Resolución
623-2002
Plan de
Erradicación de Fiebre Aftosa y de vacunación antibrucélica. Establécese que
los Entes Sanitarios Locales deberán adecuar la estructura y funcionamiento de
su Grupo Operativo.
Bs. As., 23/7/2002
VISTO el
expediente Nº 5816/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.696, el Decreto Nº 643 del 19 de
junio de 1996, la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de
abril de 2001, 33 del 4 de enero de 2002 y 150 del 6 de febrero de 2002, todas
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, autorizando la creación de los Entes Sanitarios Locales.
Que el Decreto Nº
643 del 19 de junio de 1996, reglamenta la Ley mencionada precedentemente.
Que la Ley Nº 24.696, declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad
reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus) en la especie bovina y convalida
las fundaciones y entes de lucha existentes.
Que el Artículo 12
de la Ley Nº 24.696 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a delegar las acciones de control de la vacunación en
entidades, según lo acuerde, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos
en la citada Ley.
Que por la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se crea el Registro de Entes Sanitarios, el que funciona en el
ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se determinan las condiciones de su
funcionamiento y responsabilidades.
Que la Resolución Nº 5 del 6 de abril del 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprueba el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que la Resolución Nº 33 del 4 de enero de 2002 regula los mecanismos mediante los que se realizará
la supervisión oficial de los planes de vacunación antiaftosa ejecutados por
los entes sanitarios.
Que la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 determina la vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis y prescribe los procedimientos particulares a implementar en
este sentido.
Que por las
citadas normativas se reglamenta la organización y el desenvolvimiento
operativo de los Entes Sanitarios Locales.
Que es necesario
el ordenamiento de la estructura operativa de cada Fundación o Ente Sanitario,
quienes serán los encargados de ejecutar las acciones de los planes y
evaluaciones en el ámbito local.
Que resulta
imprescindible definir el rol específico que cada integrante del grupo operativo
debe cumplir, delimitando sus funciones, responsabilidades y obligaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Entes Sanitarios Locales deberán adecuar la
estructura y funcionamiento de su Grupo Operativo, según lo establecido en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la
segunda campaña simultánea de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis de 2002.
Art. 2º — Los Entes Sanitarios deberán presentar ante el
Veterinario Local del SENASA de la jurisdicción que corresponda, con una
antelación de QUINCE (15) días, previos al inicio de cada campaña de vacunación
simultánea contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis, el listado del personal que
integrará el Grupo Operativo, en el que deberá constar: a) apellido y nombre;
b) número de documento; c) dirección particular; 4) firma y 5) función que
desempeñará. Dicho listado deberá estar firmado por el Presidente del Ente
Sanitario, debiéndose actualizar ante las modificaciones que surjan.
Art. 3º — El personal del Grupo Operativo, propuesto por el
Ente Sanitario y autorizado por el SENASA, será responsable del manejo y
aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica, debiendo cumplir
estrictamente el contenido de las Resoluciones SENASA Nros. 33/2002 y 150/2002
y toda la normativa que regule el Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y la
vacunación antibrucélica.
Art. 4º — Para registrar la vacunación antiaftosa y/o
antibrucélica, el acta de vacunación debe estar correctamente confeccionada con
la firma del vacunador autorizado.
Art. 5º — Si el Coordinador del Plan, de acuerdo a las
funciones y responsabilidades detalladas en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, no informara periódica y sistemáticamente al
Veterinario Local de SENASA todo lo pertinente a le entrega de las actas de
vacunación, dicha situación dará lugar a que se suspenda la provisión de
vacuna.
Art. 6º — Todas las acciones que hacen al sistema operativo y
documental, serán auditadas por el SENASA.
Art. 7º — El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución, dará lugar a la aplicación del artículo 12 de Resolución Nº 108 del
16 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
ESTRUCTURA,
FUNCIONES
Y OBLIGACIONES DE
LOS
INTEGRANTES DEL
GRUPO OPERATIVO
1. — COORDINADOR
DEL PLAN
• Será responsable
de la organización y seguimiento de la totalidad de las actividades que lleva a
cabo el Grupo Operativo verificando que todos los integrantes del mismo cumplan
acabadamente su tarea específica.
• Será responsable
de efectuar los requerimientos de vacuna y mantenimiento del balance de
existencias, utilización y pérdidas.
• Implementará la
programación y la estrategia de zonificación de cada campaña de vacunación, lo
que se establecerá en conjunto con la Comisión Técnica, debiendo ser aprobadas por el Ente.
• Informará
periódica y sistemáticamente al Veterinario Local del SENASA los avances de la
campaña de vacunación.
• Le informará
asimismo todo lo pertinente a la entrega de las actas de vacunación.
• Será responsable
de la metodología que implementen los programadores, para dar cumplimiento con
la campaña en el tiempo establecido.
• Verificará
fehacientemente la tarea que desempeña cada Vacunador y la metodología y
condiciones de aplicación de la vacuna.
• Será el
responsable junto con la Comisión Técnica, de capacitar a cada vacunador en el
conocimiento y aplicación de la Resolución SENASA Nº 33/2002, manejo de la vacuna y su correcta aplicación, como así también para actuar ante una novedad
sanitaria.
2. — PROGRAMADOR
DEL PLAN
• Será responsable
directo de las tareas de vacunación.
• Tendrá bajo su
responsabilidad directa a los Vacunadores.
• Confeccionará el
cronograma diario de actividades de cada Vacunador, hasta cubrir la totalidad
de la capacidad operativa del grupo, de acuerdo a la estrategia de vacunación.
• Implementará un
sistema que asegura la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los bovinos
de la jurisdicción durante el tiempo que dure la campaña, utilizando
indicadores auditables sobre los listados de establecimientos, productores,
mapas catastrales u otros elementos que aseguren el objetivo.
• Fijará, previo
acuerdo con el productor, la fecha y hora de la vacunación para cada
establecimiento y comunicará al Veterinario Local para su aprobación.
• Deberá conocer y
autorizar la actividad diaria que cumple cada vacunador, siendo responsable de
la entrega de la vacuna, de la recepción de las actas de vacunación y de las
dosis no utilizadas más los frascos vacíos entregados por el vacunador,
manteniendo informes sistemáticos al Coordinador del Plan.
• Tendrá bajo su
responsabilidad la cadena de frío del Plan, o sea el mantenimiento y manejo de
la vacuna, tanto en el depósito de frío del Ente como en las distintas Sedes
Operativas.
• Será responsable
del estado y provisión del instrumental y elementos de vacunación que utiliza
cada vacunador.
3. — VACUNADOR DEL
PLAN
• Es el que
ejecuta el acto de aplicación de la vacuna, dependiendo directamente del
Programador, quien determinará su labor diaria mediante la confección del
cronograma diario de actividades.
• Mantendrá
informado al Programador sobre todo lo relacionado a su tarea específica.
• La vacuna será
entregada por el Programador al vacunador para la tarea asignada en la Sede Operativa. Una vez finalizada la tarea deberá regresar, al mismo lugar para efectuar la
entrega de las Actas de Vacunación, la rendición de la vacuna utilizada, el
parte de novedades y los frascos vacíos utilizados en dicha vacunación.
• El Vacunador es
responsable de vacunar todos los animales bovinos que le son asignados por el
Programador. En caso de tener dudas sobre el número de animales, no entregará
el Acta de Vacunación y comunicará inmediatamente la novedad al Programador.
• El Vacunador no
podrá realizar vacunaciones que no estén programadas por el Coordinador o el
Programador, o bien sólo podrá realizar las vacunaciones que estén programadas
por el Coordinador o el Programador del Plan, según el caso.
• El Vacunador
únicamente podrá realizar en el establecimiento, las vacunaciones aprobadas por
planes nacionales y delegadas a los Entes, u otra actividad específica y
expresamente requerida por el SENASA.
• Cuando se lleva
a cabo la vacunación, el vacunador no podrá realizar otras actividades como
castrar, descolar, señalar, marcar, hacer tacto rectal, destetar o desmadrar u
otras.
• El Vacunador
debe llenar correctamente las Actas de Vacunación, como toda otra información y
actividad que sea necesaria realizar.
• Será responsable
de la correcta confección de las Actas de Vacunación, como así también de la
restante documentación que deba realizar por las actividades que desarrolla.
4. —
CONSIDERACIONES FINALES
• El Coordinador
del Plan podrá cumplir la doble función de Coordinador y Programador, en este
caso deberá cumplir también las responsabilidades del Programador del Plan.
• En el caso de
que el Ente Sanitario cuente con distintas Sedes Operativas, en cada una de
ellas tendrá un Programador a cargo o en su defecto un Vacunador calificado.