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Resolución 1434-2011
Modifícase la Resolución Nº 35/09, relacionada con los Límites
sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de
automotores.
Bs. As., 28/9/2011
VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0036569/2011 del Registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de extensión al
cronograma de aplicación de los límites de Emisiones Gaseosas y Sonoras
contemplados en los artículos 5 y 6 de la Resolución SAyDS
Nº 35 del 23 de febrero de 2009, que regulan la entrada en vigencia de los
criterios técnicos y limites de contaminantes gaseosos establecidos en la Directiva Europea
2005/55/CE del 28 de septiembre de 2005 para motores pesados y los criterios
técnicos y limites de contaminantes denominados Euro 5-a en el Reglamento
Europeo Nº 692/2008 del 18 de julio de 2008 para los vehículos livianos.
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación General
de la Ley Nº
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº
779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), todos los automotores deben
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto, designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como Autoridad competente
para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de
aplicación de límites contaminantes.
Que distintas empresas de fabricantes e importadores de motores, vehículos y
vehículos en etapas han planteado la imposibilidad de cumplir con los plazos de
certificación previstos en los mencionados artículos de la Resolución SAyDS
Nº 35/2009 debido a problemas de logística de producción, distribución,
acumulación de stocks de autopartes,
y de posibilidades de realizar a tiempo ensayos de acuerdo con límites para
emisiones gaseosas EURO V y 5 y de emisiones sonoras en el caso de los
fabricantes de vehículos en etapas.
Que en ese sentido y para evitar el colapso en la producción de vehículos
automotores por parte de las distintas empresas radicadas en el país, es
conveniente otorgar la extensión al cronograma de aplicación de límites ya
establecido.
Que asímismo es conveniente mantener el criterio de
aplicación simétrica de nuevos cronogramas de aplicación de límites
contaminantes, tanto para motores pesados como para vehículos livianos, ya
previsto en la
Resolución SAyDS Nº 35/2009.
Que la presente encuentra fundamento en los Principios de progresividad
o gradualidad y sustentabilidad,
previstos en el Artículo 4º de la
Ley Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 33 del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el 5º de la Resolución
de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de
Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente,
que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para
motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2012 y el 31
de diciembre de 2014 respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los
Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia
se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas
del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos
livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4, tendrán validez hasta
el 31 de diciembre de 2014.”
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha
de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en
todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos
livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. A partir del
1º de enero de 2015 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo y/o motor
que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado
interno argentino.”
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese. — Juan J. Mussi.
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