Decreto 1482-2011
Establécense los rangos, topes y montos de las
Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº
24.714.
Bs. As., 23/9/2011
VISTO el expediente Nº
024-99-81334421-8-796 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los
Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996,
795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de
fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de
fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1591 de fecha 2
de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1729 de fecha 12 de
noviembre de 2009, 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 y 446 de fecha 18 de
abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que razones de justicia social
ponen en la órbita del ESTADO NACIONAL la responsabilidad en la redistribución
de la riqueza debiendo impulsar medidas que estén orientadas a proteger los
intereses de la sociedad.
Que es el ESTADO NACIONAL
quien debe implementar políticas públicas destinadas a lograr equidad y
solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de
esa manera favorecer a todos los sectores.
Que el Sistema de Seguridad Social
es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando
cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia,
protegiendo de esa manera a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones
Familiares instituido por la
Ley Nº 24.714 posibilita brindar la
cobertura necesaria a aquellos beneficiarios con mayores cargas de familia,
tendiendo al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que a raíz de las distintas
políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ha mejorado progresivamente la
situación económica en términos generales y como consecuencia de ello resulta
posible y necesario incrementar los valores de las Asignaciones Universales por
Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, las Asignaciones
Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y elevar los rangos y
topes de remuneración establecidos en el citado régimen.
Que por el artículo 19 de la
Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los
rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que la
Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que
les compete.
Queda la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19
de la
Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los rangos,
topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la
Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los
Anexos I, II y III del presente Decreto.
Art. 2º — Los montos
de la
Asignación Universal por Hijo, Hijo con
Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la
Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo
IV del presente Decreto.
Art. 3º — El presente
Decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para
Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares
para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la
Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
ZONA 2
|
ZONA 3
|
ZONA 4
|
MATERNIDAD
|
|
|
|
|
|
Sin tope de Remuneración
|
Remuneración Bruta
|
NACIMIENTO
|
|
|
|
|
|
Remuneración entre $ 100,00. y $
5.200,00
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
ADOPCION
|
|
|
|
|
|
Remuneración entre $ 100,00. y $
5.200,00
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
MATRIMONIO
|
|
|
|
|
|
Remuneración entre $ 100,00. y $
5.200,00
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
PRENATAL
|
|
|
|
|
|
Remuneración entre $ 100,00. y $
2.800,00
|
$ 270
|
$ 270
|
$ 582
|
$ 540
|
$ 582
|
Remuneración entre $ 2.800,01. y
$ 4.000,00
|
$ 204
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
Remuneración entre $ 4.000,01. y
$ 5.200,00
|
$ 136
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
HIJO
|
|
|
|
|
|
Remuneración entre $ 100,00. y $
2.800,00
|
$ 270
|
$ 270
|
$ 582
|
$ 540
|
$ 582
|
Remuneración entre $ 2.800,01. y
$ 4.000,00
|
$ 204
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
Remuneración entre $ 4.000,01. y
$ 5.200,00
|
$ 136
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
|
|
|
|
Remuneración hasta $ 2.800,00
|
$ 1.080
|
$ 1.080
|
$ 1.620
|
$ 2.160
|
$ 2.160
|
Remuneración entre $ 2.800,01. y
$ 4.000,00
|
$ 810
|
$ 1.080
|
$ 1.620
|
$ 2.160
|
$ 2.160
|
Remuneración superior a $
4.000,00
|
$ 540
|
$ 1.080
|
$ 1.620
|
$ 2.160
|
$ 2.160
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|
|
|
|
|
Remuneración entre $ 100,00. y $
5.200,00
|
$ 170
|
$ 340
|
$ 510
|
$ 680
|
$ 680
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO
CON DISCAPACIDAD
|
|
|
|
|
|
Sin tope de Remuneración
|
$ 170
|
$ 340
|
$ 510
|
$ 680
|
$ 680.
|
Valor General: Todo el país a excepción
de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1:
Provincias de La
Pampa, Río Negro y Neuquén; en los
Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo
(Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa
Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles,
Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San
Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río
Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell,
Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas);
Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la ciudad de SanRamón de la
Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta
de la
Sierra (actividad minera) en Catamarca;
Departamentos Cochinoca, Humahuaca,
Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria,
Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal
y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Anexo II
Montos de Asignaciones Familiares
para beneficiarios de la
Prestación por Desempleo
ASIGNACIONES FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
NACIMIENTO
|
|
Prestación entre $ 100,00 y $
5.200,00
|
$ 600
|
ADOPCION
|
|
Prestación entre $ 100,00 y $
5.200,00
|
$ 3.600
|
MATRIMONIO
|
|
Prestación entre $ 100,00 y $
5.200,00
|
$ 900
|
PRENATAL
|
|
Prestación entre $ 100,00 y $
2.800,00
|
$ 270
|
Prestación entre $ 2.800,01 y $
4.000,00
|
$ 204
|
Prestación entre $ 4.000,01 y $
5.200,00
|
$ 136
|
HIJO
|
|
Prestación entre $ 100,00 y $
2.800,00
|
$ 270
|
Prestación entre $ 2.800,01 y $
4.000,00
|
$ 204
|
Prestación entre $ 4.000,01 y $
5.200,00
|
$ 136
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
Prestación hasta $ 2.800,00
|
$ 1.080
|
Prestación entre $ 2.800,01 y $
4.000,00
|
$ 810
|
Prestación superior a $ 4.000,00
|
$ 540
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|
Prestación entre $ 100 y $
5.200,00
|
$ 170
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO
CON DISCAPACIDAD
|
|
Sin tope de Prestación
|
$ 170
|
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares
para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional
Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
CONYUGE
|
|
|
Haber hasta $ 5.200,00.
|
$ 41
|
$ 82
|
HIJO
|
|
|
Haber hasta $ 2.800,00.
|
$ 270
|
$ 270
|
Haber entre $ 2.800,01 y $
4.000,00
|
$ 204
|
$ 270
|
Haber entre $ 4.000,01 y $
5.200,00
|
$ 136
|
$ 270
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
|
Haber hasta $ 2.800,00.
|
$ 1.080
|
$ 1.080
|
Haber entre $ 2.800,01 y $
4.000,00
|
$ 810
|
$ 1.080
|
Haber superior a $ 4.000,00
|
$ 540
|
$ 1.080
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|
|
Haber hasta $ 5.200,00.
|
$ 170
|
$ 340
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO
CON DISCAPACIDAD
|
|
|
Sin tope de haber
|
$ 170
|
$ 340
|
VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO
SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones
familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
ASIGNACIONES FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
NACIMIENTO
|
|
|
Haber hasta $ 5.200,00
|
$ 600
|
$ 600
|
MATRIMONIO
|
|
|
Haber hasta $ 5.200,00
|
$ 900
|
$ 900
|
ADOPCION
|
|
|
Haber hasta $ 5.200,00
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
PRENATAL
|
|
|
Haber hasta $ 2.800,00.
|
$ 270
|
$ 270
|
Haber entre $ 2.800,01 y $
4.000,00
|
$ 204
|
$ 270
|
Haber entre $ 4.000,01 y $
5.200,00
|
$ 136
|
$ 270
|
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La
Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia.
de Buenos Aires.
ANEXO IV
Montos para beneficiarios de
Asignaciones Universales para Protección Social
ASIGNACIONES PARA PROTECCION
SOCIAL
|
VALOR GRAL.
|
HIJO
|
$ 270
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
$ 1.080
|
EMBARAZO
|
$ 270
|