DR-24-2011
DR-24-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario
con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 7326.90.90 Las
demás
Nota Referencial: Destaque 1 – “Cuerpos
cilíndricos producidos por el proceso de forja en Acero Aleación 2 ¼ Cromo-1 – Molibdeno – Vanadio según ASME SA-336/SA-336M F22V, cuyo límite de
resistencia mínimo es de 585 MPa, con resistencia a la fisura inducida por hidrógeno en servicios a temperaturas elevadas según
el documento “Additional
Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas: diámetro de 3.751 mm, espesor de 132 mm y largos que varían de 660 mm a 3.400 mm.
Cantidad: 1.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 22/XI/2011.
CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.
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