DR-25-2011
DR-25-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario
con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 7220.90.00 - Las
demás
Nota Referencial: Destaque 1- “Tira para revestimiento de
superficies metálicas por soldadura producidas por el proceso de moldeado en
lingotes, estiramiento, corte y que atienda a las propiedades físico-químicas
definidas en la Sección II – Parte C del Código ASME (American Society American
Engineers) y en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low
Alloy Steels” I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas
espesor de 0,5 mm y ancho de 60 mm”
Cantidad: 70 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 22/XI/2011.
CXXII CCM - Montevideo, 22 /IX/11.
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