Disposición N° 338-2011
Horario laboral
Bs. As., 22/9/2011
VISTO la Disposición Nº
196/09 (AFIP) de fecha 22 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal estima conveniente aplicar en el ámbito de la Dirección General
de Aduanas, un criterio similar al adoptado por intermedio del acto mencionado.
Que, por lo tanto, en todas las dependencias de la Dirección General
de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de
OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general, deberá
cumplirse entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas, sin
interrupción alguna.
Que, además, en todas las dependencias de la Dirección General
de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, hasta nivel de
Dirección, deberán arbitrarse los medios adecuados, para que un grupo de
agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas
competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las
DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o
distinto personal.
Que, por otro lado y respecto de todas las dependencias de la Dirección General
de Aduanas con asiento en el Interior del País, se considera necesario que la
jornada de OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general,
se cumpla entre las SIETE (07:00) y las QUINCE (15.00) horas, con atención al
público durante la totalidad de ese lapso y sin interrupción alguna, salvo que
por motivos de orden geográfico, estacional o funcional, deba adecuarse el
horario que se fija por conducto de la presente.
Que tales medidas, en nada afectarán las jornadas hábiles operativas aduaneras
aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº
16/92 (t.o. Resolución Nº 924/10 ST) y en el artículo
6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — En todas las dependencias de la Dirección General
de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de
OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general, se cumplirá
entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas, sin interrupción
alguna.
ARTICULO 2º — En esas mismas áreas, hasta nivel
de Dirección, deberán arbitrarse los medios que se estimen adecuados, para que
un grupo de agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus
respectivas competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas
y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el
mismo o distinto personal.
ARTICULO 3º — En todas las dependencias de la Dirección General
de Aduanas con asientos en el Interior del País, la jornada de OCHO (8) horas
diarias de trabajo diurno de su personal, como regla general, se deberá cumplir
entre las SIETE (07:00) y las QUINCE (15.00) horas, con atención al publico
durante la totalidad de ese lapso, salvo que por motivos de orden geográfico,
estacional o funcional, se considere conveniente adecuar el horario fijado, en
cuyo caso por conducto de la respectiva Subdirección General se gestionará la
autorización correspondiente.
ARTICULO 4º — Las normas previstas en el acto
dispositivo que se dicta, tendrán vigencia a partir del día 1 de octubre de
2011.
ARTICULO 5º — Lo dispuesto precedentemente, en
nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por
intermedio de la
Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Regístrese. Comuníquese al
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA). Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.