Resolución
799-2006
Apruébase el
"Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea
de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica".
Bs. As., 8/11/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0325893/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 del 19 de
diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de 2002, 623
del 23 de julio de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 574 del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 108 del 16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.305 y su Decreto
Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996 se implementó el Programa Nacional
de Lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que por Ley Nº
24.696 se declaró de interés nacional el control y la erradicación de la
enfermedad reconocida como Brucelosis en la especie bovina.
Que, por su parte,
el artículo 7º de la Ley Nº
24.305 y el artículo 10 de la
Ley Nº 24.696 convalidaron las fundaciones y entes locales de
lucha sanitaria existentes en el marco de la Resolución Nº 574 del
29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº 108 del
16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION creó el Registro de Entes Sanitarios Locales, cuya función es la
de ejecutar las acciones que se encuentren contenidas en los diferentes
programas sanitarios, con acuerdo expreso de este Servicio Nacional.
Que la Resolución Nº 33 del
4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
dispuso que la supervisión oficial de los Entes Sanitarios Locales, fuese
ejercida por las Oficinas Locales de este Organismo.
Que la Resolución Nº 150 del
6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció que las campañas de vacunación antibrucélica,
fueran efectuadas en forma simultánea con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución Nº 623 del
23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
determinó que el personal del Grupo Operativo propuesto por el Ente Sanitario y
autorizado por el SENASA, fuese el responsable del manejo y de la aplicación de
la vacuna antiaftosa y antibrucélica.
Que resulta
imprescindible l ograr la uniformidad del
procedimiento que desarrolla el personal encargado de efectuar la vacunación
simultánea.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en los
artículos 2º de la Ley Nº
24.305, 12 de la Ley Nº
24.696, y 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Manual
de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica"
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Para la ejecución del Plan de Vacunación simultánea,
el personal indicado en el artículo 3º de la Resolución Nº 623 del
23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
deberá cumplir con las previsiones del Manual aprobado por el artículo
precedente, y la normativa que regule los Planes de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y
Brucelosis.
Art. 3º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro de Vacunadores, en el cual se inscribirán
los vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, a los fines
dispuestos en el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 623/2002.
Art. 4º — Establézcase como condición previa a la inscripción
del vacunador en el Registro de Vacunadores la aprobación del curso de
capacitación, respecto del manejo y la aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica que
estará a cargo de profesionales de este Organismo junto con el Coordinador del
Grupo Operativo.
Art. 5º — Al personal indicado en el artículo 3º de la Resolución SENASA
Nº 623/2002, luego de completar la capacitación dispuesta en el artículo
precedente, se le labrará un Acta, cuyo modelo forma parte integrante de la
presente como Anexo II, en la cual se dejará constancia que la persona indicada
realizó el entrenamiento correspondiente, que se encuentra autorizada para el
manejo y la aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica y que se procederá a su inscripción en el
registro pertinente.
Asimismo se le
notificará, en dicho instrumento, de los alcances y las responsabilidades de su
función como "Vacunador Acreditado", en la ejecución del Plan de
Vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.
El Acta será
suscripta por el funcionario del SENASA que impartió la capacitación y por el
vacunador actuante.
Art. 6º — El SENASA deberá notificar a los Entes Sanitarios,
con una antelación de SIETE (7) días al inicio de la campaña de vacunación, el
listado de los vacunadores autorizados, a quienes se les suministrará la
credencial de "Vacunador Acreditado", para ser utilizada en las
campañas de vacunación. Dicha credencial deberá ser presentada por el vacunador
al propietario o responsable de los animales, en forma previa a la vacunación.
Deberá ser devuelta al Ente Sanitario en un plazo de CINCO (5) días de
finalizada la campaña de vacunación, a efectos de ser restituida a la Oficina Local.
Art. 7º — Las Oficina Locales deberán llevar el registro de
los vacunadores autorizados de su jurisdicción y serán las encargadas de
suministrar y recibir las credenciales.
Art. 8º — Unicamente las personas
que cuenten con la autorización emergente de su inscripción en el registro
creado por el artículo 3º de la presente resolución y la credencial de
"Vacunador Acreditado", otorgada de acuerdo a lo prescripto en el
artículo precedente, podrán realizar tareas de vacunación antiaftosa
y antibrucélica con carácter oficial.
Art. 9º — En caso de incumplimiento comprobado de las
obligaciones a cargo del "Vacunador Acreditado", el SENASA podrá
disponer la suspensión preventiva o baja definitiva del Registro, debiéndose
notificar en forma fehaciente tal situación al presidente del Ente Sanitario
Local del cual depende el vacunador.
Sin perjuicio de
lo manifestado en el punto precedente, el SENASA podrá disponer el retiro
preventivo de la credencial, si lo considera necesario.
A tal efecto, se
labrará el Acta respectiva donde constará el retiro de la credencial, el tiempo
del mismo y los hechos que lo determinaron, la cual será firmada por el
funcionario del SENASA actuante y por el vacunador involucrado.
Art. 10. — La suspensión indicada en el artículo anterior, y el
retiro preventivo de la credencial, implican la prohibición de vacunar.
Art. 11. — De acuerdo a la gravedad de la infracción,
funcionarios del SENASA con competencia en el tema podrán solicitar la baja
definitiva de un "Vacunador Acreditado" del registro, que será
decidida con las garantías del debido proceso administrativo por el Veterinario
a cargo de la Oficina
Local correspondiente.
Art. 12. — El vacunador queda imposibilitado de realizar tareas
de vacunación antiaftosa y antibrucélica
hasta tanto no sea rehabilitado en el registro respectivo y le sea reintegrada
la credencial. En caso de ejecutar dicha vacunación sin contar con la
acreditación y habilitación respectiva, podrá ser sancionado de acuerdo con las
previsiones del artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 13. — El Ente Sanitario Local, encargado de ejecutar las
campañas de vacunación simultánea contra fiebre aftosa y brucelosis, será
responsable en los términos de la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Ante un
comprobado o presunto incumplimiento por parte del vacunador de lo dispuesto en
la normativa aplicable que regula la ejecución del Plan de Erradicación de
Fiebre Aftosa y la vacuna antibrucélica, resultarán
de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13 de la
resolución antes mencionada.
Art. 14. — Las obligaciones establecidas en la presente
resolución, serán exigibles a partir de la primera Campaña de Vacunación del
año 2007.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Naci onal del
Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
La vacunación es
un proceso secuencial que comienza con la elaboración de la vacuna y finaliza cuando
ésta es aplicada en el animal, se genera la protección inmunitaria.
Por tratarse de
una sucesión de acciones, cada uno de los eslabones que conforman esta cadena
debe ser individualmente preciso para cubrir el objetivo final buscado.
Este Manual de procedimientos
está dirigido a los propietarios de animales, coordinadores, programadores y
vacunadores de los entes sanitarios locales, responsables directos de llevar
adelante la aplicación de la vacuna, última etapa de esta cadena sanitaria.
El propósito de
este Manual es, por tanto, definir las operaciones relacionadas con la correcta
aplicación de las vacunas por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos.
La uniformidad de
los procedimientos a ejecutar y la definición de los roles y responsabilidades
del personal interviniente y de los sectores
directamente involucrados constituyen otro de los objetivos perseguidos.
Su cooperación y
aplicación de las normas aquí propuestas evitará la reintroducción de la fiebre
aftosa al país y el contralor de la brucelosis bovina.
Su responsabilidad
sanitaria es:
Vacunar contra la
fiebre aftosa a todos sus bovinos, y también contra la brucelosis a las
terneras de 3 a
8 meses de edad. Finalmente, registrar ambas vacunaciones en la oficina local
del Senasa.
Instrucciones para el ganadero
|
· Cumplir con el
día y la hora de vacunación establecida por el ente.
· Tener las
instalaciones (manga, bretes y corrales) en condiciones para realizar la tarea.
· Contar con
personal de apoyo para tareas de encierre y manga durante la vacunación.
· Tener los
animales encerrados el día pactado para la vacunación con una hora como mínimo
de anticipación.
· En relación con
el encierro de los animales para la vacunación, evitar actividades como la
aplicación de otros biológicos o baños.
¡Importante!
—————————————————————————————————————————
Recuerde: su obligación
es que todos los animales lleguen hasta el corral y sean vacunados.
Cumpla y haga
cumplir estas instrucciones.
|
Instrucciones
para el coordinador del Plan
|
· Es el
responsable directo de la organización y funcionamiento del Grupo Operativo (Resolución
Senasa Nº 623/02).
· Implementa la
estrategia de programación definida por la Comisión Técnica
para la jurisdicción (por barrido, riesgo epidemiológico, vencimiento,
vacunación anterior, existencias ganaderas, etcétera). Es responsable de participar
activamente en la convocatoria a los productores y difundir estas actividades
por los medios a su alcance (diarios, radios, televisión).
· Es responsable
de la organización y seguimiento de la totalidad de las actividades que lleva a
cabo el Grupo Operativo, controlando que sus integrantes cumplan las tareas y
responsabilidades asignadas.
· Es responsable
de proveer a los vacunadores de los elementos necesarios para ejecutar sus
tareas y de la adecuada limpieza y mantenimiento de éstos.
· Ejerce el controlar
en terreno de la tarea que desempeña cada vacunador y del estricto cumplimiento
de los procedimientos que establece este Manual, dejando registros documentados
de esta acción.
· Es responsable
de confeccionar con el veterinario local del Senasa
el acta de recepción de la vacuna y llevar un registro documentado de las dosis
recibidas.
· Asegura la
vacunación del total de los bovinos de su jurisdicción y todas las terneras de 3 a 8 meses de edad contra la
brucelosis, utilizando para esto indicadores auditables.
· Registra y
procesa los datos que surgen de las actas de vacunación, informando
periódicamente al Senasa.
Instrucciones
para el programador del Plan
|
· Es responsable directo
del contralor técnico y administrativo de las tareas de vacunación.
· Tiene bajo su
responsabilidad directa las tareas de los vacunadores según este Manual.
· Confecciona, en
acuerdo con los productores, el cronograma diario de actividades de cada vacunador,
hasta cubrir la totalidad de la capacidad operativa del grupo según la
estrategia de vacunación. Fija fecha y hora de la vacunación para cada
establecimiento, como así también la cantidad de animales a vacunar.
· Conoce y
autoriza la actividad diaria que cumple cada vacunador. Es responsable de
administrar las dosis a entregar al vacunador y de la confección de las actas
de vacunación.
· Lleva un
registro de la entrega diaria de vacunas y, al final de cada jornada, comprueba
el correcto mantenimiento de la cadena de frío de las dosis remanentes.
· Tiene bajo su
responsabilidad el resguardo de la cadena de frío, tanto en el depósito de frío
del ente como en las distintas sedes operativas. También lleva un registro
diario del contralor de la temperatura.
· Es responsable
del estado y provisión del instrumental y elementos de vacunación que utiliza
cada vacunador.
· En el caso de no
contar con la figura del programador, el coordinador asumirá ese rol,
incorporando las responsabilidades de aquél.
Instrucciones
para el vacunador
|
Del Instrumental
Jeringas:
· Disponer como
mínimo de dos (2) jeringas metálicas, automáticas de 50 cc,
en buen estado de funcionamiento, para vacunación antiaftosa,
así como la provisión de repuestos (émbolos, arandelas, etcétera). El material
debe estar limpio y desinfectado previo al inicio de la tarea.
· Disponer de dos
(2) jeringas y agujas para uso exclusivo con vacuna contra brucelosis.
· Nunca utilizar
jeringas que hayan sido usadas con vacuna antibrucélica,
para aplicar vacuna antiaftosa.
Agujas:
· Contar con
suficiente cantidad de agujas, considerando que se deben cambiar con cada carga
de jeringa, depositándolas en un recipiente con yodo –povidona
1/5 para su desinfección y posterior reutilización.
· Las agujas cuyo
bisel, punta o filo se deterioren, serán desechadas.
· Las medidas
serán 20 x 20 para aplicación intramuscular en adultos y 15x18 en terneros. Si
se decidiera la vía subcutánea, la medida será 12 X 18.
Desinfección:
Al terminar el trabajo
las jeringas utilizadas serán lavadas y desinfectadas con yodo-povidona 1/5.
Características de
la vacuna antiaftosa
La vacuna que se
utiliza contiene los tres tipos virales A, O y C, encontrándose las mismas
inactivadas con productos de primer orden (Etilenimina
Binaria)
La inactivación consiste en eliminar la capacidad de
replicación del virus, sacando su porción virulenta y dejando su membrana de
cobertura.
Las partículas
virales inactivadas de la vacuna contienen en su cápside
(cobertura) las proteínas virales, que son los moldes sobre los que se forman
los anticuerpos que protegen al animal.
La vacuna debe
mantenerse entre 4 y 8°C, de lo contrario estas proteínas
virales estructurales se destruyen y la vacuna no produce inmunidad.
De la provisión de
vacuna
Cada caja de
vacuna lleva, desde la salida del laboratorio elaborador, refrigerantes en
cantidad suficiente para garantizar la adecuada conservación del producto
durante el transporte.
En el exterior, la
caja lleva adherida una etiqueta con las indicaciones para su mantenimiento y
en su interior sensores de temperatura de transporte.
Cada vez que el
ente sanitario local reciba una partida de vacuna, debe comunicarlo al
veterinario local de Senasa para comprobar el
mantenimiento de la cadena de frío y confeccionar el acta respectiva.
Del mantenimiento
y transporte desde el ente a la manga
Llevar un registro
de la entrega diaria de vacuna a los vacunadores, comprobando al final de la
jornada las condiciones en que fueron mantenidas las dosis remanentes
(verificación del estado de refrigeración por el coordinador o programador).
El transporte de
vacuna se realiza en cajas térmicas, con cierre hermético y refrigerantes en
cantidad suficiente (tres volúmenes de refrigerante por cada volumen de
vacuna); y termómetro que registra el mantenimiento de la cadena de frío.
Para la vacuna antiaftósica es tan perjudicial temperaturas superiores a 8°C
como inferiores a 4°C. En el caso de la vacuna contra
la brucelosis esta prevención es de particular importancia una vez que ha sido
diluida para su aplicación. Tener en cuenta esta recomendación en aquellas
regiones donde se utilizan frezeer de gas.
Las vacunas se
entregan en frascos grandes (125 dosis) y chicos (60 dosis) para que el frasco
abierto remanente contenga la menor cantidad posible de dosis.
Cuando se
trasladen cantidades superiores a 1000 dosis, deben utilizarse dos heladeras;
una principal donde se mantiene la mayor parte de la vacuna y otra secundaria
con no más de dos frascos para la tarea operativa de aplicación. En ambos
casos, las heladeras han de estar a resguardo de los rayos solares.
Durante la
aplicación, luego de cargar la vacuna en la jeringa y durante los entretiempos
que genera el encierre de los animales, el vacunador deberá guardar la jeringa
dentro de la heladera de transporte.
· La aplicación la
realizará un vacunador acreditado, sin apuro ni carreras, cerrando el cepo en
cada mangada o sujetando correctamente al animal antes de la inoculación.
· Antes de ser
cargada la vacuna en la jeringa se debe verificar la fecha de vencimiento de la
misma.
· Es muy
importante agitar el frasco con el fin de mezclar bien su contenido, esperando
un breve tiempo para que desaparezcan las gotas de aire que se forman.
· Verificar
previamente el correcto funcionamiento (que no pierdan) y graduación de las
jeringas, la dosis debe ser de 2 ml en los bovinos.
· La aplicación en
bovinos será preferentemente en el tercio medio superior de la tabla del
cuello, por vía intramuscular o subcutánea.
· Sacar
correctamente el aire de la jeringa luego de cargada, poniéndola en posición
vertical y apretando lentamente el gatillo.
· Mientras se
vuelve a cargar el brete con los animales a ser vacunados, recordar que la
jeringa debe ser guardada en la heladora secundaria. No guardar el frasco en
los bolsillos o apoyar la jeringa sobre postes o maderas expuestas al sol.
· Cambiar las
agujas cada vez que se recarga la jeringa o cuando el filo del bisel se altere
o el cuerpo se doble.
· El vacunador
trabajará con un solo frasco abierto durante la aplicación.
· La aplicación
debe ser siempre repetida cuando por alguna circunstancia parte de la dosis se
derrame externamente.
· No usar la
jeringa como picana.
· Detener la
vacunación y comunicar en forma inmediata a la oficina del Senasa
si se observan animales con síntomas de babeo, manqueras o rengueras.
¡Importante!
————————————————————————————————————————
El vacunador será
responsable junto con el propietario de vacunar la totalidad de los bovinos
del predio.
|
Vacunación de otras especies domésticas susceptibles en áreas de
implementación de subproyectos de frontera
|
Ovinos y caprinos
· Preferentemente,
la vacunación se realiza en horas de la mañana, antes que los animales sean
largados del corral.
· Utilizar aguja
de 12x15 y la dosis por animal será de 1 mililitro de vacuna.
· Para su
vacunación, los animales deben ser presentados inmovilizados, tomados desde
atrás, apoyando sus patas traseras en el suelo y cerca de la puerta de salida
del corral.
· El vacunador
pasará un hisopo cargado con yodo 1:2 en forma circular en la cara interna del
muslo, frotando para arrastrar grasitud y suciedad,
introduciendo la aguja por debajo de la piel, desplazando su punta en forma
casi paralela por lo menos 1 cm desde el punto de ingreso, y allí
en ubicación subcutánea, descargar 1ml de vacuna.
· Luego retirar
lentamente la aguja, y con el hisopo cargado con yodo 1:2, volver a pincelar
sobre el orificio de la piel dejado por la vacunación.
Porcinos.
· Los porcinos serán
vacunados detrás de la oreja, utilizando aguja 15x18, clavándola en forma
perpendicular a la piel y descargando 2 ml, debiendo
cumplir con los mismos procedimientos de desinfección que en el caso de los
caprinos y ovinos.
De la aplicación
de la vacuna antibrucélica
|
· Contar con la
indumentaria apropiada (protectora) y limpia. La indumentaria incluye guantes
para manipular la vacuna.
· Disponer de 2
jeringas metálicas automáticas y agujas de uso exclusivo para vacuna antibrucélica.
· Verificar el estampillado
del frasco y la fecha de vencimiento.
· No usar
antiséptico para limpiar el tapón de goma de los frascos, puede afectar la
vacuna.
· Mediante jeringa
y aguja estéril, cargar el contenido de diluyente y transferir al frasco que
contiene la pastilla de liofilizado.
· El diluyente
tiene que ingresar por el vacío del liofilizado. Si no tiene vacío no se debe
utilizar y debe comunicarse al Senasa.
· Agitar
suavemente hasta la dilución completa, dejarla 10 minutos antes de aplicarla para
la rehidratación de las brucellas.
· Se puede
reutilizar hasta 3 horas después de haberla reconstituido, siempre que sea
mantenida, refrigerada y protegida de la luz. La temperatura de la vacuna debe
ser mantenida entre 4°C y 8°C.
· Aplicar la
vacuna por vía subcutánea, detrás de la paleta, sólo a terneras de 3 a 8 meses de edad.
· Durante la
vacunación, la caja con las vacunas se mantendrá bien cerrada y a resguardo del
sol.
· Finalizada la
vacunación, descartar las agujas, algodón y frascos utilizados y quemarlos en
las mismas instalaciones.
· El vacunador
debe usar antiséptico para sus manos e instrumentos antes de comenzar la tarea
y después de finalizada.
Acreditación de los vacunadores
|
· Todo personal
dependiente del ente sanitario local, responsable de la aplicación de la vacuna
antiaftosa y antibrucélica,
debe estar inscripto en el Registro de Vacunadores y contar con la credencial
de vacunador acreditado, emitida por la oficina local del Senasa.
· La credencial se
otorgará luego que el Vacunador realice y apruebe el curso correspondiente,
dictado por el personal del Senasa y el coordinador
del plan local.
· La credencial
deberá ser presentada toda vez que se solicite, debiendo contar con el nombre,
foto y firma del agente, y la debida autorización del Senasa.
· Una vez
desvinculado de las tareas de vacunación, el agente deberá entregar la
credencial en la oficina local de Senasa
Señor Productor:
Sólo el personal que cuente con la credencial de "vacunador
acreditado", está autorizado por el Senasa
para realizar la vacunación de sus bovinos. Solicítela antes de comenzar la
vacunación.
|
Para la
acreditación de vacunadores
· Los supervisores
regionales y veterinarios locales del Senasa son
responsables del entrenamiento del personal dependiente del ente sanitario
local, respecto del manejo y aplicación de las vacunas antiaftosa
y antibrucélica.
· Para esto pueden
solicitar la colaboración del coordinador operativo del ente y de los
veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción, que deseen participar
en estas tareas.
· Todo aquel agente
que haya firmado el convenio respectivo con el ente sanitario local debe
realizar este entrenamiento.
· El personal que
manipule y aplique vacuna antiaftosa y antibrucélica debe acreditar conocimientos básicos acerca
de los inmunógenos y de los cuidados a tener
encuentra para su manejo y aplicación, como de los mecanismos que se
desencadenan en el animal luego de ser vacunado.
· En principio, la
actividad consiste en la lectura detallada lectura de este Manual analizando de
manera pormenorizada sus componentes, y comentando o ampliando acerca de sus
distintos contenidos.
· Se podrá
completar esta instrucción con una presentación acerca de la epidemiología de
la aftosa y brucelosis y, de ser posible, con una actividad práctica en manga.
· Se debe
confeccionar un acta del entrenamiento en la que conste nombre y documento de
los participantes y el compromiso que asumen de conocer y cumplir con el
contenido del Manual de procedimientos para la aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica.
· El acto debe ser
firmado por el vacunador y su entrenador y quedar archivado en la oficina local
del Senasa.
· Una vez que el
vacunador haya participado del entrenamiento, el veterinario local del Senasa de la jurisdicción, le otorgará la correspondiente
credencial de vacunador acreditado por el Senasa, la
que deberá ser presentada ante el responsable de los animales en forma previa a
la vacunación o toda vez que le sea solicitada
Sólo el personal
que se encuentre inscripto en el registro y cuente con esta credencial, está
autorizado por el Senasa para el manejo y aplicación
de la vacuna antiaftosa y antibrucélica.
¡Importante!
|
El
incumplimiento por parte del vacunador de los procedimientos establecidos en
este Manual dará lugar a su desvinculación del ente sanitario y al retiro temporario o definitivo de la credencial otorgada por el Senasa.
|
· Finalizada la
aplicación, es responsabilidad del vacunador acreditado confeccionar con letra clara
el acta de vacunación, único documento válido para su registro en la oficina
local del Senasa, según la Resolución Senasa
879/2002.
· El acta debe
completarse en su totalidad con datos precisos, estableciendo categoría y
cantidad de los bovinos vacunados antes de ser soltados de los corrales.
· Se contará y categorizará a los animales vacunados y no a las dosis de
vacuna utilizadas.
· El propietario
de los animales es responsable de presentar ante el vacunador la totalidad de
los bovinos del predio para ser vacunados.
· Finalizada la
confección del acta de vacunación y verificada la exactitud de los datos
consignados, ésta será firmada por el vacunador acreditado y el propietario o
responsable de los bovinos presente durante la vacunación.
· En el menor
tiempo posible, el vacunador debe entregar el acta de vacunación al coordinador
del Plan, quien compactará los datos y los informará a la oficina local del Senasa.
Resultado de la vacunación
|
El resultado de
una vacunación depende de tres aspectos:
1. La calidad y
manejo de la vacuna.
2. La correcta
aplicación.
3. La respuesta
del animal que la recibe.
¿Qué ocurre con el
animal luego de la vacunación?
La aplicación de
las vacunas es el inicio de un proceso que debe finalizar con la efectiva
protección del animal contra la aftosa y la brucelosis.
Un animal vacunado
no es un animal protegido. Debe transcurrir el tiempo necesario para que el
aparato inmunológico produzca los anticuerpos que lo protejan contra las
distintas enfermedades.
Sólo la adecuada
inmunización de los bovinos en cada predio y el conjunto de los susceptibles en
los subproyectos de frontera norte A y norte B que se
vacunan a todos los susceptibles (porcinos, caprinos y ovinos) mantendrá al
rodeo nacional protegido de estas enfermedades.
ANEXO II
ACTA
En la Ciudad
de _________________________ Pdo./Depto._______________________
a los _________ días del mes de _____________________ de ___________, el
funcionario del SENASA, Doctor certifica que el señor/Doctor D.N.I. Nº , integra el grupo operativo del Ente Sanitario
_________________________
___________________________________________________________________registro
SENASA Nº _________________________ en calidad de
Coordinador/Programador/Vacunador y ha realizado el entrenamiento
correspondiente, encontrándose AUTORIZADO para el manejo y la aplicación de las
vacunas antiaftosa y antibrucélica.
El señor/Doctor ___________________________________________ DECLARA conocer
los alcances de las Leyes Nros. 3959, 24.305 y
24.696; los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de
1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros.
33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del 23 de julio de
2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 574 del
29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 108
del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y la
Resolución Nº …............... que aprueba el "Manual de
Procedimientos para la
Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa
y Antibrucélica", comprometiéndose a cumplir
estrictamente su contenido.
En este acto, se le hace entrega de la credencial de "VACUNADOR
ACREDITADO", y se le notifica que el incumplimiento total o parcial de lo
establecido en el "Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea
de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica",
o en las Resoluciones arriba mencionadas, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y medidas establecidas en la Resolución SENASA
Nº ............., la cual contempla la suspensión transitoria o definitiva para
vacunar, y la imposición de multas.
La presente NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y
el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
1991). Al requerimiento, el señor/Doctor ………………………………constituye domicilio en
....……………………................................................................................................................
...............................................................................................
Para constancia se labra la presente en TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, que los intervinientes
firman de conformidad, previa lectura y ratificación de la misma, quedando un
ejemplar en poder del interesado.
__________________________________
|
_________________________________
|
Firma "Vacunador Acreditado"
|
Firma Veterinario Local SENASA
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Original: Oficina Local SENASA
Duplicado: Vacunador Acreditado
Triplicado: Ente Sanitario Local