Resolución
779-1999
Aprobación
de dicho Sistema, que será activado ante la detección de enfermedades
persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen.
Bs. As., 26/7/99
VISTO el
expediente Nº 4193/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19
de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del citado Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la situación
sanitaria respecto de la Fiebre Aftosa, a partir del cese de la vacunación,
hace necesario adaptar la reglamentación vigente en lo referente a emergencias
sanitarias a fin de extremar las medidas tendientes a preservar el actual
estado.
Que la posible
reemergencia de la enfermedad, como la aparición de otras enfermedades exóticas
o emergentes, hacen necesario contar con un sistema sanitario de rápida y
eficiente respuesta.
Que la experiencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en emergencias
sanitarias, hace aconsejable la adecuación del actual sistema en la materia,
aprobado por Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que de los
talleres y simulacros de Emergencia Sanitaria realizados, surgen conclusiones y
recomendaciones sobre la modificación de la normativa vigente en el tema y
readecuación del Sistema de Emergencias Zoosanitarias.
Que tanto el
actual Sistema de Vigilancia Epidemilógica como el de Emergencia Sanitaria
deben ser actualizados de acuerdo a la situación arriba mencionada.
Que en la
actualización propuesta del sistema participan activamente las distintas
Direcciones de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), Autoridades Municipales,
FUERZAS PUBLICAS y distintos actores y sectores de la actividad pecuaria, estos
últimos fundamentalmente en el nivel local a través de los COMITES LOCALES DE
EMERGENCIA SANITARIA.
Que la adecuación
del Sistema de Emergencia Zoosanitaria cumple con los requisitos fijados por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) para el reconocimiento de estados sanitarios, e
interpreta la operativa establecida en el Manual de Procedimientos del Proyecto
Cuenca del Plata.
Que la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959, la Ley de Aftosa Nº 24.305 y su Decreto
Reglamentario Nº 643/96, el Decreto 1324/98 y la Resolución Nº 11/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
constituyen el soporte jurídico de la actual propuesta.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), compartió el criterio expuesto
tratando y aprobando el tema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscrito es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el nuevo SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
SANITARIAS (SINAESA) incluido en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente resolución, compuesto por los niveles, estructura, responsabilidades y
funciones que en el mismo se describen.
Art. 2º — El Sistema mencionado en el artículo precedente,
será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o
situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio
Nacional como en países limítrofes, cuando éstas impliquen riesgo sanitario.
Art. 3º — Su estructura orgánica como así también las
responsabilidades y funciones de sus componentes, se describen en el ANEXO I de
la presente resolución.
Art. 4º — Apruébase el Sistema de Información a utilizar en
situaciones emergenciales que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias que
conforman el nivel regional del SINAESA, estarán integrados por agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y distribuidos
estratégicamente en las distintas jurisdicciones regionales.
Art. 6º — Facúltase a las Direcciones Regionales, a determinar
el número de Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias necesarias para su
región y designar a los agentes titulares y suplentes integrantes de los
mismos.
Art. 7º — Los Directores Regionales dispondrán de acuerdo a la
cantidad de material y equipamiento asignado, la ubicación de los Depósitos
Estratégicos de Materiales en el lugar que consideren apropiado.
Art. 8º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar normas complementarias a la presente
resolución.
Art. 9º — Derógase la Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.
ANEXO I
ANEXO II
SISTEMA
NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS
Organización
funcional
NIVEL CENTRAL
En el Nivel
Central se define político-estratégicamente el escenario de la emergencia, la
metodología para su control, el financiamiento, la asignación de
responsabilidades y la movilización del personal y recursos involucrados en el
operativo de erradicación, para lo cuál se constituye el Comité Central de
Emergencias Sanitarias.
A. Comité Central
de Emergencias Sanitarias
El Sistema
Nacional de Emergencias Sanitarias, se compone de un Comité Central, presidido
por el Presidente del SENASA e integrado por el Director Nacional de Sanidad
Animal, el Director de Epidemiología; el Director de Luchas Sanitarias, el
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria; el Director de Laboratorios
y Control Técnico, el Director de Cuarentena Animal, el Director Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, un representante del Consejo de
Administración del SENASA y aquellos que se considere necesario convocar ante la Emergencia.
Las distintas
áreas del Organismo actuarán como unidades de apoyo y Organo Asesor de este
Comité.
Responsabilidades
y funciones
a) Evaluar el
estado de situación reportado por el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
b) Declarar el
estado de Emergencia Sanitaria Nacional.
c) Activar el
Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
d) Mantener
informado al Consejo de Administración del SENASA y demás autoridades
nacionales.
e) Dar aviso a los
Organismos Internacionales —OIE, PANAFTOSA, Proyecto Cuenca del Plata— y a
Países vecinos y aquellos con relaciones comerciales.
f) Disponer la
estrategia operativa y política de las acciones.
g) Proponer el
dictado de normas que considere necesarias.
h) Gestionar la
disponibilidad inmediata de los recursos económicos y asignarlos en función de
las necesidades.
i) Supervisar la
ejecución del operativo de Emergencia.
j) Solicitar la asistencia
de Consultores Internacionales.
k) Gestionar el
apoyo técnico de otras entidades u organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
l) Gestionar la
condición de "libre" superada la emergencia, cumplidos los requisitos
establecidos para la misma.
Dentro de este
Nivel la Dirección de Epidemiología, participa en la constitución del Comité
Central de Emergencias Sanitarias y a través de la Coordinación de Emergencias Sanitarias.
B. Coordinación de
Emergencias Sanitarias.
Responsabilidades
y funciones.
a) Elaborar planes
para situaciones de Emergencia Sanitaria en el ámbito de competencia del
Organismo.
b) Manejar un
sistema de información y evaluación periódica de riesgo sanitario.
c) Elaborar
programas de capacitación para los integrantes de los Equipos Regionales de
Emergencias Sanitarias.
d) Redactar y
adecuar los manuales de procedimientos necesarios para cumplir con los
objetivos operacionales del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
e) Proponer el
suministro de los bienes útiles necesarios para las situaciones emergenciales.
f) Activar cuando
el Comité Central de Emergencias Sanitarias lo disponga, el Sistema Nacional de
Emergencias Sanitarias.
g) Coordinar la
participación de las diferentes áreas del SENASA.
NIVEL REGIONAL
Equipos Regionales
de Emergencias Sanitarias.
El Sistema
Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA) se basa en la organización
regional de los recursos humanos y materiales existentes en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La unidad
funcional del Sistema, es el Equipo Regional de Emergencias Sanitarias,
vinculado con el nivel central por medio de la Coordinación de Emergencias Sanitarias, de la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Este Equipo estará
formado por profesionales, paratécnicos y administrativos del SENASA
especializados en la atención de emergencias sanitarias, preseleccionados por
su perfil tanto técnico como psicofísico.
Recibirán
capacitación periódica, estando disponibles permanentemente para presentarse en
forma inmediata en el lugar que se los convoque. Cada uno de ellos tendrá un
suplente ante alguna imposibilidad para el cumplimiento de su función.
Cada uno de los
Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias, desarrollará sus acciones en el
ámbito jurisdiccional de las respectivas Direcciones Regionales del SENASA, lo
que no invalida que ante la situación emergencial, acudan equipos de distintas
regiones a colaborar. Todos contarán con los materiales ubicados en los
depósitos estratégicos de cada Dirección.
Los Equipos
Regionales de Emergencias Sanitarias, tendrán en su composición, UN (1)
Coordinador General del Operativo Emergencial y CUATRO (4) Componentes: Prensa
Difusión y Educación Sanitaria, Jurídico, Administrativo y Técnico de Terreno.
En todos los casos
la Unidad Sanitaria Local de la jurisdicción, afectada con su respectivo
personal, formará parte del componente Técnico de Terreno, brindando la
apoyatura básica necesaria. A su vez, el resto del personal de la zona
involucrada en la emergencia como el de las zonas vecinas, estará disponible
para colaborar, una vez declarado el estado de Emergencia Nacional y a
requerimiento del Coordinador General del Operativo Emergencial.
B. — Coordinador
General del Operativo Emergencial
Responsabilidades
y funciones.
a) Asumir la
coordinación general del operativo dispuesto en el marco del Sistema Nacional
de Emergencias Sanitarias.
b) Ejecutar la
estrategia operativa elaborada por el Comité Central de Emergencias Sanitarias.
c) Movilizar los
diferentes componentes del Equipo Regional de Emergencias Sanitarias.
d) Establecer la
sede operativa del Equipo Regional de Emergencias Sanitarias.
e) Coordinar las
acciones de la totalidad de los Componentes que integran dichos equipos.
f) Coordinar las
tareas de las Fuerzas de Seguridad.
g) Asumir la
conducción del Comité Local de Emergencias Sanitarias y coordinar sus
actividades.
h) Mantener
informado diariamente al Comité Central de Emergencias Sanitarias y a la Coordinación de Emergencias Sanitarias sobre el desarrollo del operativo en ejecución.
i) Elaborar y
elevar los partes diarios, conteniendo la información emanada de los distintos
componentes integrantes del equipo, como así también el informe final del
operativo emergencial.
C. - Componente de
Prensa, Difusión y Educación Sanitaria.
Responsabilidades
y funciones
a) Recepcionar
información sobre novedades y acciones que se produzcan en el terreno
operacional a través del Coordinador General del Operativo Emergencial.
b) Elaborar
comunicados de prensa periódicos.
c) Convocar a los
medios de prensa cuando el Coordinador General del Operativo Emergencial lo
disponga.
d) Producir
información para el público en general y entes educativos.
D. — Componente
Jurídico
Responsabilidades
y funciones
Ser responsable de
todo lo concerniente a diligencias y actuaciones judiciales, que incluyan el
labrado de actas, notificaciones, elección de testigos, tasación, recolección
de pruebas, labrado de inventarios, gestión de ordenes de allanamientos,
elaboración de contratos y acuerdos, elaborar, revisar y aprobar resoluciones,
convenios y contratos, etc.
El apoderado
letrado actuante, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica Legal y Administrativa del SENASA, será el único
interlocutor válido para con la parte letrada contraria.
La Comisión de tasación, constituida ad hoc funcionalmente se
encontrará en la órbita del Componente Jurídico.
F. — Comisión de
Tasación
Estará constituida
por TRES (3) tasadores: UNO (1) por el Consejo de Administración del SENASA;
UNO (1) elegido por representantes de los productores del lugar y UNO (1) de
una entidad oficial local (Banco Nación, Dirección de Ganadería Provincial u
otro organismo similar).
Ante discrepancias
en la tasación o no aceptación de ésta por parte del propietario de los
animales a sacrificar y/o bienes a destruir, se ejecutará igualmente el
sacrificio y/o destrucción, siendo los Tribunales Federales de los respectivos
territorios quienes resolverán sumariamente sobre las disidencias.
Responsabilidades
y funciones
a) Establecer el
valor de los animales a sacrificar y/o bienes a destruir.
b) Realizar la
tasación en referencia a valores corrientes de mercado obviando el estado
físico de los animales a causa de la enfermedad y considerando además su valor
de reposición y lucro cesante, si correspondiera.
c) Completar
debidamente las planillas de tasación.
Componente
Administrativo
Responsabilidades
y funciones.
Como responsable
natural del manejo de fondos, tiene a su cargo: la confección del presupuesto,
contratación de servicios, alquiler de equipos y maquinarias, manejo de caja
chica, disposición inmediata de viáticos y movilidad para movilización del
personal afectado a la emergencia y recursos para el traslado del material
desde los Depósitos al lugar de la emergencia, disponer de cotizaciones para la
ejecución rápida de convenios, contratos y arriendos, etc.
También tendrá a
su cargo los Depósitos Estratégicos de Materiales, manteniendo actualizado su
inventario y haciendo controlar periódicamente el funcionamiento de los
equipos. Controlar el reintegro y estado de los elementos utilizados, una vez
concluido el operativo.
Finalizada las
acciones deberá elaborar la correspondiente rendición de gastos.
Componente técnico
de terreno.
Los Médicos
Veterinarios del SENASA, previamente seleccionados y capacitados, desempeñarán
los roles de:
— Jefe de
operaciones
— Epidemiólogo de
campo
— Jefe de rastreo
epidemiológico y atención de focos
— Jefe de control
de rutas y/o puestos de contención
— Jefe de
eliminación eutanásica y desinfección de predios afectados
— Jefe de
vacunación estratégica
— Laboratorista
(DILAB)
A excepción de los
DOS (2) primeros, cada uno de éstos estará a cargo de un equipo o brigada de
trabajo con funciones específicas.
Cuando el
Coordinador General del Operativo Emergencial lo considere conveniente a la
problemática regional podrá incluir en la constitución del Grupo otros
componentes, tales como Jefe de control de plagas y vectores.
Debe considerarse
que la constitución de estos equipos o brigadas es sumamente dinámica,
previéndose que se pueden dar situaciones, donde los integrantes de un equipo,
colaboren en funciones específicas de otros.
Responsabilidades
y funciones
Epidemiólogo de
campo
a) Evaluar la
situación en el terreno
b) Delimitar las
áreas focales, perifocales y la zona de vigilancia o tapón.
c) Establecer las
posibles vías de difusión de la enfermedad a efectos de predecir su
diseminación.
d) Estimar la
magnitud de los efectos de la diseminación y efectuar recomendaciones evaluando
los riesgos con distintas opciones de manejo.
e) Disponer los
puestos de contención.
f) Programar las
actividades de rastreo epidemiológico.
g) Realizar la
investigación epidemiológica prospectiva y retrospectiva.
h) Acordar
permanentemente con el Jefe de operaciones las acciones a ejecutar, como así
también los animales a sacrificar y bienes a destruir, a efectos de someter la
decisión al Comité Central de Emergencias Sanitarias, para su aprobación.
i) Fundamentar
técnicamente la conveniencia o no de la vacunación estableciendo un Programa de
vacunación, delimitando el área, animales a vacunar y metodología, a efectos de
poner a consideración del Comité Central de Emergencias Sanitarias, para su
decisión.
Jefe de
operaciones
a) Coordinar las
actividades de todos los equipos que operen en la emergencia.
b) Supervisar y
evaluar la gestión de cada equipo.
c) Informar
permanentemente al Epidemiólogo de Campo de las novedades sanitarias que se
vayan detectando, como así también de las tareas ejecutadas a fin de coordinar
en forma conjunta el desarrollo de actividades.
d) Elaborar un
parte diario conteniendo el resumen de todo lo actuado al final de cada día a
efectos de informar al Coordinador General del Operativo Emergencial.
Jefe de rastreo
epidemiológico y atención de focos
a) Cuantificar la
integración del equipo.
b) Ejecutar el
programa de rastreo epidemiológico, diseñado por el Epidemiólogo de Campo.
c) Supervisar el
estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad.
d) Efectuar la
atención primaria de los focos que se detecten durante el rastreo.
e) Informar
diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las
planillas correspondientes.
Jefe de control de
rutas y puestos de contención.
a) Establecer la
necesidad de recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las tareas
solicitadas.
b) Ejecutar el
programa de control de rutas y puestos de contención diseñado por el
Epidemiólogo de Campo.
c) Supervisar y
evaluar el funcionamiento de los puestos de contención y desinfección.
d) Coordinar las
acciones con las fuerzas de seguridad.
e) Supervisar la
disponibilidad y funcionamiento de los equipos de desinfección.
f) Informar
diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las
planillas correspondientes.
Jefe de
eliminación eutanásica y desinfección de predios afectados.
a) Ejecutar el
programa de sacrificio previamente establecido, por el Epidemiólogo de campo y
aprobado por el Comité Central de Emergencias Sanitarias.
b) Coordinar las
acciones con las fuerzas de seguridad.
c) Organizar el
sacrificio para su ejecución en el menor lapso de tiempo posible (contemplar la
posibilidad de sacrificar antes de la construcción de la fosa sanitaria).
d) Ejecutar la
eliminación de cadáveres y destrucción de bienes si corresponde.
e) Dirigir la
desinfección del predio e instalaciones, observando las normas de bioseguridad.
f) Informar
diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las
planillas correspondientes.
Jefe de vacunación
estratégico
a) Establecer las
necesidades de recursos humanos y materiales para ejecutar el programa en el
menor tiempo posible.
b) Diagramar con
la asistencia del Jefe de la Unidad Sanitaria Local el operativo de vacunación.
c) Ejecutar el
programa de vacunación previamente establecido por el Epidemiólogo de Campo.
d) Organizar,
coordinar y supervisar la recepción, almacenamiento, distribución y administración
de la vacuna.
e) Elaborar
registro de los animales vacunados los que serán identificados en forma
indeleble en su totalidad.
f) Informar
diariamente al Jefe de operaciones, las tareas desarrolladas confeccionando las
planillas correspondientes.
Laboratorista
(DILAB)
a) Supervisar la
toma de muestras y su remisión.
b) Organizar la
recepción de las muestras en el DILAB.
c) Organizar el
rápido procesamiento y emisión de resultados.
d) Supervisar el
cumplimiento de normas de bioseguridad.
e) Requerir el
apoyo del área de patología y diagnóstico del DILAB.
f) Requerir la
presencia del laboratorio móvil del DILAB.
A su vez el DILAB
a nivel central deberá:
a) Definir e
implementar las técnicas diagnósticas apropiadas para las enfermedades
emergenciales y realizar los diagnósticos requeridos.
b) Actualizar los
manuales instructivos sobre toma de muestras para el personal de campo.
c) Arbitrar los
medios para el envío de muestras a laboratorios de referencia.
Unidad Sanitaria
Local
a) Atención
primaria de la sospecha —por denuncia o de oficio— (toma y remisión de
muestras, elaboración de protocolos y croquis del establecimiento y adopción de
las medidas preliminares).
b) Comunicar al
Coordinador Provincial.
c) Convocar al
Comité Local de Emergencias Sanitarias.
d) Ejecutar las
actividades requeridas por el Jefe de operaciones.
e) Mantener
actualizado el catastro de su jurisdicción, con la correspondiente cartografía.
f) Contar con la
caracterización productiva y descripción geográfica de su jurisdicción.
g) Actualizar
datos de proveedores locales y prestadores de servicios, tales como: telefonía
celular, maquinaria pesada, transporte y alquiler de dicha maquinaria,
casillas, camiones, etc.
h) Actualizar
información sobre transportistas de hacienda y otros productos y derivados de
origen animal, consignatarios de hacienda, profesionales ligados al agro
(Médicos Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Agrimensores, compradores de
hacienda, agentes de control lechero, etc.).
i) Contar con
datos actualizados de autoridades locales, tales como: Municipales, Fuerzas de
Seguridad, Emergencia Civil, Bomberos, Círculo de Veterinarios y otros que
existan en el área.
j) Supervisar la
centinelización y repoblamiento de los predios saneados.