Detalle de la norma DI-671-1998-AFIP
Disposición Nro. 671 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto AFIP - Estructura Organizativa. Modificación
Boletín Oficial
29004 Fecha: 20/10/1998
Detalle de la norma
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 671/98

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 9/10/98

B.O: 20/10/98

VISTO que por el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 y la Disposición N° 128 del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales y operativas aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete el Grupo Coordinador AFIP-Resolucion N° 401/97 y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°-Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas "Control Aduanero" e "Inteligencia Fiscal" y todas sus unidades dependientes.

ARTICULO 2°-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Inteligencia Fiscal y Aduanera" con dependencia jerárquica directa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 3°-Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de Departamento en jurisdicción de la Dirección "Inteligencia Fiscal y Aduanera" denominadas "Inteligencia y Apoyo", "Policía Aduanera" y "Drogas Peligrosas e Inspección General".

ARTICULO 4°-Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División en jurisdicción del Departamento Inteligencia y Apoyo denominadas "Investigaciones Fiscales A", "Investigaciones Fiscales B, "Acciones Judiciales" y "Determinaciones de Oficio".

ARTICULO 5°-Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División en jurisdicción del Departamento Policía Aduanera denominadas "Análisis y Procesamiento de la Información", "Coordinación Operativa" y "Sumarios de Prevención".

ARTICULO 6°-Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División en Jurisdicción del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General denominadas "Puertos y Aeropuertos", "Narcotráfico", "Apoyo Técnico y RILO" y "Precursores químicos".

ARTICULO 7°-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Operaciones Impositivas" en jurisdicción de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 8°-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Fiscalización Operativa" en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Impositivas.

ARTICULO 9°-Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Procedimientos Legales" y "Asuntos Especiales de Fiscalización" existentes en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, pasen a depender del Departamento Fiscalización Operativa, manteniendo idénticas acciones y tareas.

ARTICULO 10.-Determinar que la División Asuntos Especiales de Fiscalización existente en el ámbito del Departamento Fiscalización Operativa, pase a denominarse "Asuntos de Fiscalización Operativa".

ARTICULO 11.-Determinar que las Regiones que se detallan a continuación y todas sus unidades orgánicas, existentes en el ámbito que se indica, pasen a depender de la Dirección de Operaciones Impositivas, sin modificar sus jurisdicciones ni sus acciones y tareas:

-Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas Regiones Nros. 2; 3: 6 y 8

-Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior

Regiones: La Plata, Mercedes, Junín, Bahía Blanca, Mar del Plata, Neuquén y Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 12.-Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización" dependientes de las Regiones Nros. 2; 3; 6 y 8 respectivamente, en el ámbito de la Dirección de Operaciones Impositivas.

ARTICULO 13.-Crear cinco (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización Externa" dependientes de las Regiones La Plata, Mercedes, Junín, Bahía Blanca y Mar del Plata, en el ámbito de la Dirección de Operaciones Impositivas.

ARTICULO 14.-Elevar a nivel de Agencia al actual Distrito Zárate dependiente jerárquicamente de la Región Mercedes.

ARTICULO 15.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Regímenes Promocionales" existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización pasará a depender en forma directa de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 16.-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Dictámenes Jurídicos D" dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Legal.

ARTICULO 17.-Determinar que el Departamento Fiscalización Documental dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas pase a denominarse "Fiscalización".

ARTICULO 18.-Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Comprobación de Destino" y "Fiscalización Externa", en jurisdicción del Departamento Fiscalización, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTICULO 19.-Crear una (l) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Pagos de Reintegros" dependiendo jerárquicamente de la División Documentación Fiscal existente en el ámbito del Departamento Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 20.-Determinar que el Departamento denominado "Análisis y Control de Denuncias" y sus unidades orgánicas, existentes en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, pasen a depender de la Subdirección General de Contralor.

ARTICULO 21.-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Procedimientos de Registración de Operaciones" en Jurisdicción de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

ARTICULO 22.-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Apoyo a la Verificación Aduanera" en jurisdicción de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

ARTICULO 23.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Investigación de Procedimientos" existente en el ámbito de la Dirección Programas y Normas de Fiscalización, pase a depender del Departamento Programas y Normas.

ARTICULO 24.-Determinar que la Dirección de Auditoría de Fiscalización Especializada dependiente de la Subdirecci6n General de Fiscalización pasará a denominarse "Análisis de Fiscalización Especializada".

ARTICULO 25.-Determinar que los Departamentos Auditoría Especializada 1 y Auditoría Especializada 2 y la División Agropecuaria, Pesquera y Frutihortícola existentes en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, pasen a denominarse "Especializado en Sectores Primario y Secundario". "Especializado en Sector Terciario" y "Agropecuaria, Pesquera y Minera", respectivamente.

ARTICULO 26.-Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Desarrollo de Sistemas de Fiscalización Tributaria", "Homologación de Sistemas de Fiscalización Tributaria", "Desarrollo de Sistemas de Fiscalización de Seguridad Social" y "Homologación de Sistemas de Fiscalización de Seguridad Social", existentes en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTICULO 27.-Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Informática de Fiscalización", en jurisdicción de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTICULO 28.-Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Desarrollo de Sistemas de Fiscalización" y "Administración de Datos de Fiscalización", en jurisdicción de la Dirección de Informática de Fiscalización.

ARTICULO 29.-Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Desarrollo de Sistemas de Fiscalización Tributaria" y "Desarrollo de Sistemas de Fiscalización Aduanera", en jurisdicción del Departamento Desarrollo de Sistemas de Fiscalización.

ARTICULO 30.-Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Computadores Personales de Fiscalización" y "Mantenimiento de Datos de Fiscalización", en jurisdicción del Departamento Administración de Datos de Fiscalización.

ARTICULO 31.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominado "Sistemas para Fiscalización" existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización pase a depender de la Dirección de Informática de Fiscalización.

ARTICULO 32.-Reemplazar los Anexos I, A01, A02, A03, A07, A08, A14, A15, A24, A25, A26, A34, A40, B01, B02, B03, B07, B08, B14, B15, B16, B24, B25, B26, B34, B40 y C de la Disposición N° 128 y sus modificatorias por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 33.-Las modificaciones dispuestas en el articulo 11 de la presente tendrán vigencia a partir del 2 de noviembre de 1998.

ARTICULO 34.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.-CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-128-1998-AFIP Modificaciones estructurales en el ámbito de esta Administración Federal