Resolución
563-2005
Retírase la
cepa A Arg 2000 de la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local.
Bs. As., 9/9/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0193390/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 219 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 195 del 18 de julio de 2001, 251 del 23 de junio de
2003, 871 del 24 de noviembre de 2004, 10 del 14 de enero de 2005, 243 del 15
de abril de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que resulta
necesario actualizar la formulación de las vacunas destinadas a la prevención
de la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico realizó pruebas de inmunidad cruzada a una vacuna
formulada sin la cepa A Arg 2000.
Que para la
eliminación de dicha cepa se tuvieron en cuenta las recomendaciones de los
Consejos Asesores de Epidemiología y Virología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPRO-VE) ha tomado conocimiento
de la norma que se propicia y no formuló objeciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Retírase la cepa A Arg 2000 de la formulación de la
vacuna antiaftosa para uso local a partir de la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Los tipos y/o subtipos de virus aftoso a utilizar en
la producción y el control de las vacunas antiaftosa tetravalentes de uso local
serán O1 Campos, A 24 Cruzeiro, A Arg 2001 y C3 Indaial. Los tipos y/o subtipos
mencionados serán entregados a los laboratorios elaboradores por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.