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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 67 |
05/08/2005 |
Fecha: |
10/08/2005 |
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Dependencia:
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DI-67-2005-AFIP |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Importación de películas
cinematográficas, impresionadas y reveladas, y soportes grabados con imágenes
y sonido.
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VISTO
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la Nota Externa
12/2005 (SDG LTA), y
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CONSIDERANDO: |
Que
a través de la misma se establecieron pautas para la importación de películas
cinematográficas impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y
sonido (video), a los fines de su correcta valoración, de conformidad con lo
establecido en el “ACUERDO RELATIVO A
LA APLICACION DEL
ARTICULO VII DEL GATT”, Leyes 23.311, 24.425 y Decreto 1026/87.
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Que
esta cuestión fue oportunamente tratada en
la Resolución N°
856/95 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEOSP) y
en el Memorando N° 947/2001 de
la Dirección Nacional
de Impuestos.
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Que
en función de los citados antecedentes se realizaron tareas de control sobre la
importación de películas y material filmográfico, lo que determinó la falta
de pago de los tributos correspondientes.
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Que
conforme lo reseñado, corresponde adoptar medidas en el plano exclusivamente tributario
a fin de resguardar la renta pública, disponiendo la formulación de cargos
por los derechos impagos, los que deberán ser calculados a través del
Departamento Técnica de Valoración.
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Que
ante la existencia de denuncia penal por la presentación de presuntas
facturas falsas para la importación de películas, la presente no implica — en
atención a las específicas funciones judiciales y las características del
hecho denunciado—, formular opinión en orden a un eventual ilícito, por
resultar materia ajena a la competencia administrativa.
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Que
sin perjuicio de lo anterior, y asegurada que se encuentra la renta fiscal con
los cargos que oportunamente se realizarán, no se considera de relevancia en
este estadio, la presentación de
la Aduana
como parte querellante, no obstante la opinión que se requerirá a
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos de
la AFIP
y las demás áreas competentes..
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Por todo lo expuesto
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EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE:
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ARTICULO 1: Formúlense los cargos tributarios pertinentes a través
del Departamento Técnica de Valoración.
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ARTICULO 2: A los efectos del artículo anterior,
la Dirección
de Control remitirá al Departamento Técnica de Valoración la totalidad de los
antecedentes en orden a la importación de las mercaderías a que alude
la Nota
Externa 12/2005 (SDG LTA) |
ARTICULO 3: A través de
la Dirección
de Control hágase saber al Juzgado interviniente que la presente decisión lo
es al sólo efecto tributario.
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ARTICULO 4: Regístrese. Publíquese en el Boletín de Oficial y
de esta Dirección General. Remítase copia de la presente a
la Dirección
de Control y al Departamento Técnica de Valoración. Dése a
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director
General de Aduanas.
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