LOA
Resolución 9-2011
Establécese un área de veda de primavera para la
especie merluza, en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 27/9/2011
Norma estableciendo un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza (Merluccius hubbsi)
mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas
dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de
ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi).
2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta
(Cr. 2011/05) “Delimitación del área de veda de
merluza en la ZCP
argentino-uruguaya primavera 2011” recientemente realizada por el
B/I Aldebarán, se está en condiciones de establecer el área de veda de
primavera para proteger las concentraciones de juveniles.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y
en la Resolución
2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) — Establecer un área de veda de
primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca,
comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º35’S - 54º00’W
b) 35º35’S - 53º00’W
c) 36º30’S - 55º00’W
d) 37º30’S - 54º45’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de
fondo. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo
especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º) — Fijar la vigencia de la presente
Resolución desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011 inclusive.
Art. 3º) — Considerar la transgresión
de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en
cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación
de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º) — Comunicar esta Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 5º) — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco.
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