
entidades contempladas en
la Disposición DNM Nº 19 de fecha 29 de agosto de
1994 u otras instituciones de similar naturaleza. |
CAPITULO
II - De los requisitos previos generales |
Art.
23. — La entidad organizadora de los programas de intercambio cultural tendrá
el deber de cumplimentar los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de inscripción en el Registro Nacional Unico de Requirentes; |
b)
Denunciar los programas de intercambio, tipo y características de los mismos; |
c)
Cuando el programa de intercambio cultural esté basado en la existencia de un
convenio internacional, acreditar tal extremo; |
d)
Indicar el procedimiento de selección de las personas extranjeras para
participar en los programas de intercambio, y |
e)
Acompañar póliza de seguro y cobertura médica que alcance a las personas
extranjeras a ingresar. |
Cualquier
cambio o modificación en los datos informados deberá ser comunicado a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al momento de solicitar la autorización de ingreso. |
CAPITULO
III - De los requisitos previos especiales para solicitar la autorización de
ingreso |
Art.
24. — La entidad organizadora de los programas de intercambio cultural
deberá, previo a aceptar a la persona extranjera como miembro del programa, solicitar
por escrito a
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la autorización de
ingreso del mismo al Territorio Nacional, cumplimentando los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de expediente administrativo en el cual consta el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la presente; |
b)
Indicar apellido y nombre, número de Pasaporte, nacionalidad y fecha de
nacimiento de la persona extranjera; |
c)
Indicar datos de la familia argentina y domicilio real de la vivienda en
donde se hospedará; |
d)
Denunciar el Consulado en el cual solicitará el correspondiente visado, y |
e)
Demás requisitos que en su caso fije la autoridad migratoria. |
Art.
25. — La entidad requirente deberá dar aviso al Consulado del país de origen
de la persona extranjera en
la REPUBLICA ARGENTINA, del arribo e ingreso de la
misma al Territorio Nacional dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse
producido. |
Art.
26. — Recibida la solicitud de autorización de ingreso,
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES verificará: |
a)
Si la persona extranjera carece de restricciones migratorias para su ingreso
al Territorio Nacional, y |
b)
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la
presente. |
Art.
27. — Verificado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el articulo
26 de la presente,
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará: |
a)
A la entidad requirente, que la persona extranjera deberá presentarse ante la
autoridad consular denunciada a fin de tramitar la visa de intercambio
cultural, y |
b)
A
la DIRECCION DE
ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los datos personales de la persona extranjera
a ingresar al Territorio Nacional como miembro del programa de intercambio,
datos de la familia que lo hospedará en
la REPUBLICA ARGENTINA,
la fecha de inicio y el plazo de duración del programa. |
Art.
28. — Las representaciones consulares de
la REPUBLICA ARGENTINA
no podrán emitir visados de intercambio cultural sin haber sido notificadas
de la comunicación prevista en el artículo 27 inciso b) de la presente. |
CAPITULO
IV - De los requisitos para la tramitación de la visa en el Consulado
denunciado |
Art.
29. — Verificados los recaudos establecidos en los Capítulos II y III del
presente Título, la persona extranjera deberá tramitar ante el Consulado
denunciado la correspondiente visa de intercambio cultural, cumplimentando
los siguientes requisitos: |
a)
Presentar Pasaporte válido y vigente; |
b)
Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional, acreditar carencia de antecedentes penales, mediante el
correspondiente certificado emanado de la autoridad competente de los países
donde haya residido durante los últimos CINCO (5) años, y |
c)
Manifestar con carácter de declaración jurada que su ingreso es al solo efecto
de participar en el programa de intercambio cultural denunciado. |
Art.
30. — Emitida la visa, la autoridad consular deberá informar a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES todos los datos relativos a la misma dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas contados a partir de su emisión, a fin que la
autoridad de control migratorio cuente con la información pertinente para
verificar su autenticidad al momento del ingreso de la persona extranjera al
Territorio Nacional. |
Asimismo,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de emitido el visado, deberá remitir a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES toda la documentación personal y del criterio específico que
presentó la persona extranjera debidamente legalizadas, y en su caso traducidas,
que permitieron la emisión de la visa correspondiente. |
Art.
31. — La categoría de admisión a otorgar a los miembros del intercambio
cultural será una residencia transitoria especial, conforme lo normado por el
artículo 24 inciso h) de
la
Ley Nº 25.871. El tiempo de permanencia autorizado será de
UN (1) año, excepto que el plazo de duración del programa de intercambio sea
inferior, en cuyo caso el término de permanencia será el de la duración del
mismo. |
Dicho
beneficio, en su caso, podrá prorrogarse exclusivamente ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES hasta el plazo de finalización del programa de intercambio,
contra el cumplimiento de los siguientes requisitos: |
a)
Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por
la
Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de
Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
b)
Presentar certificado que acredite la continuidad del programa de intercambio
que posibilitó su admisión, emitido por la entidad requirente
correspondiente, y |
c)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
En
todos los casos, una vez vencido el plazo de permanencia autorizado, la
persona extranjera deberá hacer abandono del país. |
TITULO
V - DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO |
CAPITULO
I - Alcance |
Art.
32. — Quedan comprendidas en el presente Título, las personas extranjeras que
sean requeridas para ingresar al Territorio Nacional en virtud de un convenio
o acuerdo internacional de intercambio estudiantil, celebrado entre la
institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de
postgrado a la cual asisten en el exterior y una institución educativa de
nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado oficialmente
reconocida en
la
REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cursar en forma parcial estudios
alcanzados por el sistema de educación oficial. |
CAPITULO
II - De los requisitos previos generales |
Art.
33. — La entidad educativa que requiera el ingreso de la persona extranjera
como estudiante de intercambio tendrá el deber de cumplimentar los siguientes
requisitos: |
a)
Indicar número de inscripción en el Registro Nacional único de Requirentes; |
b)
Acreditar la existencia de un convenio internacional respecto de los
programas de intercambio estudiantil a desarrollar, y |
c)
Denunciar los programas de intercambio, tipo y características de los mismos. |
Cualquier
cambio o modificación en los datos informados deberá ser comunicada a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al momento de solicitar la autorización de ingreso. |
CAPITULO
III - De los requisitos previos especiales para solicitar la autorización de
ingreso |
Art.
34. — La entidad educativa requirente deberá, previo a la aceptación de la
persona extranjera como estudiante de intercambio, solicitar por escrito a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la autorización de ingreso de la misma al Territorio Nacional,
cumplimentando los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de expediente administrativo en el cual consta el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 33 de la presente; |
b)
Indicar apellido y nombre, número de Pasaporte, nacionalidad y fecha de
nacimiento del estudiante extranjero; |
c)
Indicar tipo, características y duración del intercambio estudiantil en el
Territorio Nacional; |
d)
Indicar la necesidad o no de poseer conocimientos en el idioma español a fin
de participar del intercambio; |
e)
Denunciar el Consulado en el cual solicitará el correspondiente visado, y |
f)
Demás requisitos que en su caso fije la autoridad migratoria. |
a)
Si la persona extranjera carece de restricciones migratorias para su ingreso
al Territorio Nacional |
b)
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 de la
presente. |
Art.
36. — Verificado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo
35 de la presente,
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará: |
a)
A la entidad educativa requirente, que la persona extranjera deberá
presentarse ante la autoridad consular denunciada a fin de tramitar la visa
como estudiante de intercambio estudiantil, y |
b)
A
la DIRECCION DE
ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los datos personales de la persona extranjera
a ingresar al Territorio Nacional como estudiante de intercambio, fecha de
inicio y plazo de duración del intercambio, y la necesidad o no de poseer
conocimientos en el idioma español para participar del mismo. |
Art.
37. — Las representaciones consulares de
la REPUBLICA ARGENTINA
no podrán emitir visados como estudiante de intercambio sin haber sido
notificadas de la comunicación prevista en el artículo 36 inciso b) de la
presente. |
CAPITULO
IV - De los requisitos para la tramitación de la visa en el Consulado
denunciado |
Art.
38. — Verificados los recaudos establecidos en los Capítulos II y III del
presente Título, la persona extranjera deberá tramitar ante el Consulado
denunciado la correspondiente visa como estudiante de intercambio, cumplimentando
los siguientes requisitos: |
a)
Presentar Pasaporte válido y vigente; |
b)
Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional, acreditar carencia de antecedentes penales mediante el
correspondiente certificado emanado de la autoridad competente de los países
donde haya residido durante los últimos CINCO (5) años; |
c)
Acreditar solvencia económica y vivienda adecuada para el tiempo de su
permanencia en el Territorio Nacional. Si la vivienda fuere acreditada en el domicilio
particular de terceras personas, se requerirá el consentimiento expreso de
las mismas manifestado ante escribano público; |
d)
En su caso, acreditar poseer los conocimientos en el idioma español
necesarios a fin de participar del intercambio estudiantil, y |
e)
Manifestar con carácter de declaración jurada que su ingreso es al solo
efecto de participar en el programa de intercambio estudiantil. |
Art.
39. — Emitida la visa, la autoridad consular deberá informar a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES todos los datos relativos a la misma dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas contados a partir de su emisión, a fin que la
autoridad de control migratorio cuente con la información pertinente para
verificar su autenticidad al momento del ingreso de la persona extranjera al
Territorio Nacional. Asimismo, dentro del plazo de QUINCE (15) días de
emitido el visado, deberá remitir a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES toda la documentación personal y del criterio específico que
presentó la persona extranjera debidamente legalizadas, y en su caso
traducidas, que permitieron la emisión de la visa correspondiente. |
CAPITULO
V - Del beneficio migratorio a otorgar a los estudiantes de intercambio |
Art.
40. — La categoría de admisión a otorgar a los estudiantes de intercambio
será una residencia transitoria especial, conforme lo normado por el artículo
24 inciso h) de
la Ley Nº
25.871. El tiempo de permanencia autorizado será de UN (1) año, excepto que
el plazo de duración del intercambio estudiantil sea inferior, en cuyo caso
el término de residencia será el de la duración del mismo. |
Dicho
beneficio, en su caso, podrá prorrogarse exclusivamente ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES hasta el plazo de finalización del programa de intercambio,
contra el cumplimiento de los siguientes requisitos: |
a)
Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por
la
Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de
Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
b)
Presentar certificado que acredite la continuidad del programa de intercambio
estudiantil que posibilitó su admisión, emitido por la entidad requirente
correspondiente, y |
c)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
En
todos los casos, vencido el plazo de permanencia autorizado, la persona
extranjera deberá hacer abandono del país. |
TITULO
VI - DE LOS PASANTES |
CAPITULO
I - Alcance |
Art.
41. — Se considerarán comprendidas en el presente Título: |
a)
Aquellas personas extranjeras que, en virtud de un convenio internacional
suscripto entre una entidad educativa nacional pública o privada reconocida
oficialmente y una entidad educativa extranjera, sean requeridas para
ingresar al Territorio Nacional a fin de realizar prácticas relacionadas con
su estudio, formación y especialización, y |
b)
Aquellas personas extranjeras que, en virtud de una extensión orgánica de un
sistema educativo nacional sean requeridas por una entidad educativa nacional
pública o privada reconocida oficialmente, para ingresar al Territorio
Nacional a fin de realizar prácticas relacionadas con su estudio, formación y
especialización. |
CAPITULO
II - De los requisitos previos generales |
Art.
42. — La entidad educativa nacional que requiera el ingreso de la persona
extranjera como pasante tendrá el deber de cumplimentar los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de inscripción en el Registro Nacional Unico de Requirentes; |
b)
Denunciar las pasantías a desarrollar, tipo y características de las mismas; |
c)
Si la persona extranjera a ingresar encuadra en lo establecido en el artículo
41 inciso a) de la presente, acreditar la existencia del convenio
internacional intervenido por las áreas competentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, y |
d)
Sí la persona extranjera a ingresar encuadra en lo establecido en el artículo
41 inciso b) de la presente, acreditar la debida intervención de las áreas
competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. |
Cualquier
cambio o modificación en los datos informados deberá ser comunicada a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al momento de solicitar la autorización de ingreso. |
CAPITULO
III - De los requisitos previos especiales para solicitar la autorización de
ingreso |
Art.
43. — La entidad requirente deberá, previo al otorgamiento de la pasantía,
solicitar por escrito a
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la
autorización de ingreso de la persona extranjera al Territorio Nacional,
cumplimentando los siguientes requisitos: |
a)
Indicar número de expediente administrativo en el cual consta el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 42 de la presente; |
b)
Indicar apellido y nombre, número de Pasaporte, nacionalidad y fecha de
nacimiento de la persona extranjera a ingresar; |
c)
Indicar tipo, características y duración de la pasantía en el Territorio
Nacional; |
d)
Indicar la necesidad o no de poseer conocimientos en el idioma español a fin
de realizar la pasantía; |
e)
Denunciar el Consulado en el cual solicitará el correspondiente visado, y |
f)
Demás requisitos que en su caso fije la autoridad migratoria. |
Art.
44. — Recibida la solicitud de autorización de ingreso,
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES verificará: |
a)
Si la persona extranjera carece de restricciones migratorias para su ingreso
al Territorio Nacional, y |
b)
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 de la
presente. |
Art.
45. — Verificado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo
44 de la presente,
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará: |
a)
A la entidad requirente, que la persona extranjera deberá presentarse ante la
autoridad consular denunciada a fin de tramitar la visa como pasante, y |
b)
A
la DIRECCION DE
ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los datos personales de la persona extranjera
a ingresar al Territorio Nacional como pasante, fecha de inicio y duración de
la pasantía, y la necesidad o no de poseer conocimientos en el idioma español
para realizar la misma. |
Art.
46. — Las representaciones consulares de
la REPUBLICA ARGENTINA
no podrán emitir visados como pasante sin haber sido notificadas de la
comunicación prevista en el artículo 45 inciso b) de la presente. |
CAPITULO
IV - De los requisitos para la tramitación de la visa en el Consulado
denunciado |
Art.
47. — Verificados los recaudos establecidos en los Capítulos II y III del
presente Título, la persona extranjera deberá tramitar ante el Consulado
denunciado la correspondiente visa como pasante, cumplimentando los
siguientes requisitos: |
a)
Presentar Pasaporte válido y vigente; |
b)
Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional, acreditar carencia de antecedentes penales, mediante el
correspondiente certificado emanado de la autoridad competente de los países
donde haya residido durante los últimos CINCO (5) años; |
c)
Acreditar solvencia económica y vivienda adecuada para el tiempo de su
permanencia en el Territorio Nacional. Si la vivienda fuere acreditada en el domicilio
particular de terceras personas, se requerirá el consentimiento expreso de
las mismas manifestado ante escribano público; |
d)
En su caso, acreditar poseer los conocimientos en el idioma español
necesarios a fin de realizar la pasantía denunciada, y |
e)
Manifestar con carácter de declaración jurada que su ingreso es al solo
efecto de realizar la pasantía denunciada. |
Art.
48. — Emitida la visa, la autoridad consular deberá informar a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES todos los datos relativos a la misma dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas contados a partir de su emisión, a fin que la
autoridad de control migratorio cuente con la información pertinente para
verificar su autenticidad al momento del ingreso de la persona extranjera al
Territorio Nacional. |
Asimismo,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de emitido el visado, deberá remitir a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES toda la documentación personal y del criterio específico que
presentó la persona extranjera debidamente legalizadas, y en su caso
traducidas, que permitieron la emisión de la visa correspondiente. |
CAPITULO
V - Del beneficio migratorio a otorgar a los pasantes |
Art.
49. — La categoría de admisión a otorgar a los pasantes será una residencia
transitoria especial, conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de
la Ley Nº 25.871. El tiempo
de permanencia autorizado será de UN (1) año, excepto que el plazo de
duración de la pasantía sea inferior, en cuyo caso el término de residencia
será el de la duración de la misma. |
Dicho
beneficio, en su caso, podrá prorrogarse exclusivamente ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES hasta el plazo de finalización de la pasantía, contra el
cumplimiento de los siguientes requisitos: |
a)
Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por
la
Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de
Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
b)
Presentar certificado que acredite la continuidad de la pasantía que
posibilitó su admisión, emitido por la entidad requirente correspondiente, y |
c)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente. |
En
todos los casos, una vez vencido el plazo de permanencia autorizado, la
persona extranjera deberá hacer abandono del país. |
TITULO
VII - DE
LA
AUTORIZACION DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS
EXTRANJERAS MENORES DE EDAD |
Art.
50. — En cualquiera de los supuestos previstos en la presente Disposición, de
comprender la solicitud de admisión a personas extranjeras que al momento de
su ingreso al Territorio Nacional sean menores de edad según la legislación
de su país de origen, se deberá presentar ante la autoridad consular la
correspondiente autorización para viajar y permanecer en forma transitoria o
temporaria en
la
REPUBLICA ARGENTINA suscripta por ambos padres, o en su
defecto por quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor. |
Asimismo,
dentro del mismo instrumento público se deberá designar un tutor en
la REPUBLICA ARGENTINA
que se hará responsable de la vivienda, educación, manutención y cuidado del
menor durante su permanencia en el Territorio Nacional. |
Art.
51. — La presente Disposición no afecta el régimen de cupos establecido por
la Resolución
1523/90 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. |
Art.
52. — Instrúyase a
la
DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional para que,
dentro del ámbito de su competencia, arbitre las medias necesarias a efectos
de agilizar las comunicaciones previstas en la presente, entre
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES con
la
DIRECCION de ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las OFICINAS CONSULARES. |
Art.
53. — Déjase sin efecto
la Resolución MI
Nº 502/02 y
la
Disposición DNM Nº 8569 de fecha 20 de junio de 2003. |
Art.
54. — La presente comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2006. |
Art.
55. — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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