Resolución 100-2011
Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera La Rioja.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO la actuación SIGEA
Nº 14992-1-2008/7 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la Aduana
de la Rioja
solicita una prórroga de la habilitación provisoria de la Zona Operativa
Aduanera otorgada mediante Resolución 54/10 (DGA), sobre un predio de su
propiedad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.291 m2) de superficie,
identificado con la siguiente nomenclatura, Parcela Lote "A" de la Manzana Nº 262, sobre la Ruta Provincial Nº
5, Km
4,5 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, Provincia de La Rioja.
Que asimismo informa que
se está tramitando por Expte. Nº 1-253636/2011 CD Nº
16/11 (DI RACO) la adquisición de un predio para el funcionamiento de la Zona Primaria
Aduanera.
Que en atención a lo
expuesto precedentemente y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del
comercio exterior en la región, la Dirección Regional
Aduanera Córdoba propicia la prórroga de la habilitación aduanera oportunamente
otorgada, con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA DIAS
(360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución 54/10 (DGA).
Que han tomado la debida
intervención la
División Aduana La
Rioja, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2,
inciso n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997 (AFIP).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación de la Zona Operativa
Aduanera de La Rioja
ubicada en un predio de su propiedad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS (3.291 m2)
de superficie, identificado con la siguiente nomenclatura, Parcela Lote
"A" de la Manzana
Nº 262, sobre la Ruta Provincial Nº 5, Km
4,5 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, Provincia de La Rioja por el término de
TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por Resolución 54/10 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome
conocimiento la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Córdoba.
Cumplido, remítase la División Aduana de
La Rioja, para
su conocimiento y aplicación. — María S. Ayeran.