LOA
Resolución General 3192
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13707-118-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los
valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores
referenciales de exportación indicados en el Anexo
III.
Art. 3º — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en
los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase
sin efecto la
Resolución General Nº 3135 a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos 1º y 3º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S (1) (2)
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE DESTINO
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, inferior a 11 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
6,80
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, de 21 hasta 30 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
5,60
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, de 31 hasta 40 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,70
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, de 41 hasta 60 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
3,60
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, de 61 hasta 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
3,20
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados en tierra, enteros, superior a 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
3,20
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, inferior a 11 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
8,50
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, de 21 hasta 30 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
6,60
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, de 31 hasta 40 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
5,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, de 41 hasta 60 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,40
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, de 61 hasta 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR11
|
0306.13.91
|
Langostinos
(Pleoticus Mulleri),
congelados a bordo, enteros, superior a 80 piezas por kg,
en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR11
|
(1) Las áreas intervinientes
deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al QUINCE POR CIENTO (15%)
respecto del valor referencial establecido.
(2) Para las operaciones de exportación que se registren entre el 15 de agosto
de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
ANEXO II
(Artículos 1º y 3º)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 11
438
ALEMANIA
|
413
GRECIA
|
406
BELGICA
|
417
ITALIA
|
410
ESPAÑA
|
423
PAISES BAJOS
|
412
FRANCIA
|
425
PORTUGAL
|
ANEXO III
(Artículos 2º y 3º)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
0306.13.91
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
Nº 3135 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|
|