DR-26-2011
DR-26-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de
la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 7607.11.90 -- “Folio de aluminio liso,
con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor
inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”.
Cantidad: 25 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.
CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.
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