Resolución 606-2011
Registro para las Empresas Exportadoras
de Golosinas a la República
de Colombia. Modifícase la Resolución Nº 587-06.
Bs. As.,
27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0306587/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 y la Resolución Nº
849 de fecha 6 de diciembre de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se creó el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Golosinas a la
REPUBLICA DE COLOMBIA” para aquellas empresas
interesadas en la exportación de golosinas a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, para las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—;
17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan
cacao —; 18063100 —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—;
18069010 —Demás chocolates—; 18069090; conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.1.
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL
ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que el Artículo 4º de la citada Resolución, estableció los recaudos y
documentación a presentarse por las personas físicas o jurídicas titulares de
empresas habilitadas para la producción de golosinas, interesadas en ser
adjudicatarias de participaciones en el cupo de exportación a los que se
refiere la citada resolución.
Que entre los recaudos a cumplirse, el inciso e) del referido Artículo 4º prevé
la presentación de Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden
el listado indicado en el inciso c) de dicho Artículo, documentación que deberá
estar certificada por autoridad competente.
Que la exigencia documental señalada en el considerando anterior, obedece a la
necesidad de la Autoridad
de Aplicación de contar con información veraz a los fines de establecer los
antecedentes de exportación de cada solicitante, puesto que, el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de acuerdo al
criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la
participación relativa de las empresas en el valor “Free On Board” (FOB) a todo destino durante los DOCE (12) meses completos anteriores
al pedido del registro.
Que ha quedado evidenciado que numerosos interesados en acceder al cupo de
exportación anual, presentan inconvenientes para cumplimentar con la
presentación impresa de sus registros de exportación, alegando que los mismos
representan gran cantidad de documentos, que tal recaudo ocasiona altos costos
de certificación, aunado a que es práctica común en algunas empresas tener tercerizado el servicio de archivo.
Que en atención a ello y considerando la finalidad perseguida por la Resolución antes
citada, corresponde prever una opción en favor del interesado que permita
dispensarlo de la presentación de una voluminosa cantidad de documentos y de
los costos de certificación de los mismos, solicitando a tal efecto a la Autoridad de Aplicación
la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, en base a la
información de operaciones que proporcione la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que
respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar
certificada por autoridad competente.
A instancia del interesado, podrá solicitarse a la Autoridad de Aplicación
la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, la cual se
formulará de acuerdo con la información de operaciones que proporcione la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar
dicha opción por nota dirigida a la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La
determinación que realice la
Autoridad de Aplicación, respecto de los antecedentes de
exportación para la asignación de cupo anual, con sustento en la información
proporcionada por la citada Dirección General de Aduanas, sólo podrá ser
objetada por el interesado mediante la presentación de las copias de los
Permisos de Embarque Cumplidos certificadas por autoridad competente.”.
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.