Resolución
815-2002
Impleméntase
el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación
Antiaftosa", con carácter obligatorio en el territorio nacional.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el
expediente N° 10.406/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el Visto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, propone la creación del "Sistema de Seguimiento y
Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa".
Que la favorable
situación epidemiológica alcanzada en el país, respecto a la Fiebre Aftosa, hace necesario optimizar los esfuerzos, implementando mecanismos sanitarios de
máxima prevención, a fin de lograr su continuidad en el tiempo.
Que la vacunación
masiva de los bovinos, a través de la ejecución de Planes Locales, constituye
una de las herramientas fundamentales en la lucha contra esta enfermedad,
Que resulta
conveniente reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica previstas en el
Plan de Erradicación 2001-2005.
Que uno de los
aspectos más importantes de esa vigilancia es el seguimiento de la evolución de
las campañas de vacunación, en cada uno de los Planes Locales o Regionales del
Territorio Nacional.
Que este
seguimiento permite detectar prematuramente los desvíos y efectuar las
correcciones necesarias, a fin de anticiparse a los posibles riesgos
epidemiológicos que éstos conlleven.
Que la Dirección de Epidemiología ha instrumentado una base de datos y evaluado el sistema para
realizar dicho seguimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y
Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa", con carácter
obligatorio en todo el ámbito del Territorio Nacional, cuya descripción y formularios
forman parte integrante como Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 2° — El Sistema mencionado en el artículo precedente,
será llevado a cabo por personal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 3° — La falta de cumplimiento total o parcial, como la
demora en la remisión de los datos en el tiempo previsto por parte del personal
responsable, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
SISTEMA DE
SEGUIMIENTO Y EVOLUCION DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACION ANTIAFTOSA
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION Y ENVIO DE LA INFORMACION
GENERALIDADES
- Este sistema tiene como objetivo,
el seguimiento y evaluación de la vacunación contra la Fiebre Aftosa, desagregado por Planes Locales.
- El "Sistema de
Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa"
consta de OCHO (8) planillas, que deberán ser remitidas en forma directa a
la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por Fax, y UNA (1) copia al Supervisor Regional.
- El responsable de la
confección y el envío de las Planillas, será el Veterinario Local de
SENASA, a cargo de cada Plan Local de vacunación.
- Este sistema se implementará
a partir de la Segunda Campaña de Vacunación del año 2002.
- La falta de cumplimiento en
el envío en tiempo y forma, promoverá el inicio de una investigación
técnico administrativa.
CONFECCION DE LAS
PLANILLAS
- El período al que se refieren
las planillas de seguimiento, se registra a partir del día de inicio real
de la vacunación, para cada plan.
- Los datos de Establecimientos
y Bovinos a vacunar y vacunados, son los que corresponden al área de
influencia del plan.
- El dato "BOVINOS
VACUNADOS", se refiere a la vacunación sistemática, no a la
estratégica, ni de movimientos. Esta se informará exclusivamente en la
planilla de cierre.
- En la planilla de cierre, los
datos se presentarán desagregados por partido o departamento, si la
jurisdicción del plan abarcase más de uno.
a) Inicio del
período de vacunación.
Planilla N° 1
"Inicio de la Campaña de Vacunación Antiaftosa"
El día de inicio
real de la campaña de vacunación deberá remitirse la planilla N° 1. Los datos
se refieren al plan o ente de vacunación.
b) Evolución de la
campaña
- Planillas N° 2, N° 3, N° 4 y
N° 5 "Primera, segunda, tercera y cuarta quincena de evolución de la
campaña".
Datos calculados a
partir de la fecha de inicio real de la vacunación. Incluye los animales
realmente vacunados, aunque el Ente, Fundación o Comisión Zonal por distintos
motivos no las haya registrado en la Oficina Local de SENASA.
Los datos
informados, no son acumulativos, corresponden a la cantidad de predios y
bovinos vacunados en el período descripto.
Si el Ente ha
finalizado la vacunación, en la planilla N° 5 colocar la fecha de finalización
exacta.
- Planilla N° 6 y N° 7
"Fuera de término".
Continuar el envío
de planillas en tanto la vacunación continúe, cada TREINTA (30) días.
c) Cierre de la
campaña
Planilla N° 8
"Cierre de la campaña". Remitir esta planilla, dentro de los SIETE
(7) días posteriores a la finalización.
Los datos
informados en esta Planilla, son acumulativos de la campaña.