Resolución 650-2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen
establecido por el Decreto Nº 490/03.
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0003164/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución
de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó
el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a
las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto
Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del
mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el
desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación
de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra
calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio
del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº
490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90.
Que mediante la
Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks).
Que la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº
916/10, presentando un proyecto para la fabricación de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril a radicar en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco
de lo establecido en la
Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado
decreto.
Que mediante el proyecto presentado la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. se obliga a
realizar una inversión total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 19.095.947).
Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN
(1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de DOCE
MIL (12.000) unidades durante el primer año, VEINTISEIS MIL (26.000) durante el
segundo año y TREINTA Y CINCO MIL (35.000) unidades a partir del tercer año y
siguientes de ejecución de su proyecto.
Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa adicionará
CATORCE (14) nuevos empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a su
plantilla de personal actual. En consecuencia la empresa se compromete a
mantener afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal
estable de OCHO (8) personas en el primer año, de ONCE (11) personas durante el
segundo año y de CATORCE (14) personas al cabo del tercer año y siguientes,
para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.)
diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 178/190 del expediente cabeza,
producido por la Unidad
de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA corresponde propiciar la
autorización de una producción máxima en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días
al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL (334.000)
unidades anuales.
Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de
puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial
del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 178/190 del expediente cabeza, la Empresa PC-ARTS
ARGENTINA S.A. se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en el
mes de febrero de 2012, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros
fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Que asimismo, a fojas 173/177 del expediente citado en el Visto, la firma
PCARTS ARGENTINA S.A. presenta la
Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del
Decreto Nº 916/10.
Que a fojas 178/190 del expediente citado en el Visto, la referida Unidad de
Evaluación, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la
presentación de la
Empresa PC-ARTS ARGENTINA S.A. referida al proyecto de
fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a realizar en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el
proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para
la aprobación del proyecto presentado por la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A., el
cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los
restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios
promocionales.
Que conforme surge del Acta Nº 46 de fecha 14 de julio de 2011, cuya copia obra
a fojas 191/195 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º
de la Resolución Nº
141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto
Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de
fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda
la aprobación del proyecto presentado por la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. por
encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a la firma PC-ARTS
ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la calle Ministro Brin
Nº 615, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el Régimen del
Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del
Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12
8471.30.19 y 8471.30.90 en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — La firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. se obliga a mantener un volumen
mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.)
diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año de computadoras
portátiles (notebooks y netbooks),
durante la ejecución de su proyecto de acuerdo con el siguiente detalle:
AÑO
|
Notebooks y Netbooks (en unidades)
|
1º
|
12.000
|
2º
|
26.000
|
3º y
siguientes
|
35.000
|
Art. 3º — La firma PC-ARTS
ARGENTINA S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($
19.095.947), de acuerdo con el siguiente detalle:
|
1º AÑO
|
2º AÑO
|
3º AÑO
|
Inversiones
fijas
|
$ 7.029.280
|
0
|
0
|
Capital de
trabajo
|
$ 5.228.000
|
$ 4.162.667
|
$ 2.676.000
|
Total
|
$ 12.257.280
|
$ 4.162.667
|
$ 2.676.000
|
Art. 4º — La firma
PC-ARTS ARGENTINA S.A. se obliga a incorporar, en adición al personal
actualmente registrado, CATORCE (14) nuevos empleados para la fabricación de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks), comprometiéndose en consecuencia a mantener
afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable
de OCHO (8) personas en el primer año, de ONCE (11) personas durante el segundo
año y de CATORCE (14) personas al cabo del tercer año y siguientes, para UN (1)
turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias,
durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Art. 5º — Se autoriza a la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. a mantener una
capacidad de producción máxima, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días
al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) de TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL (334.000)
unidades anuales.
Art. 6º — La firma PC-ARTS ARGENTINA S.A. se obliga a efectivizar la
puesta en marcha de su proyecto referido a la fabricación de computadoras
portátiles (notebooks y netbooks),
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90 en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el mes
de febrero de 2012, dentro del plazo establecido en el Artículo 3º del Decreto
Nº 916/10.
Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma PC-ARTS ARGENTINA S.A.
de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº
479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida
por dicha firma en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Art. 8º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.