Resolución Nº 605-2011
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0159233/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de
la información disponible y de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Radicchio producido en la REPUBLICA ARGENTINA,
conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario
contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Radicchio
Fresco que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad
vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran
su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de
elegir, así cuando se les ofrecen productos que cumplen con las características
y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlo.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es
al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de Radicchio Fresco.
Que en virtud de lo precedentemente citado, se ha dispuesto elaborar un
Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado debida
intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos, organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e Integrantes de la COMISION ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual
también está conformada por: la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS
(CACER); la CAMARA DE
EXPORTADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE
LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA;
la FUNDACION
EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados
por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los
atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados
directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la mencionada Resolución Nº 392/05, que crea
el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del mismo, como así también, brindar garantía de que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a características
específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de la producción de Radicchio
Fresco en nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos
mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación de
mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad sobre el Radicchio Fresco
resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen
diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal, como así también, entender en el
estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de
alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país
como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o
sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión
e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Radicchio.
Que el desarrollo de esta estrategia facilitará el posicionamiento de nuestra
producción en fresco, en este caso de Radicchio, a
los mercados extranjeros, con valor agregado.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase
el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco que
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Invítase
a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar
e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 3º — Invítase a todas las provincias a
difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Radicchio Fresco.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO,
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA RADICCHIO FRESCO
INTRODUCCION
El radicchio (Cichorium intybus L) es una hortaliza de hoja, variedad de la achicoria, con densos cogollos, que se desarrolla en forma
óptima en climas húmedos y subhúmedos, que comienza a
implantarse entrada la primavera por ser parcialmente resistente a las bajas
temperaturas.
Para lograr un adecuado desarrollo precisa principalmente Nitrógeno, Fósforo y
Potasio. Adaptándose a distintos tipos de suelos, incluso a los moderadamente
salinos, no tolera suelos encharcados.
El radicchio se caracteriza por su escaso contenido
calórico y su riqueza en vitaminas y minerales. Su principal componente es el
agua, aproximadamente NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%), y su contenido en
hidratos de carbono y grasas es muy bajo. También presenta una cantidad
importante de fibra.
Su consumo en la
REPUBLICA ARGENTINA tiende a incrementarse por ser una de las
hortalizas de hoja preferida para la preparación de diversos platos gourmet.
En la REPUBLICA
ARGENTINA es cultivado, principalmente, en los cinturones
verdes de las Provincias de MENDOZA, de BUENOS AIRES y de SANTA FE, siendo los
principales mercados de destino, la UNION EUROPEA (mayoritariamente la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA y la
REPUBLICA FRANCESA) y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
a) Alcances:
El presente Protocolo define los atributos de calidad para el Radicchio Fresco (presentación en cabeza), que aspire a
utilizar el sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
El objetivo del presente Protocolo, es constituirse en una herramienta para que
los productores de radicchio obtengan un producto de
calidad diferenciada. Se aceptará cualquier condición, mientras se mantenga la
pieza entera, distinta a la modalidad de comercialización “a granel”.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, el presente Protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan
del sector público y/o privado.
Los productores que quieran implementar el presente Protocolo deberán tener en
cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes
sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para
las hortalizas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas
en el Código Alimentario Argentino (C.A.A) en los
capítulos I “Disposiciones Generales”; II “Condiciones Generales de las
Fábricas y Comercios de Alimentos”; III “Condiciones generales” y; XI “Alimentos vegetales”, como también en el Artículo 849;
particularmente en los capítulos IV “Utensilios, Recipientes, Envases,
Envolturas, Aparatos y Accesorios” y V “Normas para la
Rotulación y Publicidad de Alimentos”.
Por otra parte deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución
del GRUPO DEL MERCADO COMUN DEL SUR sobre las condiciones higiénico-sanitarias
y buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos, incorporada al C.A.A. por la Resolución Nº 587 de fecha 14 de mayo de 1998, del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Resolución Nº 934 de fecha 6 de
enero de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, sobre los requisitos en límites máximos de residuos nacionales que
deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el consumo
interno; Resolución Nº 297 de fecha 6 de julio de 1983 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, donde se reglamentan las Normas de
Tipificación, Empaque y Fiscalización de Hortalizas Frescas con destino a los
mercados de interés nacional; Resolución Nº 71 de fecha 17 de febrero de 1999
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se
aprueba la Guía
de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria
(Cultivo-Cosecha), Almacenamiento, Empacado y Transporte de Hortalizas Frescas.
b) Criterios generales:
En el presente Protocolo se han unificado criterios que abarcan las exigencias
que definen una calidad diferenciada para el mencionado producto.
Los atributos diferenciadores para el Radicchio,
surgen de la información relevada tanto en el ámbito privado como público.
Las empresas que actualmente producen Radicchio
incorporan atributos del producto de acuerdo a los requerimientos de distintos
mercados, principalmente los vinculados a compradores de Retail.
c) Fundamentación de atributos diferenciales:
1) Atributos del producto:
En este documento se presentan las características que debe tener el producto radicchio (Cichorium intybus L) para ser considerado diferenciado, preservándolo
desde el cultivo, para alcanzar óptimas condiciones sanitarias, organolépticas
y otras vinculadas a la calidad del producto.
Los análisis deben ser realizados bajo técnicas oficiales reconocidas en
laboratorios que formen parte de redes ofíciales. De no existir laboratorios en
estas condiciones, los mismos deberán estar acreditados para las técnicas
empleadas y/o que se soliciten.
También se han de considerar parámetros físicos, biológicos y químicos,
estableciendo rangos y tolerancias máximas y/o mínimas por atributo, según corresponda,
que aseguren un producto final de calidad diferenciada.
2) Atributos del proceso:
Los productores deben implementar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM), según corresponda. Dichos sistemas deben ser
aplicados desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Asimismo, la empresa y/o los productores deben demostrar la trazabilidad
del producto.
Las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte se
considerarán de manera que garanticen la totalidad de la vida útil del
producto.
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general y su aptitud para el
grado alimenticio de este tipo de producto, se consideran solo los radicchios comercializados de forma distinta a la
presentación a granel.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren su integridad
y las condiciones necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
a) Calidad por atributos
1) Cultivares
El radicchio es una planta perteneciente a la familia
de las asteráceas o compuestas (Asteraceae
o Composítae) y cuyo nombre científico es Cichorium intybus L.
Existen DOS (2) grupos de radicchio, de acuerdo al
color de sus hojas. El primer grupo, de color rojo uniforme, conocido como “Rosso” o rojo (Ej. Rosso
di Chioggia, Rosso di Treviso, Rosso di Verona) y el
segundo grupo, de color verde variegada, conocido como Variegado o “Variegato” (Ej. Variegato
de Chioggia, Variegato di Castelfranco).
Algunas variedades comerciales son Leonardo, Palermo, Leo y Pegaso.
2) Requerimientos generales de calidad
Las cabezas deben ser:
• Frescas, limpias y secas,
• Sin síntomas de flaccidez,
• Enteras, bien formadas, compactas y de tamaño uniforme,
• Libres de lesiones, de decoloraciones, de olor y sabor
extraños,
• Estar exentas de insectos y/u otros parásitos,
• Responder al tipo y cultivar, del color característico de
la variedad,
• Sin daños mecánicos,
• Sin daños biológicos,
• Sin rasgos de deshidratación,
3) Momento óptimo de cosecha
El tamaño del ápice (escapo floral) debe ser del SESENTA POR CIENTO (60%) de la
longitud total del radicchio, con una tolerancia de
MAS / MENOS (+/-), CINCO POR CIENTO (5%).
La cosecha debe realizarse en la madurez del Radicchio,
momento donde posee un óptimo tamaño comercial, presentando cabezas firmes y
compactas.
Usualmente después de que hayan alcanzado un cierto número de días que puede
llegar desde los OCHENTA Y CINCO (85) días a los CIENTO DIEZ (110) días. Las
hojas de algunas variedades varían entre verde y rojo, o rojo violáceo al
momento de su cosecha o con el comienzo de temperaturas bajas.
Se debe cosechar con una porción pequeña de raíz para ayudar en la retención de
hojas y de esta forma evitar el desarmado de la cabeza.
La cabeza del radicchio debe presentar un desarrollo
y un estado que le permita soportar el transporte y la manipulación, de manera
de llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino. Luego de la
cosecha, debe trasladarse a cámara refrigerada rápidamente (entre las TRES (3)
horas a CUATRO (4) horas de cortada la cabeza en el campo).
b) Especificaciones de calidad
Además de cumplir con los requerimientos generales establecidos en los puntos
precedentes, los Radicchios deben pertenecer al mismo
cultivar y ser de primer corte.
Asimismo, para ser considerados de calidad diferenciada deben cumplir con las
especificaciones mencionadas a continuación.
1) Especificaciones de tamaño y peso:
Diámetro: Se toma en cuenta el diámetro transversal mayor expresado en
centímetros.
Debiendo poseer un diámetro de entre OCHO CENTIMETROS (8 cm)
a DOCE CENTIMETROS (12 cm).
Peso: Promedio por cabeza.
- CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 gr) a TRESCIENTOS
CINCUENTA GRAMOS (350 gr).
Rasgos de deshidratación:
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de deshidratación.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
2) Enfermedades virósicas, bacterianas y fúngicas.
Tolerancia admitida: No debe presentar enfermedades virósicas,
bacterianas ni fúngicas.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
3) Daño mecánico.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño físico y/o mecánico.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
4) Rasgos de pudrición.
El radicchio es muy susceptible a la pudrición
bacteriana blanda causada por Erwinia carotovora, produciéndose principalmente a temperaturas de
almacenamiento mayores a las expresadas en el presente Protocolo, y Pseudomonas pectolítica,
produciéndose principalmente a temperaturas de refrigeración menores la
mencionada en el presente documento. Es común la pudrición bacteriana cuando se
cortan las hojas basales en la cosecha del radicchio de cabeza. También es común la pudrición de
almacenamiento causada por Botrytis cinema. Por ello,
los cuidados en la cosecha son indispensables.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño por pudrición.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
5) Daño por exposición a etileno.
Una sobreexposición a etileno provoca necrosis de
borde foliar, y por consiguiente, al ataque posterior de hongos. También
provoca una pigmentación acelerada de las venas blancas de rosado a morado.
Tolerancia admitida: No debe presentar rasgos de daño por exposición a etileno,
principalmente manifestada por necrosis de borde foliar.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
6) Plaguicidas.
Se debe poder demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial
competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos
(LMRs), estipulados en los requisitos en límites
máximos de residuos nacionales que deben cumplir productos y subproductos
agropecuarios para el consumo interno, según la Resolución Nº 934 de
fecha 6 de enero de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Asimismo, en caso de marcos jurídicos que
modifiquen y/o complementen a la resolución mencionada con anterioridad, el
control de los LMRs, siempre debe contrastarse con la
legislación vigente.
7) Color.
Debe ser verde y rojo, o rojo violáceo dependiendo de la variedad.
La determinación de este requerimiento debe efectuarse visualmente.
IMPORTANTE: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o
por otros controles que no se enuncien en el presente Protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de
la auditoría correspondiente al Sistema del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO
La producción de radicchio que aspire a obtener el
sello “Alimentos Argentinos, una elección natural”, debe realizarse bajo el sistema de BPA y BPM, desde el cultivo hasta
su comercialización.
a) Características del proceso
1) Recolección:
La recolección se realizará una vez determinada la madurez adecuada dada por el
estado fenológico del cultivo. Se efectuará un corte sagital limpio
tronco/cuello por debajo de las hojas basales y
haciendo un segundo corte sacando las DOS (2) o TRES (3) hojas externas que no
pertenecen a la cabeza.
La ubicación de las cabezas dentro del cajón cosechero se realizará de manera
uniforme y luego se trasladarán a la cámara frigorífica.
Almacenamiento:
El depósito deberá ser exclusivo para el almacenaje del producto final, cerrado
y libre de contaminantes. Asimismo deberá efectuarse un control periódico de
plagas.
3) Conservación
Características:
Temperatura: CINCO GRADOS CENTIGRADOS (5 ºC), MAS / MENOS
(+/-) TRES GRADOS CENTIGRADOS (3
ºC).
Humedad Relativa (HR%): OCHENTA POR CIENTO (80%) a
NOVENTA POR CIENTO (90%).
Vida útil:
La vida útil del radicchio alcanza los QUINCE (15)
días a partir de su envasado en las condiciones descriptas en el presente
Protocolo.
IMPORTANTE: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente
Protocolo y la Resolución
Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma
tal de garantizar el manejo de los mismos, separados del resto de los productos
sin amparo del Sello para radicchio fresco. Para
ello, la empresa deberá contar con los documentos y registros que resguarden a
la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener sólo radicchio del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La
parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.
Características de los envases.
El acondicionamiento de los envases debe ser tal que garantice una protección
conveniente del producto.
Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar
limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones
externas o internas en los productos.
Se recomiendan materiales de envases (Ej.: Poliamida) que por sus
características físicas permiten la generación de un ambiente atmosférico
controlado.
Asimismo, se recomienda el cierre del envase mediante el termosellado
para asegurar la inocuidad al producto.
ENTIDADES Y PROFESIONALES QUE HAN COLABORADO CON LA DIRECCION NACIONAL
DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA,
PARA LA CONFECCION DEL
PRESENTE PROTOCOLO:
Este documento fue elaborado por el consultor externo, Ingeniero Agrónomo
Carlos Alberto LEZZI, especialista seleccionado por la citada Dirección
Nacional, para desarrollar el presente protocolo. Además, se recibió la
colaboración de los siguientes profesionales y entidades:
- Doctor Claudio GALMARINI (INTA EEA La Consulta, Provincia de MENDOZA)
- Ingeniero Fernando García PLORUTTI (Endivias Belgrano S.A., Gral. Belgrano,
Provincia de BUENOS AIRES)
- Ingeniero Agrónomo Mario NEJAMKIN (Finca El Durazno, Mar del Plata, Provincia
de BUENOS AIRES)
- Señor Germán VELAZQUEZ (Finca El Boquerón, Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES)
- Ingeniera Silvia SANTOS (SENASA).
GLOSARIO
Apice (escapo floral): Tallo central (interno)
desprovisto de hojas y que posee las flores en el (extremo) del mismo.
Borde o Limbo foliar: Perímetro externo de la hoja.
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Las
Buenas Prácticas Agrícolas y las Buenas Prácticas de Manufactura son un
conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la
producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la
salud humana, proteger al medio ambiente y mejorar las condiciones de los
trabajadores y su familia.
Daño mecánico: Heridas o golpes que pueden producirse y así aumentar
considerablemente la incidencia de pudriciones.
Daño por deshidratación: Es la manifestación en el tejido, dada por la pérdida
excesiva de agua y sales minerales, provocando una alteración en el balance hidroelectrolítico esencial.
Firmes: Turgentes y sin síntomas de flaccidez.
Olor y sabor extraños: Distintos al común del cultivar. Esto puede ser causado
por la aplicación inadecuada de sustancias químicas (agroquímicos,
fertilizantes, abonos, etcétera.) o el uso de envases que fueron utilizados
para otros fines. Podredumbres: Daño provocado por microorganismos que generan
determinados grados de descomposición, destrucción o hidrólisis de los tejidos.
Poliamida: Compuesto químico formado por condensación múltiple de ácidos y
amidas, que se utiliza como fibra o plástico.
Rasgos de deshidratación: Pérdida excesiva de agua por parte del tejido vegetal
causando síntomas de ablandamiento y/o flaccidez.
Termosellado: Cierre por temperatura de los envases
de las cabezas de radicchio.
Nota: El productor o empresa debe presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis, y fundamentar los métodos de muestreo utilizados.
En todos los casos se utilizarán técnicas oficiales reconocidas y los análisis
se efectuarán en laboratorios que formen parte de redes oficiales.