DC-10-1991
DC-10-1991
COOPERACIÓN
TÉCNICA INTERNACIONAL
VISTO: El
Artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la
importancia de la cooperación técnica internacional en apoyo a los procesos de
integración regional, la voluntad expresa de los organismos internacionales de
colaborar con el desarrollo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los
requerimientos introducidos por diferentes organismos.
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario llevar
adelante una acción coordinada a fin de lograr el aprovechamiento de los
recursos a ser obtenidos bajo la forma de cooperación técnica,
Que ese ordenamiento resultará
altamente beneficioso tanto en lo que se refiere a la organización interna de
los Estados Partes como para las relaciones del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) con los organismos internacionales dispuestos a prestar cooperación
técnica,
Que es atribución del Consejo
aprobar todos los programas de cooperación técnica provenientes de organismos
internacionales destinados a apoyar el desarrollo del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Delegar al Grupo
Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Técnica
Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2 - Instruir al Grupo
Mercado Común para que solicite a los Organismos Internacionales hagan llegar a
conocimiento del Grupo Mercado Común todos aquellos requisitos de Cooperación
Técnica vinculados al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
I CMC,
Brasilia 17/XII/1991
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