LOA
Resolución
General 3191
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-110-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse
los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
1º)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso inferior a 0,075 kg
por unidad.
|
1,90
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual a 0,075 kg
por unidad pero inferior a 0,120
kg por unidad.
|
2,00
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual a 0,120 kg
por unidad pero inferior a 0,200
kg por unidad.
|
2,10
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual a 0,200 kg
por unidad pero inferior a 0,400
kg por unidad.
|
2,90
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual a 0,400 kg
por unidad pero inferior a 0,700
kg por unidad.
|
2,30
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual a 0,700 kg
por unidad pero inferior a 1,000
kg por unidad.
|
2,40
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, de los tipos utilizados en ejes con diferencial o en cajas
de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual a 1,000 kg
por unidad.
|
2,90
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con
diferencial o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso
inferior a 0,075 kg por unidad.
|
1,90
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con
diferencial o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior
o igual a 0,075 kg por unidad pero inferior a 0,120 kg
por unidad.
|
2,00
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con diferencial
o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso superior o igual
a 0,120 kg por unidad pero inferior a 0,200 kg
por unidad.
|
2,10
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con
diferencial o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso
superior o igual a 0,200 kg por unidad pero inferior a 0,400 kg
por unidad.
|
2,20
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con
diferencial o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso
superior o igual a 0,400 kg por unidad pero inferior a 0,700 kg
por unidad.
|
2,30
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con
diferencial o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso
superior o igual a 0,700 kg por unidad pero inferior a 1,000 kg
por unidad.
|
2,40
|
unidad
|
GR4
|
8482.20.10
|
Rodamientos
de rodillos cónicos, distintos de los tipos utilizados en ejes con
diferencial o en cajas de transmisión de vehículos automóviles, de peso
superior o igual a 1,000 kg por unidad.
|
2,90
|
unidad
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo
1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
313
TAIWAN
|
341
HONG KONG
|
335
THAILANDIA
|
315
INDIA
|
337
VIETNAM
|
316
INDONESIA
|
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