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Resolución 41-2011
Apruébase el Plan de Contingencias ante Emergencias
por intoxicación provocada por la ingesta de vinos y otros productos de origen
vitivinícola. Objetivos.
Mendoza, 20/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007449/2009, la Ley General de Vinos N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que la intoxicación provocada por la ingesta de vinos y otros productos de
origen vitivinícola que contengan sustancias químicas nocivas para la salud
como consecuencia de una contaminación o adulteración o fraude, constituye una
emergencia.
Que ante tal situación se hace necesario contar en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA con un Plan de Contingencias ante Emergencias.
Que a los efectos de dar operatividad, eficiencia y eficacia a la ejecución de
las tareas, acciones o medidas que el mismo contempla, resulta conveniente
constituir un Comité de Emergencias para la instrumentación de dicho Plan.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese el PLAN DE CONTINGENCIAS ANTE
EMERGENCIAS del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) derivadas de la
intoxicación, provocada por la ingesta de productos de origen vitivinícola que
contengan sustancias químicas nocivas para la salud humana como metanol,
ferrocianuro, metales pesados, ocratoxina,
pesticidas, aminas biogénicas fuera de especificación, entre otros, como
consecuencia de la adulteración, fraude o contaminación accidental, el que,
como Anexos I; II; III; y IV, forman parte de la presente resolución.
2° — A los efectos de la correcta ejecución del Plan de
Contingencias ante Emergencias, confórmase el Comité
de Emergencias del INV el que quedará constituido de acuerdo a lo establecido
en el mencionado Anexo I.
Cada miembro del comité, tendrá un representante igualmente capacitado y habilitado
para ocupar sus funciones en caso de ausencia.
3° — La fecha, lugar y secuencia de los simulacros de
emergencia se realizarán de acuerdo a las necesidades emitidas en el informe
periódico de auditorías de revisión del sistema a
implementar, con una frecuencia de al menos UNA (1) al año.
4° — Las reuniones del COMITE DE EMERGENCIAS DEL INV
serán de DOS (2) tipos:
a) Ordinarias, las que se efectuarán por lo menos UNA (1) vez al año, con la
finalidad de realizar las verificaciones y seguimientos de las acciones
realizadas, comprobación de planes, como asimismo, la revisión y actualización
del Plan de Contingencias implementado.
b) Extraordinarias, las que se llevarán a cabo al producirse un acontecimiento
y las que serán convocadas por el Presidente del INV o por el Coordinador del
Plan.
En ambos casos y con carácter de urgencia, se deberán documentar y elevar
informe a esta Presidencia.
5° — Los responsables de las distintas áreas que
conforman este Organismo y su personal dependiente, deberán prestar toda la
colaboración que les sea requerida a los efectos de concretar el desarrollo del
precitado Plan de Contingencias.
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García.
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