Resolución
672-2005
Declárase el
estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional, con la finalidad de
adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas destinadas a prevenir el
ingreso de la Fiebre Aftosa.
Bs. As.,
25/10/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0352063/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el Visto se da cuenta de la situación sanitaria respecto
de la ocurrencia de Fiebre Aftosa en el Estado de Mato Grosso do Sul, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en el cual se han detectado NUEVE (9) focos de esa
enfermedad; y además, de la comunicación de la presencia de CUATRO (4)
sospechas de ocurrencia en el Estado de Paraná de ese país.
Que del análisis
de la información recibida se puede inferir que esta situación ha tomado
características de epidemia en el citado país.
Que la condición
sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA hace necesaria la adopción de criterios,
medidas de vigilancia, de un control de máxima prevención y, también, de otros
procedimientos tanto en los aspectos técnicos como en los administrativos que
le dan sustento.
Que es
indispensable adoptar medidas extraordinarias de prevención y profilaxis a fin
de evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa al Territorio Nacional, situación que atentaría contra el estatus sanitario
actualmente alcanzado.
Que se encuentran
vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19
de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 del 19 de diciembre de
1996, y la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Ley Nº 24.305, en su artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y, en su artículo 2º incisos a) al f), confiere a este Organismo la autoridad
de aplicación y la entidad de Organismo rector y encargado de planificar,
ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas en el artículo 2º, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.305 de Fiebre Aftosa, y por el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del
19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar el estado de ALERTA SANITARIO en todo el territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha de la suscripción de la
presente resolución, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y
medidas existentes de acuerdo a las circunstancias a fin de prevenir el ingreso
de la Fiebre Aftosa.
Art. 2º — Autorizar a las Direcciones Nacionales de Sanidad
Animal y de Fiscalización Agroalimentaria a dictar las normas complementarias
que resulten emergentes del estado de alerta sanitaria declarado en el artículo
precedente, y en su caso, suspender, a partir de la fecha de suscripción de la
presente resolución, en forma preventiva, el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía que
pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa originaria de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, adoptando en las zonas fronterizas de nuestro país que
puedan ser consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y
prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de agentes
capaces de vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, que comprenderán entre otras:
a) Refuerzo de la
dotación de personal del SENASA, profesional y técnico, en los puestos de
control y áreas fronterizas de riesgo.
b) Intensificación
de los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales
de los productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) Imposición de
una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de
tránsito vecinal fronterizo.
d) Desinfección de
vehículos que ingresen al Territorio Nacional.
e) Refuerzo del
control de ingreso de pasajeros y equipajes y del tránsito de personas en las
zonas de riesgo.
f) Instalación de
puestos de control en rutas o lugares considerados estratégicos a los fines de
la prevención de los riesgos enunciados.
g) Intensificación
de los controles de movimientos internos de animales susceptibles.
h) Refuerzo de los
controles en materia de bioseguridad en frigoríficos, mataderos y basurales,
asegurando la prohibición de la alimentación de cerdos con desperdicios sin la
cocción correspondiente.
Art. 3º — Facultar a las unidades orgánicas y dependencias del
SENASA para adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas
extraordinarias acorde al estado de Alerta Sanitario declarado en el artículo
1º de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALMENTARIA, sus normas complementarias, y las previsiones
contenidas en la Ley Nº 24.305 y su reglamentación.
Art. 4º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos
Internacionales que corresponda.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.