Resolución 648-2011
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”. Inclusión de un proyecto.
Bs. As.,
29/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0327042/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 589 de fecha
16 de mayo de 2011, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que mediante la
Resolución Nº 33 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, se consideró sujeta a los beneficios del Régimen a la
peticionante para la importación de bienes que se encontraban afectados
directamente a ser instalados en la planta ubicada en la Localidad de Córdoba,
Provincia de CORDOBA, para la fabricación de un nuevo condensador utilizado en
el sistema de climatización de los vehículos automóviles.
Que oportunamente, la firma ha manifestado su voluntad de introducir
modificaciones a la línea de producción mediante la incorporación de DOS (2)
máquinas usadas, con el fin de responder al aumento y diversificación de la
producción necesaria.
Que la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CORDOBA
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis de las
modificaciones efectuadas al proyecto recomendando el otorgamiento de los beneficios
del Régimen.
Que del análisis efectuado surge que la línea de producción resultante de las
modificaciones a realizar continúa encuadrando dentro de los objetivos fijados
por la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma DENSO
MANUFACTURING ARGENTINA S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. asumió el compromiso de
realizar un plan de desarrollo de proveedores.
Que oportunamente la mencionada empresa declaró bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco
de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que el proyecto presentado por la firma DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. ha
sido considerado apto mediante el Acta Nº 1 de fecha 15 de junio de 2011 por la Unidad de Evaluación creada
mediante el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º
de la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 589 de
fecha 16 de mayo de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 589 de fecha
16 de mayo de 2011, la importación de los DOS (2) bienes usados destinados a
formar parte del proyecto presentado por la firma DENSO MANUFACTURING ARGENTINA
S.A. consistente en la instalación de una línea de producción completa y
autónoma para la fabricación de un nuevo condensador utilizado en el sistema de
climatización de los vehículos automóviles.
Art. 2º — Incorpórase
al Anexo I de la
Resolución Nº 33 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO los bienes que se detallan en el Anexo que con UNA (1) hoja
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — En virtud de lo estipulado en el
Artículo 11 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga
un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la
importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art. 4º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la
mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación
de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 5º — El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es
del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. deberá
cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de dicha resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de esa misma resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 7º — A través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. la
presente resolución.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 648
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA
PRODUCCION DE UN NUEVO CONDENSADOR UTILIZADO EN EL SISTEMA DE
CLIMATIZACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8462.29
|
Máquina
usada para cortar y doblar tubos.
|
UNA (1)
|
8479.89
|
Máquina
usada de prensar, ensamblar y compactar.
|
UNA (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un
total de EUROS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS (€ 121.800.-).