MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N°
671/98
Administración
Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As.,
9/10/98
B.O: 20/10/98
VISTO que por el Decreto
N° 646 del 11 de julio de 1997 y la Disposición N° 128 del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones
funcionales y operativas aconsejan realizar modificaciones estructurales en el
ámbito de esta Administración Federal.
Que han tomado la
intervención que les compete el Grupo Coordinador AFIP-Resolucion N° 401/97 y la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618/97,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO
1°-Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con
nivel de Dirección denominadas "Control Aduanero" e
"Inteligencia Fiscal" y todas sus unidades dependientes.
ARTICULO 2°-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Inteligencia
Fiscal y Aduanera" con dependencia jerárquica directa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3°-Crear
tres (3) unidades orgánicas con nivel de Departamento en jurisdicción de la Dirección "Inteligencia Fiscal y Aduanera" denominadas "Inteligencia y
Apoyo", "Policía Aduanera" y "Drogas Peligrosas e Inspección
General".
ARTICULO 4°-Crear
cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División en jurisdicción del
Departamento Inteligencia y Apoyo denominadas "Investigaciones Fiscales
A", "Investigaciones Fiscales B, "Acciones Judiciales" y
"Determinaciones de Oficio".
ARTICULO 5°-Crear
tres (3) unidades orgánicas con nivel de División en jurisdicción del
Departamento Policía Aduanera denominadas "Análisis y Procesamiento de la Información", "Coordinación Operativa" y "Sumarios de Prevención".
ARTICULO 6°-Crear
cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División en Jurisdicción del
Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General denominadas "Puertos y
Aeropuertos", "Narcotráfico", "Apoyo Técnico y RILO" y
"Precursores químicos".
ARTICULO 7°-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Operaciones
Impositivas" en jurisdicción de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 8°-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
"Fiscalización Operativa" en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Impositivas.
ARTICULO
9°-Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas
"Procedimientos Legales" y "Asuntos Especiales de
Fiscalización" existentes en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, pasen a depender del Departamento
Fiscalización Operativa, manteniendo idénticas acciones y tareas.
ARTICULO
10.-Determinar que la División Asuntos Especiales de Fiscalización existente en
el ámbito del Departamento Fiscalización Operativa, pase a denominarse
"Asuntos de Fiscalización Operativa".
ARTICULO
11.-Determinar que las Regiones que se detallan a continuación y todas sus
unidades orgánicas, existentes en el ámbito que se indica, pasen a depender de la Dirección de Operaciones Impositivas, sin modificar sus jurisdicciones ni sus acciones y
tareas:
-Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas Regiones Nros. 2; 3: 6 y 8
-Subdirección
General de Operaciones Impositivas del Interior
Regiones: La Plata, Mercedes, Junín, Bahía Blanca, Mar del Plata, Neuquén y Comodoro Rivadavia.
ARTICULO 12.-Crear
cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
"Fiscalización" dependientes de las Regiones Nros. 2; 3; 6 y 8
respectivamente, en el ámbito de la Dirección de Operaciones Impositivas.
ARTICULO 13.-Crear
cinco (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
"Fiscalización Externa" dependientes de las Regiones La Plata, Mercedes, Junín, Bahía Blanca y Mar del Plata, en el ámbito de la Dirección de Operaciones Impositivas.
ARTICULO
14.-Elevar a nivel de Agencia al actual Distrito Zárate dependiente
jerárquicamente de la Región Mercedes.
ARTICULO
15.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
"Regímenes Promocionales" existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización pasará a depender en forma directa de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 16.-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Dictámenes
Jurídicos D" dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Legal.
ARTICULO
17.-Determinar que el Departamento Fiscalización Documental dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas pase a denominarse
"Fiscalización".
ARTICULO 18.-Crear
dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Comprobación
de Destino" y "Fiscalización Externa", en jurisdicción del
Departamento Fiscalización, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTICULO 19.-Crear
una (l) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Pagos de
Reintegros" dependiendo jerárquicamente de la División Documentación Fiscal existente en el ámbito del Departamento Aduana de Buenos Aires.
ARTICULO
20.-Determinar que el Departamento denominado "Análisis y Control de
Denuncias" y sus unidades orgánicas, existentes en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, pasen a depender de la Subdirección General de Contralor.
ARTICULO 21.-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
"Procedimientos de Registración de Operaciones" en Jurisdicción de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
ARTICULO 22.-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Apoyo a la Verificación Aduanera" en jurisdicción de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.
ARTICULO
23.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
"Investigación de Procedimientos" existente en el ámbito de la Dirección Programas y Normas de Fiscalización, pase a depender del Departamento Programas y
Normas.
ARTICULO
24.-Determinar que la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada
dependiente de la Subdirecci6n General de Fiscalización pasará a denominarse
"Análisis de Fiscalización Especializada".
ARTICULO
25.-Determinar que los Departamentos Auditoría Especializada 1 y Auditoría
Especializada 2 y la División Agropecuaria, Pesquera y Frutihortícola
existentes en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada,
pasen a denominarse "Especializado en Sectores Primario y
Secundario". "Especializado en Sector Terciario" y
"Agropecuaria, Pesquera y Minera", respectivamente.
ARTICULO
26.-Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Desarrollo
de Sistemas de Fiscalización Tributaria", "Homologación de Sistemas
de Fiscalización Tributaria", "Desarrollo de Sistemas de
Fiscalización de Seguridad Social" y "Homologación de Sistemas de
Fiscalización de Seguridad Social", existentes en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
ARTICULO 27.-Crear
una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Informática de
Fiscalización", en jurisdicción de la Subdirección General de Fiscalización.
ARTICULO 28.-Crear
dos (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas
"Desarrollo de Sistemas de Fiscalización" y "Administración de
Datos de Fiscalización", en jurisdicción de la Dirección de Informática de Fiscalización.
ARTICULO 29.-Crear
dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Desarrollo
de Sistemas de Fiscalización Tributaria" y "Desarrollo de Sistemas de
Fiscalización Aduanera", en jurisdicción del Departamento Desarrollo de
Sistemas de Fiscalización.
ARTICULO 30.-Crear
dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Computadores
Personales de Fiscalización" y "Mantenimiento de Datos de
Fiscalización", en jurisdicción del Departamento Administración de Datos
de Fiscalización.
ARTICULO
31.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominado
"Sistemas para Fiscalización" existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización pase a depender de la Dirección de Informática de Fiscalización.
ARTICULO
32.-Reemplazar los Anexos I, A01, A02, A03, A07, A08, A14, A15, A24, A25, A26,
A34, A40, B01, B02, B03, B07, B08, B14, B15, B16, B24, B25, B26, B34, B40 y C
de la Disposición N° 128 y sus modificatorias por los que se aprueban por la
presente.
ARTICULO 33.-Las
modificaciones dispuestas en el articulo 11 de la presente tendrán vigencia a
partir del 2 de noviembre de 1998.
ARTICULO
34.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.-CARLOS SILVANI, Administrador Federal.