Resolución 608-2011
Procédase a la apertura del Registro de
Empresas Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de América,
dentro del cupo tarifario correspondiente al año
2012.
Bs. As.,
27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0313625/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar
Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de
2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad
de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA
URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que por la Resolución Nº
1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se creó el Registro de Exportadores de Maní para aquellas empresas que deseen
acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 1º de la norma mencionada establece que el citado registro
permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del
Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo tarifario correspondiente al año 2012.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de
las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2284 del 31 de octubre
de 1991 modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la apertura del
Registro de las Empresas Exportadoras de Maní durante el período comprendido
entre el 1 y el 31 de octubre de 2011 para las empresas interesadas en la
exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del
cupo tarifario correspondiente al año 2012, por un
total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco
de las disposiciones que establece la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de
2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones
introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de
febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de
febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.