Resolución General 3188
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación
de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904, su modificatoria y
complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2904, su modificatoria y complementarias,
estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales respaldatorios de las
operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por
esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo.
Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el detalle de
los datos de la operación, incluida la codificación utilizada de acuerdo con lo
previsto en el Anexo VII de la mencionada norma.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma precitada a
los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto
Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución
General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la
forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por
el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de
emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en
el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se
encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.
Art. 2º — Apruébase
el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1º
ANEXO VII
- RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
6º
A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la
estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS
COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como
los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la
unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio
unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice
en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al
consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto
mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de
Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista
contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya
se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el
código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser
igual a UNO (1).
3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo
conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial
principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación
consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de
material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico
correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.
4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a
contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo
2º de la presente—
cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la
comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos
que se indican en el Apartado C.
B - CODIGOS GENERICOS
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
7790001001030
|
Descuentos
y bonificaciones comerciales
|
7790001001047
|
Conceptos
financieros
|
7790001001054
|
Ventas
varias
|
7790001001061
|
Bienes
de uso
|
7790001001078
|
Servicios
prestados
|
7790001001085
|
Fletes
|
7790001001092
|
Alquileres
|
7790001001115
|
Depósito
y servicios de logística
|
7790001001122
|
Repuestos
y accesorios
|
7790001001139
|
Ajustes
impositivos
|
7790001001146
|
Actividades
comerciales no codificadas
|
7790001001153
|
Venta
de material de rezago
|
C - CODIGOS ESPECIFICOS
|
SECTOR:
TERMINALES PORTUARIAS
|
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
7790001001221
|
Administración
- otros cargos
|
7790001001238
|
Administración
de recepción Exportaciones
|
7790001001245
|
Almacenaje
a Granel
|
7790001001252
|
Almacenaje
de Automotores y Maquinaria
|
7790001001269
|
Almacenaje
de Contenedores con carga
|
7790001001276
|
Almacenaje
de Contenedores vacíos
|
7790001001283
|
Almacenaje
de Mercadería general
|
7790001001290
|
Amarre
de Buque
|
7790001001306
|
Calidad
de granos - Descarga
|
7790001001313
|
Calidad
de granos - Embarque
|
7790001001320
|
Cambio
de Transporte y transbordo
|
7790001001337
|
Carga -
otros
|
7790001001344
|
Carga
de automotores y maquinaria
|
7790001001351
|
Carga de
Contenedores no vacíos
|
7790001001368
|
Carga
de Contenedores vacíos
|
7790001001375
|
Carga
de Granel
|
7790001001382
|
Carga
de Mercadería general
|
7790001001399
|
Cargos/Créditos
Armadores
|
7790001001405
|
Cargos
adicionales
|
7790001001412
|
Cargos
aduaneros
|
7790001001429
|
Cargos
extraordinarios por demora
|
7790001001436
|
Clasificación
|
7790001001443
|
Colocación
de Precintos y etiquetas
|
7790001001450
|
Combustible
|
7790001001467
|
Conexión
y desconexión contenedores
|
7790001001474
|
Consolidado
y desconsolidado
|
7790001001481
|
Control
de carga y descarga
|
7790001001498
|
Custodia
y vigilancia
|
7790001001504
|
Descarga
de automotores y maquinaria
|
7790001001511
|
Descarga
de Contenedores no vacíos
|
7790001001528
|
Descarga
de Contenedores vacíos
|
7790001001535
|
Descarga
de Granel
|
7790001001542
|
Descarga
de Mercadería general
|
7790001001559
|
Despacho
a otra Terminal
|
7790001001566
|
Disposición
de contenedores
|
7790001001573
|
Destinación
a Disposición de residuos
|
7790001001580
|
Entrega
de Importación
|
7790001001597
|
Fumigación
|
7790001001603
|
Habilitaciones
(horario inhábil)
|
7790001001610
|
Limpieza
|
7790001001627
|
Mermas
y dif. de peso
|
7790001001634
|
Movimientos
de carga
|
7790001001641
|
Palletizado y acondicionamiento
|
7790001001658
|
Pesaje
|
7790001001665
|
Protocolo
de Seguridad PBIP
|
7790001001672
|
Provisión
de sogas, energía eléctrica y otros suministros
|
7790001001689
|
Recargos
por desistimiento y otros
|
7790001001696
|
Recepción
anticipada
|
7790001001702
|
Recepción
y almacenaje de líquidos y mercadería a granel
|
7790001001719
|
Recupero
de Gastos - Electricidad
|
7790001001726
|
Recupero
de Gastos - Otros
|
7790001001733
|
Recupero
de Gastos - Seguros
|
7790001001740
|
Recupero
de Gastos - Sellados
|
7790001001757
|
Reparaciones
|
7790001001764
|
Retiro
y devolución de contenedores vacíos
|
7790001001771
|
Secado
de granos
|
7790001001788
|
Tasas y
Servicios a la carga
|
7790001001795
|
Terminal
de Pasajeros
|
7790001001801
|
Trasvasamento a tambores y otros
|
7790001001818
|
Trincado
y destrincado
|
7790001001825
|
Uso de
instalaciones
|
7790001001832
|
Uso de
muelle
|
7790001001849
|
Venta de
granos
|
7790001001856
|
Anticipos
y señas
|