Detalle de la norma RE-952-2011-MAGP
Resolución Nro. 952 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 27/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 952-2011

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentosde la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0329131/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 723 de fecha 18 de mayo de 2011 declara del 18 de marzo de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores ganaderos afectados por sequía, en varias pedanías de los Departamentos Cruz del Eje, General Roca, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, Sobremonte, Totoral y Tulumba; declara del 18 de marzo de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2011, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agrícolasde cosecha gruesa afectados por sequía en algunas pedanías de los Departamentos General Roca y Río Segundo y declara del 18 de marzo de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores del área bajo sistemas de riego, afectados por sequía, en varias pedanías de los Departamentos Capital, Colón, Cruz del Eje, Ischilín, San Alberto y San Javier.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términosde la Ley Nº 26.509 las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de la sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud dela Provincia de CORDOBA finalizará el 30 de septiembre de 2012, el 31 de marzo de 2012 y el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas declaradas en los artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente, del citado DecretoNº 723/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía:

a) A los productores ganaderos del Departamento Cruz del Eje, Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento General Roca, Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento; Departamento Ischilín, Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas, Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho, Pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla, Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento Río Segundo, Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín; Departamento San Alberto, Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento Sobremonte, Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga; Departamento Totoral, Pedanías Macha, Candelaria, Totoral, Sinsacate y Río Pinto y Departamento Tulumba, Pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012.

b) A los productores agrícolas de cosecha gruesa del Departamento General Roca, Pedanías Jagüeles y Cuero y Departamento Río Segundo, Pedanías Calchín e Impira, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 14 de septiembre de 2011.

c) A los productores del área bajo sistemas de riego, dedicados a la horticultura, fruticultura y cultivos de maíz, del Departamento Capital, al norte de la Ruta Nacional Nº 19; Departamento Colón, Pedanía Constitución; Departamento Cruz del Eje, Pedanías Cruz del Eje y Pichanas; Departamento Ischilín, Pedanía Copacabana; Departamento San Alberto, Pedanías Toscas y San Pedro y Departamento San Javier, Pedanía Dolores, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012.

Art. 2º — Determínase que el 30 de septiembre de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción pecuaria de las áreas citadas en el Artículo 1º, Inciso a) de la presente resolución; el 31 de marzo de 2012 para la producción agrícola de cosecha gruesa de las áreas mencionadas en el Artículo 1º, Inciso b) de la misma y el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas señaladas en el Artículo 1º, Inciso c) de la referida resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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