Detalle de la norma RG-3188-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3188 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Régimen especial de emisión y almacen. electrónico de comprob. originales
Boletín Oficial
Fecha: 29/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3188

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria.


Bs. As., 26/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo.

Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el detalle de los datos de la operación, incluida la codificación utilizada de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la mencionada norma.

Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Modifícase la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por el siguiente:
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio web de esta Administración Federal, bajo la denominación Códigos - Anexo VII - RG 2904.
2. Sustitúyese el Anexo VII.

Art. 2º
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 3º
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO AL ARTICULO

 

ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 6º


A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES
CODIGO, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).

2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto,
pack, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).

3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a
Ventas Varias previsto en el citado apartado.

4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes
conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.

B - CODIGOS GENERICOS

CODIGO

DESCRIPCION

7790001001030

Descuentos y bonificaciones comerciales

7790001001047

Conceptos financieros

7790001001054

Ventas varias

7790001001061

Bienes de uso

7790001001078

Servicios prestados

7790001001085

Fletes

7790001001092

Alquileres

7790001001115

Depósito y servicios de logística

7790001001122

Repuestos y accesorios

7790001001139

Ajustes impositivos

7790001001146

Actividades comerciales no codificadas

7790001001153

Venta de material de rezago


C - CODIGOS ESPECIFICOS

 

SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS

CODIGO

DESCRIPCION

7790001001221

Administración - otros cargos

7790001001238

Administración de recepción Exportaciones

7790001001245

Almacenaje a Granel

7790001001252

Almacenaje de Automotores y Maquinaria

7790001001269

Almacenaje de Contenedores con carga

7790001001276

Almacenaje de Contenedores vacíos

7790001001283

Almacenaje de Mercadería general

7790001001290

Amarre de Buque

7790001001306

Calidad de granos - Descarga

7790001001313

Calidad de granos - Embarque

7790001001320

Cambio de Transporte y transbordo

7790001001337

Carga - otros

7790001001344

Carga de automotores y maquinaria

7790001001351

Carga de Contenedores no vacíos

7790001001368

Carga de Contenedores vacíos

7790001001375

Carga de Granel

7790001001382

Carga de Mercadería general

7790001001399

Cargos/Créditos Armadores

7790001001405

Cargos adicionales

7790001001412

Cargos aduaneros

7790001001429

Cargos extraordinarios por demora

7790001001436

Clasificación

7790001001443

Colocación de Precintos y etiquetas

7790001001450

Combustible

7790001001467

Conexión y desconexión contenedores

7790001001474

Consolidado y desconsolidado

7790001001481

Control de carga y descarga

7790001001498

Custodia y vigilancia

7790001001504

Descarga de automotores y maquinaria

7790001001511

Descarga de Contenedores no vacíos

7790001001528

Descarga de Contenedores vacíos

7790001001535

Descarga de Granel

7790001001542

Descarga de Mercadería general

7790001001559

Despacho a otra Terminal

7790001001566

Disposición de contenedores

7790001001573

Destinación a Disposición de residuos

7790001001580

Entrega de Importación

7790001001597

Fumigación

7790001001603

Habilitaciones (horario inhábil)

7790001001610

Limpieza

7790001001627

Mermas y dif. de peso

7790001001634

Movimientos de carga

7790001001641

Palletizado y acondicionamiento

7790001001658

Pesaje

7790001001665

Protocolo de Seguridad PBIP

7790001001672

Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros

7790001001689

Recargos por desistimiento y otros

7790001001696

Recepción anticipada

7790001001702

Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel

7790001001719

Recupero de Gastos - Electricidad

7790001001726

Recupero de Gastos - Otros

7790001001733

Recupero de Gastos - Seguros

7790001001740

Recupero de Gastos - Sellados

7790001001757

Reparaciones

7790001001764

Retiro y devolución de contenedores vacíos

7790001001771

Secado de granos

7790001001788

Tasas y Servicios a la carga

7790001001795

Terminal de Pasajeros

7790001001801

Trasvasamento a tambores y otros

7790001001818

Trincado y destrincado

7790001001825

Uso de instalaciones

7790001001832

Uso de muelle

7790001001849

Venta de granos

7790001001856

Anticipos y señas

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2904-2010-AFIP Régimen especial de emisión y almacen. electrónico de comprob. originales